III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-14870)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para la utilización de la plataforma de intermediación de datos, la plataforma Cl@ve de identificación y firma electrónica, la plataforma @firma de validación de certificados y firmas electrónicas, los sistemas de puesta a disposición de notificaciones en formato electrónico y el libro del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Viernes 23 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88766

e) Asignar los recursos necesarios para atender y resolver las consultas e
incidencias derivadas del uso de las soluciones.
f) Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger
debidamente la información y los sistemas asociados a las soluciones tecnológicas a que
se refiere el presente Convenio, acordando y adoptando la Política de Seguridad Común
que se establezca.
g) Informar de las novedades que se produzcan en el ámbito de cada solución
incluida en el presente Convenio.
h) Cumplir las obligaciones que le corresponden como encargado del tratamiento
de datos personales en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
2. En ningún caso la SGAD o sus proveedores están obligados a asumir daños y
perjuicios indirectos que provengan del mal empleo o la no disponibilidad de las
soluciones tecnológicas básicas incluidas en el presente Convenio por parte de ENISA.
3. La SGAD asume las siguientes obligaciones específicas:
a)

Relativas a la Plataforma de Intermediación de Datos:

b) Relativas a la plataforma Cl@ve de identificación y firma electrónica: poner a
disposición de ENISA una aplicación de demostración para facilitar la integración con la
plataforma.
c) Relativas a la Plataforma @firma de validación de certificados y firmas electrónicas:
facilitar la validación de firmas electrónicas realizadas con certificados electrónicos
reconocidos expedidos por Prestadores de Servicios de Certificación europeos en
cumplimiento de la legislación vigente en materia de firma electrónica, siempre que dichos
prestadores estén incluidos en las TSL publicada en sus respectivos países, y siempre que el
acceso a los métodos de validación sea gratuito y técnicamente posible.
d) Relativas a los sistemas de puesta a disposición de notificaciones en formato
electrónico: poner a disposición de ENISA una aplicación de demostración para facilitar
la integración con la plataforma.
e) Relativas al servicio electrónico del Libro del REGAGE: poner a disposición de
ENISA un entorno de pruebas para facilitar la integración con el servicio.

cve: BOE-A-2023-14870
Verificable en https://www.boe.es

1.º Cumplir y velar por el cumplimiento del estándar definido en la la Norma Técnica
de Protocolos de intermediación de datos prevista en el apartado 1.f) de la disposición
adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el
Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
2.º Gestionar las autorizaciones de servicios a los procedimientos que se soliciten en
el marco de la normativa vigente. Estas autorizaciones se gestionarán de acuerdo con la
Norma Técnica de Protocolos de intermediación de datos prevista en el apartado 1.f) de la
disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula
el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. Las
autorizaciones se realizarán a través del Centro de Servicios de la SGAD.
3.º Recoger la finalidad concreta por la que se realiza cada consulta y acceso a la
información.
4.º Velar por la plena validez de los datos y documentos aportados por este
servicio, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación.
5.º En el caso de nuevos conjuntos de datos intermediados, velar por el
cumplimiento de las medidas de seguridad y requisitos de autenticidad, confidencialidad,
integridad e interoperabilidad y realizar la correspondiente actualización de la Carta de
Servicios.