III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-14866)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para trabajos de investigación hidrogeológica en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Viernes 23 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88732

En cuanto a las normas de funcionamiento de esta comisión, en lo no previsto en
este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.

Transparencia.

Este Convenio se somete a lo que dispone el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Undécima.

Protección de datos de carácter personal.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD),
aplicable desde el 25 de mayo de 2018, las partes hacen constar de manera expresa
que se abstendrán de cualquier tipo de tratamiento de los datos personales de que
dispongan como consecuencia de este Convenio, exceptuando aquel que sea
estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se
comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los
archivos que los contengan, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los
mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia de protección de datos.
Duodécima.

Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona el día de su firma y resultará eficaz una vez
inscrito en el plazo de 5 días hábiles en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y que será publicado en el plazo de 10 días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La duración del Convenio será de cuatro años desde el día de inscripción en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación Estatal.
El Convenio podrá prorrogarse o ampliarse por un período máximo de igual duración
(48 meses), antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio, por acuerdo
expreso de ambas partes y por causas motivadas, previo informe favorable de la
Comisión de Seguimiento.
Decimotercera.

Modificación y extinción del Convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) Por mutuo acuerdo de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por denuncia expresa del Convenio, por cualquiera de las partes, en cualquier
momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida
finalización surta efectos.
f) Por cualquier otra causa distinta prevista en el Convenio o en la legislación
vigente que fuera de aplicación.
El incumplimiento y la resolución del Convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar los compromisos y obligaciones de las partes, conforme a lo
recogido en el artículo 52 de la Ley 40/2015. En caso de incumplimiento de las
obligaciones asumidas por las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte

cve: BOE-A-2023-14866
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de estas causas de resolución: