III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-14866)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para trabajos de investigación hidrogeológica en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88733
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento y a la otra parte. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el
Convenio (artículo 49.e de la Ley 40/2015).
En el caso de resolución del mismo, se entenderán vigentes hasta su finalización
aquellos trabajos que ya se hubiesen iniciado, salvo decisión contraria tomada
conjuntamente en la Comisión de Seguimiento y que no perjudique a terceros, y siempre
que se cuente con los recursos necesarios para finalizar las tareas de ejecución, hasta
su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual, las partes procederán a la
liquidación de las actuaciones no ejecutadas en los términos previstos en el art. 52.2 de
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Convenio podrá ser modificado antes de su vencimiento, siempre y cuando ambas
partes estén de acuerdo, mediante adenda modificativa que debe ser tramitada conforme
a los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. No requerirá modificación
del convenio los posibles reajustes de anualidades de pagos que se lleven a cabo por
acuerdo de la Comisión de Seguimiento sin incrementos de plazo ni de importe
económico global.
Decimocuarta.
Presupuesto económico y financiación.
La valoración de los trabajos a realizar en el marco de este Convenio asciende a la
cantidad de un millón doscientos once mil ciento setenta y seis euros con treinta y ocho
céntimos (1.211.176,38 euros), financiados en un 54,1 % por Confederación Hidrográfica
del Júcar, O.A. (CHJ) y en un 45,9 % por CSIC-IGME.
La distribución del gasto, por anualidades y por signatarios, queda representada en
el cuadro adjunto.
Organismo
Anualidades (€)
2023
2024
2025
2026
2027
CHJ.
55.000,00
165.000,00
165.000,00
165.000,00
105.000,00
655.000,00
CSIC-IGME.
70.565,17
144.926,80
152.895,75
125.192,44
62.596,22
556.176,38
127.424,69
318.233,04
366.642,27
283.992,32
114.884,06
1.211.176,38
TOTAL (€).
TOTAL (€)
Las aportaciones por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.,
seiscientos cincuenta y cinco mil euros (655.000,00 euros), se harán efectivas con cargo
a la partida presupuestaria 23 107 452 A 22706.
Capítulo 2
TOTAL (€).
Anualidades (€)
2023
2024
2025
2026
2027
TOTAL (€)
55.000,00
165.000,00
165.000,00
165.000,00
105.000,00
655.000,00
55.000,00
165.000,00
165.000,00
165.000,00
105.000,00
655.000,00
La cantidad que el CSIC-IGME aporta, quinientos cincuenta y seis mil ciento y
setenta y seis euros con treinta y ocho céntimos (556.176,38 €) será realizada a través
cve: BOE-A-2023-14866
Verificable en https://www.boe.es
CHJ
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88733
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento y a la otra parte. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el
Convenio (artículo 49.e de la Ley 40/2015).
En el caso de resolución del mismo, se entenderán vigentes hasta su finalización
aquellos trabajos que ya se hubiesen iniciado, salvo decisión contraria tomada
conjuntamente en la Comisión de Seguimiento y que no perjudique a terceros, y siempre
que se cuente con los recursos necesarios para finalizar las tareas de ejecución, hasta
su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual, las partes procederán a la
liquidación de las actuaciones no ejecutadas en los términos previstos en el art. 52.2 de
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Convenio podrá ser modificado antes de su vencimiento, siempre y cuando ambas
partes estén de acuerdo, mediante adenda modificativa que debe ser tramitada conforme
a los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. No requerirá modificación
del convenio los posibles reajustes de anualidades de pagos que se lleven a cabo por
acuerdo de la Comisión de Seguimiento sin incrementos de plazo ni de importe
económico global.
Decimocuarta.
Presupuesto económico y financiación.
La valoración de los trabajos a realizar en el marco de este Convenio asciende a la
cantidad de un millón doscientos once mil ciento setenta y seis euros con treinta y ocho
céntimos (1.211.176,38 euros), financiados en un 54,1 % por Confederación Hidrográfica
del Júcar, O.A. (CHJ) y en un 45,9 % por CSIC-IGME.
La distribución del gasto, por anualidades y por signatarios, queda representada en
el cuadro adjunto.
Organismo
Anualidades (€)
2023
2024
2025
2026
2027
CHJ.
55.000,00
165.000,00
165.000,00
165.000,00
105.000,00
655.000,00
CSIC-IGME.
70.565,17
144.926,80
152.895,75
125.192,44
62.596,22
556.176,38
127.424,69
318.233,04
366.642,27
283.992,32
114.884,06
1.211.176,38
TOTAL (€).
TOTAL (€)
Las aportaciones por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.,
seiscientos cincuenta y cinco mil euros (655.000,00 euros), se harán efectivas con cargo
a la partida presupuestaria 23 107 452 A 22706.
Capítulo 2
TOTAL (€).
Anualidades (€)
2023
2024
2025
2026
2027
TOTAL (€)
55.000,00
165.000,00
165.000,00
165.000,00
105.000,00
655.000,00
55.000,00
165.000,00
165.000,00
165.000,00
105.000,00
655.000,00
La cantidad que el CSIC-IGME aporta, quinientos cincuenta y seis mil ciento y
setenta y seis euros con treinta y ocho céntimos (556.176,38 €) será realizada a través
cve: BOE-A-2023-14866
Verificable en https://www.boe.es
CHJ