III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-14866)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para trabajos de investigación hidrogeológica en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88731
Octava. Régimen de personal y responsabilidad.
Como consecuencia de la realización de este Convenio no podrá surgir, entre las
partes, ningún tipo de relación de carácter laboral a favor de las personas que
intervengan en su ejecución.
La ejecución de actividades en desarrollo del Convenio por personas pertenecientes
a una de las entidades parte de este convenio no generará en ningún caso relación de
carácter laboral o funcionarial entre dichas personas y la otra entidad parte.
En el caso de que el personal de una de las entidades parte desarrolle alguna de las
actividades propias del objeto del Convenio en los centros de trabajo de la otra entidad,
deberá respetar las normas de orden y funcionamiento interno de las instalaciones de
ésta. Por su parte, dichas entidades cooperarán en la aplicación de la normativa sobre
prevención de riesgos laborales, y en particular en lo relativo a coordinación de
actividades empresariales, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y en el Real
Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla dicho artículo de la Ley.
Novena.
Seguimiento del Convenio.
Para garantizar la correcta ejecución de este protocolo general de actuación, se
constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por representantes de cada
una de las partes, que serán:
Por parte de la CHJ, la Jefatura de la Unidad Oficina de Planificación Hidrológica o
persona en quien delegue, y la Jefatura de Área de Planes y Estudios.
Por parte del CSIC-IGME, el Vicedirector Científico o persona en quien delegue, y la
Jefatura de la Unidad Territorial de Valencia.
1) Seguir el programa de actuaciones del Convenio, proponiendo a las partes
intervinientes las variaciones que se consideren precisas y que no comporten incremento
del gasto total inicialmente aprobado, pudiendo aprobar por acuerdo de la Comisión de
Seguimiento posibles reajustes de anualidades de pagos, en función de la evolución de
la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente Convenio,
siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo
del mismo.
2) Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos
detalles relativos a la ejecución del contenido del Convenio y, en ese caso, no se
requerirá una modificación del Convenio, sino el simple acuerdo entre partes, siempre
que no afecte al contenido mínimo y esencial del Convenio, el cual no puede ser objeto
de modificación en la Comisión de Seguimiento.
3) Validar la realización de los trabajos, aprobar las aportaciones de cada parte
sobre los mismos y la finalización del Convenio.
4) Ejercer las funciones, en su caso, de Comisión Liquidadora del Convenio.
5) Cualesquiera otras cuestiones conducentes al logro de los objetivos propuestos.
6) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del Convenio.
cve: BOE-A-2023-14866
Verificable en https://www.boe.es
A esta comisión podrá incorporarse con voz, pero sin voto, según los temas a tratar,
el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.
Asimismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la comisión y a sus
reuniones podrán asistir los técnicos que se juzgue conveniente por las partes, según los
temas a tratar.
La comisión se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad mínima anual y en sesión
extraordinaria a petición de cualquiera de las partes
La Comisión de Seguimiento tendrá las funciones siguientes:
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88731
Octava. Régimen de personal y responsabilidad.
Como consecuencia de la realización de este Convenio no podrá surgir, entre las
partes, ningún tipo de relación de carácter laboral a favor de las personas que
intervengan en su ejecución.
La ejecución de actividades en desarrollo del Convenio por personas pertenecientes
a una de las entidades parte de este convenio no generará en ningún caso relación de
carácter laboral o funcionarial entre dichas personas y la otra entidad parte.
En el caso de que el personal de una de las entidades parte desarrolle alguna de las
actividades propias del objeto del Convenio en los centros de trabajo de la otra entidad,
deberá respetar las normas de orden y funcionamiento interno de las instalaciones de
ésta. Por su parte, dichas entidades cooperarán en la aplicación de la normativa sobre
prevención de riesgos laborales, y en particular en lo relativo a coordinación de
actividades empresariales, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y en el Real
Decreto 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla dicho artículo de la Ley.
Novena.
Seguimiento del Convenio.
Para garantizar la correcta ejecución de este protocolo general de actuación, se
constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por representantes de cada
una de las partes, que serán:
Por parte de la CHJ, la Jefatura de la Unidad Oficina de Planificación Hidrológica o
persona en quien delegue, y la Jefatura de Área de Planes y Estudios.
Por parte del CSIC-IGME, el Vicedirector Científico o persona en quien delegue, y la
Jefatura de la Unidad Territorial de Valencia.
1) Seguir el programa de actuaciones del Convenio, proponiendo a las partes
intervinientes las variaciones que se consideren precisas y que no comporten incremento
del gasto total inicialmente aprobado, pudiendo aprobar por acuerdo de la Comisión de
Seguimiento posibles reajustes de anualidades de pagos, en función de la evolución de
la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente Convenio,
siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo
del mismo.
2) Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos
detalles relativos a la ejecución del contenido del Convenio y, en ese caso, no se
requerirá una modificación del Convenio, sino el simple acuerdo entre partes, siempre
que no afecte al contenido mínimo y esencial del Convenio, el cual no puede ser objeto
de modificación en la Comisión de Seguimiento.
3) Validar la realización de los trabajos, aprobar las aportaciones de cada parte
sobre los mismos y la finalización del Convenio.
4) Ejercer las funciones, en su caso, de Comisión Liquidadora del Convenio.
5) Cualesquiera otras cuestiones conducentes al logro de los objetivos propuestos.
6) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del Convenio.
cve: BOE-A-2023-14866
Verificable en https://www.boe.es
A esta comisión podrá incorporarse con voz, pero sin voto, según los temas a tratar,
el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.
Asimismo, podrán designarse suplentes de los miembros de la comisión y a sus
reuniones podrán asistir los técnicos que se juzgue conveniente por las partes, según los
temas a tratar.
La comisión se reunirá en sesión ordinaria con periodicidad mínima anual y en sesión
extraordinaria a petición de cualquiera de las partes
La Comisión de Seguimiento tendrá las funciones siguientes: