III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-14866)
Resolución de 15 de junio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para trabajos de investigación hidrogeológica en el ámbito territorial de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Viernes 23 de junio de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 88730

Ámbito territorial del Convenio.

El Convenio se desarrollará en el territorio de la Demarcación Hidrográfica del Júcar
y el ámbito de trabajo se circunscribe a las cinco zonas referidas en el anexo en la
descripción de las respectivas actividades.
Sexta.

Propiedad intelectual.

La información obtenida mediante la ejecución de los trabajos descritos en la
cláusula segunda del presente convenio podrá ser utilizada libremente por cada una de
las partes firmantes dentro del ámbito de sus competencias.
Los posibles derechos de propiedad intelectual, si los hubiere, sobre los resultados
de las actuaciones pertenecerán a ambas entidades firmantes, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 54 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible,
sobre titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y
del derecho a solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual
para su protección.
No obstante, en cualquier formato en que se publiquen o utilicen dichos resultados,
deberán mencionarse a los autores que hayan contribuido intelectualmente a la
obtención de los mismos, sin que éstos conserven ningún otro derecho derivado de la
propiedad intelectual sobre dichos resultados.
Las partes se comprometen a no difundir las informaciones científicas o técnicas,
pertenecientes a la otra parte, a las que hayan podido acceder en el desarrollo de
trabajos, estudios o proyectos conjuntos de investigación.
No obstante, cualquier otro aspecto relacionado con la titularidad y explotación de los
resultados a que den lugar las actividades a desarrollar al amparo de este Convenio, se
pactarán por las partes y deberán quedar consignados por escrito.
Séptima.

Condiciones de ejecución.

Para la ejecución y desarrollo del presente convenio, con estricto cumplimiento de los
términos expresados en el Anexo, ambas partes establecen las siguientes condiciones:

● Logotipos en toda la documentación originada en el desarrollo del presente
Convenio.
● Logotipos en presentaciones y actos.
● Inclusión y referencia a ambas partes en comunicados de prensa.
● Logotipos en material informativo y divulgativo de las actuaciones suscritas con el
presente Convenio

cve: BOE-A-2023-14866
Verificable en https://www.boe.es

– Las partes firmantes deberán tener mutuo conocimiento de cualquier modificación
de las condiciones de ejecución establecidas en el presente convenio, no teniendo
validez aquellas modificaciones que eventualmente sean realizadas sin el
consentimiento expreso de la parte afectada; dichas modificaciones se tendrán por no
puestas y podrán dar lugar al final anticipado de la colaboración mediante resolución del
convenio suscrito.
– En todas las actividades que se desarrollen, así como en la información y
publicidad de las mismas, incluidos actos de presentación y comunicación públicos,
publicaciones y comunicaciones, deberán figurar necesariamente las entidades firmantes
y su logotipo correspondiente.
– La imagen corporativa de las partes firmantes del presente Convenio será incluida
en los siguientes espacios y estará presente durante toda la ejecución del Convenio: