I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2023-14825)
Orden INT/656/2023, de 19 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Viernes 23 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 88582

5.º Quien disponga de mayor número de días totales de crédito asignados dentro
del periodo trimestral.
6.º Quien disponga de mayor crédito de tiempo dentro del periodo trimestral
pendiente de disfrutar.
7.º Quien tenga mayor empleo y antigüedad.
Artículo 16. Límites al uso del crédito de tiempo para el desarrollo de actividades
relacionadas con la condición de representante a personal que ocupe puestos de
especial responsabilidad.
1. Quienes sean representantes y pertenezcan a los cuadros de mando, que, por
su especial responsabilidad y el grado de autonomía inherentes a su empleo, cargo o
función que desarrollan, estén excluidos de la aplicación de las normas generales que
regulan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la
Guardia Civil, podrán disponer como máximo de un crédito mensual de cinco días para el
desarrollo de actividades relacionadas con su condición. En el caso de que este personal
ejerza la jefatura de una unidad dispondrá, como máximo, de un crédito mensual de tres
días al mes.
2. En caso de que le correspondiera más crédito de tiempo, se podrá acumular sin
necesidad de formalizar la correspondiente renuncia.
Artículo 17. Permisos para la asistencia a reuniones de las asociaciones profesionales.
Se concederán, previa solicitud, dos días de permiso para la asistencia a dos
reuniones al año, de carácter nacional, que se encuentren recogidas en los
correspondientes estatutos de dichas asociaciones, a un representante por cada
provincia de las asociaciones representativas que cuenten al menos con un vocal en el
Consejo de la Guardia Civil.
Artículo 18.

Locales para uso de las asociaciones profesionales representativas.

1. En todas las Comandancias se procurará habilitar locales o dependencias para su
uso a las asociaciones profesionales representativas que lo soliciten, previa autorización
administrativa de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
La solicitud de autorización administrativa se presentará en la Comandancia
correspondiente. En la autorización se fijarán las condiciones de uso y las causas de su
revocación.
2. En la sede de la Dirección General se dispondrá de locales individuales para su
uso por cada asociación profesional representativa, en los términos previstos en el
párrafo anterior.
3. Los locales estarán dotados de un ordenador con acceso a Intranet.
4. En el caso de que una asociación dejara de tener la condición de representativa
no podrá seguir haciendo uso del local.

Se añade un punto 12 al apartado 1 del artículo quinto de la Orden INT/985/2005,
de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las
delegaciones efectuadas por otras autoridades, en los siguientes términos:
«1.12 Otorgar las autorizaciones administrativas para el uso de locales en las
dependencias oficiales del Cuerpo, a las que hace referencia la disposición
adicional segunda del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se
desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de

cve: BOE-A-2023-14825
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera. Modificación de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la
que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones
efectuadas por otras autoridades.