I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2023-14825)
Orden INT/656/2023, de 19 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Viernes 23 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 88583

sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil, elegidos en
representación de los miembros del Cuerpo.»
Disposición final segunda. Modificación de la Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero,
por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del Informe Personal de
Calificación del Guardia Civil.
Se añaden dos nuevos apartados al artículo 7 de la Orden PRE/266/2015, de 17 de
febrero, por la que se establece el modelo y las normas reguladoras del Informe
Personal de Calificación del Guardia Civil, en los siguientes términos:
«7. Igualmente, y en cómputo diferenciado y no acumulable al señalado en el
apartado anterior, no será calificable el personal representante de las asociaciones
profesionales que, durante el periodo que abarque el informe, haga uso de al
menos 90 o 180 días, en función de su escala de pertenencia, correspondientes al
crédito de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición
de representante, establecido en el artículo 13 del Real Decreto 175/2022, de 4 de
marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales
de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la
Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo.
8. Durante el período de duración de su cargo y salvo que soliciten
expresamente ser calificados por sus mandos, quienes hayan sido designados
vocales titulares del Consejo de la Guardia Civil en representación del personal del
Cuerpo, obtendrán una calificación correspondiente a la media de las recibidas por
el personal de su mismo empleo, calculada sobre el conjunto de los informes
cumplimentados durante los doce meses anteriores.»
Disposición final tercera.

Habilitación de desarrollo.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil a dictar las
instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden.
Disposición final cuarta.

Entrada en vigor.

1. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. No obstante, la modificación operada por la disposición final segunda que añade
un nuevo apartado 7 al artículo 7 de la Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero, por la
que se establece el modelo y las normas reguladoras del Informe Personal de
Calificación del Guardia Civil, entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación a los informes que deban elaborarse a
partir de ese momento.

cve: BOE-A-2023-14825
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 19 de junio de 2023.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska
Gómez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X