I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2023-14825)
Orden INT/656/2023, de 19 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 88581

Artículo 14. Solicitud y concesión del crédito de tiempo para el desarrollo de actividades
relacionadas con la condición de representante.
1. El procedimiento de solicitud y autorización del crédito de tiempo asignado al
personal conforme al artículo anterior tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La solicitud de los días concretos a usar por cada vocal o representante se
efectuará mediante remisión de listado por las asociaciones a la Oficina de Apoyo al
Consejo, antes del quinto día de cada periodo mensual anterior, de acuerdo al modelo de
solicitud que proporcione el Mando de Personal.
b) La Oficina de Apoyo remitirá las solicitudes formuladas al Mando de Personal, que
será la autoridad competente para su concesión. Una vez comprobados, el Mando de
Personal remitirá los listados a la Jefatura de la Comandancia o unidad similar en la que
preste servicio la persona interesada, antes del décimo día del periodo mensual anterior.
c) Las unidades afectadas, de nivel Comandancia o similar, podrán, en el plazo
máximo de cinco días desde que reciban la notificación de las relaciones, formular
propuesta de modificación de fechas cuando se acredite que las necesidades del
servicio no pueden ser atendidas de ningún otro modo.
d) El Mando de Personal remitirá a las unidades afectadas los listados modificados,
en su caso, antes del vigésimo día del periodo al que se refiere la letra a), a los efectos
oportunos.
Se podrá solicitar la modificación o cancelación de los días concedidos por causas
justificadas sobrevenidas y siempre que se soliciten con una antelación de al menos seis
días al inicio previsto de su uso. En el caso de que dichas causas tengan su origen en
actuaciones de los órganos de dirección de cualquiera de las unidades de la
organización periférica o de los órganos centrales de la Guardia Civil, el plazo de
modificación contemplado en este párrafo se reducirá a tres días.
2. La previsión contenida en el artículo 14.4 del Real Decreto 175/2022, de 4 de
marzo, se materializará mes a mes, mediante la solicitud de los días asociativos
concretos a usar durante el periodo trimestral.
Artículo 15. Número máximo de componentes por unidad que pueden usar de forma
simultánea del crédito de tiempo.
1. El número máximo de componentes por unidad que podrán usar el crédito de
tiempo regulado en el artículo 13.1 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, de forma
simultánea para las mismas fechas, será el siguiente:
a) Cuatro, cuando presten servicio en la misma unidad organizativa y su número de
efectivos sea superior a doscientos.
b) Dos, cuando presten servicio en la misma unidad organizativa y su número de
efectivos sea superior a treinta.
c) Uno, en el resto de unidades, salvo que preste servicio un representante que
disponga de más de siete días asociativos al mes, en cuyo caso el límite será de dos.
2. Cuando las solicitudes de días asociativos para un mismo día superen los límites
del apartado anterior y, consecuentemente, no puedan ser atendidas, se tendrán en
cuenta las siguientes prioridades para su concesión:
1.º Quien se encuentre afectado por la limitación establecida en el artículo 16.
2.º A quien se le haya denegado el uso de más días de tiempo asociativo por
aplicación de este artículo dentro del periodo trimestral.
3.º Quien efectúe la solicitud con anterioridad a la confección de la previsión del
servicio mensual.
4.º Quien efectúe la solicitud con mayor antelación.

cve: BOE-A-2023-14825
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Núm. 149