I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2023-14825)
Orden INT/656/2023, de 19 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Viernes 23 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 88580

b) De las renuncias del crédito de tiempo de quienes sean representantes legales
de la asociación y de los miembros del máximo órgano de dirección de la asociación
profesional que por periodos anuales hayan sido designados conforme el artículo 13.4
del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo.
c) De la designación de menos representantes de los que le correspondería a una
asociación tras la aplicación de los criterios aplicados en el artículo 13.1 del Real
Decreto 175/2022, de 4 de marzo.
d) Del crédito de tiempo que no pueda usarse por la aplicación de la limitación
recogida en el artículo 16.
2. La limitación de acumulación de crédito de tiempo establecida en el artículo 14.2 del
Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, únicamente surtirá efecto en los periodos trimestrales
en los que esté comprendido al menos un turno completo de vacaciones de verano.
3. La acumulación en una persona de varios cargos de los recogidos en los
artículos 12 y 13 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, no dará derecho a superar
el tiempo máximo mensual señalado para el que tenga reconocido más días mensuales.
Designación del personal de las asociaciones que dispondrá de crédito de

1. Para ejercer el derecho a hacer uso del tiempo será condición necesaria figurar
inscrito como miembro del órgano máximo de representación nacional, representante
legal o representante, según los casos, en el Registro de Asociaciones Profesionales de
Guardias Civiles.
2. En periodos de referencia trimestrales, las asociaciones profesionales que hayan
obtenido representación en el Consejo remitirán una relación nominal con el personal
propuesto para que disponga de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas
con la condición de vocal o representante regulado en los artículos 12 y 13 del Real
Decreto 175/2022, de 4 de marzo, ordenados por su unidad de destino, consignando su
condición de vocal del Consejo de la Guardia civil, de representante legal de la
asociación, de miembro de máximo órgano de representación de la asociación o de
representante, así como el crédito de tiempo mensual asignado.
3. El plazo para remitir este listado, acompañado de las renuncias de crédito de tiempo
previstas en el artículo 11, a la Oficina de Apoyo al Consejo comienza el primer día y finaliza
el vigésimo día de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. Posteriormente, dicha
oficina las trasladará al Mando de Personal a la mayor brevedad posible.
4. El Mando de Personal comunicará a la asociación su conformidad con la
designación del personal contemplado en el apartado 2 o solicitará su subsanación antes
del penúltimo día hábil de los meses a los que se refiere el apartado 3, debiendo remitir
las asociaciones el listado subsanado, en su caso, antes del tercer día del mes anterior
al inicio del periodo de referencia trimestral en el que se pretenda hacer uso del referido
crédito de tiempo.
5. Las asociaciones podrán proponer variaciones en la designación autorizada, por
causas justificadas sobrevenidas no imputables al representante, al vocal o a la asociación.
Se considerarán como causas no imputables al representante, vocal o a la
asociación, las situaciones por las cuales el representante no se encuentre en
disponibilidad para prestar servicio, tales como el cambio de situación administrativa, la
incapacidad temporal por pérdida de condiciones psicofísicas, la asistencia a cursos
convocados por la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, el nombramiento de una
comisión de servicio, la pérdida de la condición de representante y otras análogas, así
como las incidencias asociativas no previstas ni previsibles que requieran dicho cambio,
y que sean comunicadas con antelación al nombramiento del servicio en el periodo de
jornada que corresponda.

cve: BOE-A-2023-14825
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Artículo 13.
tiempo.