I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2023-14825)
Orden INT/656/2023, de 19 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 88579

Artículo 10. Acceso a los acuartelamientos e instalaciones para participar en
actividades propias del asociacionismo profesional.
1. El acceso a los acuartelamientos e instalaciones de la Guardia Civil para
participar en actividades propias del asociacionismo profesional se realizará mediante el
siguiente procedimiento:
a) Deberá comunicarse previamente, a quien ejerza la jefatura del acuartelamiento,
con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista de la realización de las
actividades.
b) En la comunicación se reflejará el día, la hora y el tipo de actividad que se
pretende realizar. Asimismo, se expresará el lugar o lugares alternativos que se
proponen para realizar dichas actividades.
c) Se autorizará en el caso de que no interrumpa o menoscabe el normal
funcionamiento de los servicios de las unidades ubicadas en el acuartelamiento o
instalación.
d) En caso de que existan razones fundadas, tales como la deficiente realización
del servicio, la alteración de las condiciones de trabajo del personal próximo a los
lugares o dependencias previstas para la realización de la actividad o la utilización de
estas últimas para otros fines prioritarios relacionados con el servicio, se dictará
resolución motivada desestimatoria, que se notificará a la correspondiente asociación
profesional representativa, a la mayor brevedad posible, debiendo, en su caso, proponer
en la misma resolución otra fecha, horario, lugar o dependencia.
2. Quienes sean responsables de la organización de estas actividades y quienes
participen en ellas cumplirán en todo momento las normas de régimen interior del
acuartelamiento o instalación. Asimismo, respetarán las limitaciones o restricciones de
acceso que existan en dependencias o lugares.
3. El acceso a los acuartelamientos e instalaciones para participar en actividades
propias del asociacionismo profesional durante el periodo electoral que se fije en la
convocatoria de las elecciones al Consejo de la Guardia Civil, se regirá por su normativa
específica.
4. No se considerará incluido en este artículo el acceso para depositar material
informativo, tarjetas de visita o material afín.
Artículo 11. Renuncia del crédito de tiempo para el desarrollo de actividades
relacionadas con la condición de vocal del Consejo de la Guardia Civil y
representante legal.
1. Los miembros del Consejo de la Guardia Civil, en representación del personal de
la Institución, que no vayan a hacer uso del total del crédito de tiempo mensualmente
asignado para el desarrollo de actividades relacionadas con su condición, podrán
renunciar, por escrito, a todos o parte de los días.
2. Del mismo modo actuarán quienes sean representantes legales de una
asociación profesional que haya obtenido vocales en el Consejo de la Guardia Civil y
aquellas personas a quienes se les haya asignado crédito de tiempo de conformidad con
el párrafo segundo del artículo 13.4 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo.
Artículo 12. Acumulación de crédito de tiempo.
1. Se podrá acumular crédito de tiempo en diferentes representantes con los límites
fijados en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo.
El crédito acumulable procederá:
a) De las renuncias del crédito de tiempo mensual de los miembros del Consejo de
la Guardia Civil.

cve: BOE-A-2023-14825
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 149