I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2023-14825)
Orden INT/656/2023, de 19 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 88578
firmantes que acrediten ostentar la representación de la asociación, conforme a sus
estatutos, para convocar la reunión. La misma deberá presentarse con una antelación
mínima de setenta y dos horas antes de su celebración.
c) La reunión se autorizará en el caso que no perturbe el normal funcionamiento de
los servicios, se realice fuera de las horas de trabajo y el lugar propuesto se halle
disponible.
Se considerará que se realiza fuera de las horas de trabajo cuando se celebre fuera
de la jornada del personal que realiza funciones administrativas en horarios de mañana.
d) En todo caso, la resolución denegatoria de este tipo de reuniones será motivada e
incluirá la propuesta de otra fecha, horario o dependencia para la celebración de la reunión.
Serán causas de denegación de la solicitud la deficiente realización del servicio, la
alteración de las condiciones de trabajo del personal próximo al lugar de celebración de la
reunión o la utilización de dicho lugar para otros fines prioritarios relacionados con el servicio.
e) Si antes de las veinticuatro horas previas a la fecha prevista para la celebración
de la reunión no se han realizado objeciones mediante resolución expresa, la solicitud
presentada se considerará autorizada, debiéndose dar las instrucciones necesarias para
que dicha reunión pueda realizarse adecuadamente.
2. Quienes asistan, sean ponentes o conferenciantes de la reunión, deberán seguir
en todo momento las normas de régimen interior del correspondiente centro oficial, y
cumplir con los protocolos de seguridad, en especial el de acceso al mismo.
3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 11/2007,
de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia
Civil, quien convoque la reunión será en todo momento responsable del normal
desarrollo de la misma y de que ésta se enmarque dentro del ámbito y la finalidad de las
asociaciones profesionales.
Artículo 9. Organización y participación en grupos de trabajo.
1. La organización y funcionamiento de los grupos de trabajo a los que se refieren
los artículos 7 y 8 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, en los que participen
asociaciones profesionales, se regirá por la normativa que los regule y por las
instrucciones particulares que dicte la autoridad convocante de los mismos.
2. La autoridad que coordine el grupo de trabajo tendrá las siguientes
competencias:
a) Convocar las reuniones del grupo de trabajo.
b) Elaborar y distribuir la documentación necesaria, en los términos previstos en el
artículo 9 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo.
c) Establecer el número de representantes por asociación que podrán participar en
la reunión, que con carácter general será de uno.
d) Autorizar la asistencia de más representantes por asociación.
3. La Oficina de Apoyo al Consejo de la Guardia Civil auxiliará a quien coordine
cada grupo de trabajo en los aspectos logísticos y de comunicación con las asociaciones
profesionales participantes.
4. La participación de las asociaciones será voluntaria y preferentemente de
manera presencial.
5. La asistencia de los representantes convocados de acuerdo con el párrafo c) del
apartado 2, se realizará en régimen de comisión de servicio.
6. La asistencia de representantes adicionales conforme al párrafo d) del
apartado 2 se realizará con cargo al tiempo asociativo de que disponga o sin perjuicio del
servicio.
cve: BOE-A-2023-14825
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 88578
firmantes que acrediten ostentar la representación de la asociación, conforme a sus
estatutos, para convocar la reunión. La misma deberá presentarse con una antelación
mínima de setenta y dos horas antes de su celebración.
c) La reunión se autorizará en el caso que no perturbe el normal funcionamiento de
los servicios, se realice fuera de las horas de trabajo y el lugar propuesto se halle
disponible.
Se considerará que se realiza fuera de las horas de trabajo cuando se celebre fuera
de la jornada del personal que realiza funciones administrativas en horarios de mañana.
d) En todo caso, la resolución denegatoria de este tipo de reuniones será motivada e
incluirá la propuesta de otra fecha, horario o dependencia para la celebración de la reunión.
Serán causas de denegación de la solicitud la deficiente realización del servicio, la
alteración de las condiciones de trabajo del personal próximo al lugar de celebración de la
reunión o la utilización de dicho lugar para otros fines prioritarios relacionados con el servicio.
e) Si antes de las veinticuatro horas previas a la fecha prevista para la celebración
de la reunión no se han realizado objeciones mediante resolución expresa, la solicitud
presentada se considerará autorizada, debiéndose dar las instrucciones necesarias para
que dicha reunión pueda realizarse adecuadamente.
2. Quienes asistan, sean ponentes o conferenciantes de la reunión, deberán seguir
en todo momento las normas de régimen interior del correspondiente centro oficial, y
cumplir con los protocolos de seguridad, en especial el de acceso al mismo.
3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 11/2007,
de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia
Civil, quien convoque la reunión será en todo momento responsable del normal
desarrollo de la misma y de que ésta se enmarque dentro del ámbito y la finalidad de las
asociaciones profesionales.
Artículo 9. Organización y participación en grupos de trabajo.
1. La organización y funcionamiento de los grupos de trabajo a los que se refieren
los artículos 7 y 8 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, en los que participen
asociaciones profesionales, se regirá por la normativa que los regule y por las
instrucciones particulares que dicte la autoridad convocante de los mismos.
2. La autoridad que coordine el grupo de trabajo tendrá las siguientes
competencias:
a) Convocar las reuniones del grupo de trabajo.
b) Elaborar y distribuir la documentación necesaria, en los términos previstos en el
artículo 9 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo.
c) Establecer el número de representantes por asociación que podrán participar en
la reunión, que con carácter general será de uno.
d) Autorizar la asistencia de más representantes por asociación.
3. La Oficina de Apoyo al Consejo de la Guardia Civil auxiliará a quien coordine
cada grupo de trabajo en los aspectos logísticos y de comunicación con las asociaciones
profesionales participantes.
4. La participación de las asociaciones será voluntaria y preferentemente de
manera presencial.
5. La asistencia de los representantes convocados de acuerdo con el párrafo c) del
apartado 2, se realizará en régimen de comisión de servicio.
6. La asistencia de representantes adicionales conforme al párrafo d) del
apartado 2 se realizará con cargo al tiempo asociativo de que disponga o sin perjuicio del
servicio.
cve: BOE-A-2023-14825
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149