I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2023-14825)
Orden INT/656/2023, de 19 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 88577
b) A las asociaciones profesionales que hubieran concurrido a las últimas
elecciones convocadas al Consejo de la Guardia Civil, se les asignará un voto por
cada 500 votos o fracción obtenidos, contabilizándose todos los que hubieran obtenido
en las diferentes candidaturas presentadas.
c) A las asociaciones profesionales con representación en el Consejo, se les
asignarán 2 votos por vocal.
d) Se obtendrá el mínimo común múltiplo del número de vocales de las diferentes
escalas representadas en el Consejo. Esta será la cantidad total de votos a repartir por
cada escala, entre las asociaciones profesionales que tengan representación en la
misma. La repartición de votos será proporcional al número de vocales en dicha escala
que posea cada asociación.
Artículo 6.
Proclamación de representantes.
1. La proclamación de representantes será efectuada por la persona que ejerza
como Secretario del Consejo de la Guardia Civil en el plazo de dos días desde la
realización de la votación.
2. Una vez publicada la proclamación, cualquier asociación que hubiera presentado
candidatura dispondrá de un plazo de tres días para interponer recurso de alzada ante la
persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
3. La duración de la representación será de dos años. Los representantes
designados podrán continuar representando a las asociaciones hasta que se efectúe una
nueva designación.
Artículo 7.
Espacios para anuncios o comunicaciones.
1. Los espacios a los que se refiere el artículo 5.1 del Real Decreto 175/2022, de 4
de marzo, consistirán en un tablón de anuncios o similar que permita la exposición de los
anuncios o comunicados de las asociaciones profesionales. Sus dimensiones no serán
inferiores a 594 x 841 mm.
2. El espacio disponible estará delimitado a partes iguales entre las asociaciones
que hayan solicitado su uso, por periodos trimestrales.
3. Su ubicación deberá encontrarse en zonas habituales de tránsito o estancias de
uso común por el personal destinado.
4. Cuando se vaya a colocar un tablón de anuncios o se modifique su ubicación, la
persona que ejerza la jefatura del acuartelamiento comunicará a las asociaciones
profesionales este hecho, indicando la ubicación prevista y los motivos que lo justifican,
al objeto de que, en el plazo de quince días desde la remisión de la comunicación, si así
lo consideran procedente, remitan su parecer.
5. En el Portal Corporativo de Intranet de la Guardia Civil se habilitará un espacio
dedicado a las asociaciones profesionales en el que podrán publicar el enlace de acceso
a sus páginas web oficiales.
6. Las solicitudes para la publicación del enlace del apartado anterior se dirigirán a
la Oficina de Apoyo al Consejo, que procederá a su publicación, en el plazo máximo de
diez días a contar desde la entrada de la solicitud en su registro.
Reuniones en centros oficiales de la Guardia Civil.
1. Las reuniones que las asociaciones profesionales celebren en centros oficiales
de la Guardia Civil se regirán por el siguiente procedimiento:
a) La solicitud para celebrar la reunión deberá ser presentada ante quien ejerza la
jefatura del acuartelamiento por un representante de la asociación profesional
organizadora.
b) La solicitud contendrá la fecha, hora y lugar previsto para celebrar la reunión, así
como la actividad que se pretenda desarrollar, número de asistentes previstos y
ponentes o conferenciantes que, en su caso, vayan a asistir, así como los datos de los
cve: BOE-A-2023-14825
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 88577
b) A las asociaciones profesionales que hubieran concurrido a las últimas
elecciones convocadas al Consejo de la Guardia Civil, se les asignará un voto por
cada 500 votos o fracción obtenidos, contabilizándose todos los que hubieran obtenido
en las diferentes candidaturas presentadas.
c) A las asociaciones profesionales con representación en el Consejo, se les
asignarán 2 votos por vocal.
d) Se obtendrá el mínimo común múltiplo del número de vocales de las diferentes
escalas representadas en el Consejo. Esta será la cantidad total de votos a repartir por
cada escala, entre las asociaciones profesionales que tengan representación en la
misma. La repartición de votos será proporcional al número de vocales en dicha escala
que posea cada asociación.
Artículo 6.
Proclamación de representantes.
1. La proclamación de representantes será efectuada por la persona que ejerza
como Secretario del Consejo de la Guardia Civil en el plazo de dos días desde la
realización de la votación.
2. Una vez publicada la proclamación, cualquier asociación que hubiera presentado
candidatura dispondrá de un plazo de tres días para interponer recurso de alzada ante la
persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
3. La duración de la representación será de dos años. Los representantes
designados podrán continuar representando a las asociaciones hasta que se efectúe una
nueva designación.
Artículo 7.
Espacios para anuncios o comunicaciones.
1. Los espacios a los que se refiere el artículo 5.1 del Real Decreto 175/2022, de 4
de marzo, consistirán en un tablón de anuncios o similar que permita la exposición de los
anuncios o comunicados de las asociaciones profesionales. Sus dimensiones no serán
inferiores a 594 x 841 mm.
2. El espacio disponible estará delimitado a partes iguales entre las asociaciones
que hayan solicitado su uso, por periodos trimestrales.
3. Su ubicación deberá encontrarse en zonas habituales de tránsito o estancias de
uso común por el personal destinado.
4. Cuando se vaya a colocar un tablón de anuncios o se modifique su ubicación, la
persona que ejerza la jefatura del acuartelamiento comunicará a las asociaciones
profesionales este hecho, indicando la ubicación prevista y los motivos que lo justifican,
al objeto de que, en el plazo de quince días desde la remisión de la comunicación, si así
lo consideran procedente, remitan su parecer.
5. En el Portal Corporativo de Intranet de la Guardia Civil se habilitará un espacio
dedicado a las asociaciones profesionales en el que podrán publicar el enlace de acceso
a sus páginas web oficiales.
6. Las solicitudes para la publicación del enlace del apartado anterior se dirigirán a
la Oficina de Apoyo al Consejo, que procederá a su publicación, en el plazo máximo de
diez días a contar desde la entrada de la solicitud en su registro.
Reuniones en centros oficiales de la Guardia Civil.
1. Las reuniones que las asociaciones profesionales celebren en centros oficiales
de la Guardia Civil se regirán por el siguiente procedimiento:
a) La solicitud para celebrar la reunión deberá ser presentada ante quien ejerza la
jefatura del acuartelamiento por un representante de la asociación profesional
organizadora.
b) La solicitud contendrá la fecha, hora y lugar previsto para celebrar la reunión, así
como la actividad que se pretenda desarrollar, número de asistentes previstos y
ponentes o conferenciantes que, en su caso, vayan a asistir, así como los datos de los
cve: BOE-A-2023-14825
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.