I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2023-14825)
Orden INT/656/2023, de 19 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 88576
2. La persona que ejerza como secretario del Consejo de la Guardia Civil será
quien dirija e impulse el procedimiento, que se iniciará con el anuncio de los puestos de
los órganos de participación a cubrir.
Las asociaciones profesionales dispondrán de un plazo de diez días para designar
de forma conjunta, y por un plazo máximo de dos años, al o los representantes que
deban integrarse en dichos órganos.
3. Finalizado el plazo sin que se haya llegado a un acuerdo para su designación de
forma conjunta, las asociaciones profesionales presentarán su candidatura en el plazo
que se señale en la convocatoria, que será como mínimo de cinco días, de acuerdo con
el siguiente procedimiento:
a) La candidatura será presentada ante la Oficina de Apoyo al Consejo por
cualquier persona perteneciente a la junta directiva nacional u órgano similar, de la
asociación profesional proponente, según el modelo que se incluirá en la convocatoria.
Solo se podrá presentar una candidatura por asociación.
La candidatura deberá expresar nombre, apellidos y número del Documento Nacional
de Identidad de tantas personas candidatas titulares y suplentes como se indiquen en la
convocatoria, quienes deberán tener la condición de representante de una asociación
profesional y aceptar por escrito tal designación.
b) En el plazo máximo de cinco días, a contar desde el momento de la recepción de
la última candidatura presentada, se dará traslado de la lista provisional de candidaturas
a las asociaciones que las hayan presentado, al efecto de que, en el plazo de cinco días,
se puedan subsanar los errores que se hayan podido producir, así como solicitar las
correcciones que se estimen oportunas.
c) Comunicada la lista definitiva a las asociaciones que hayan presentado
candidatura, éstas dispondrán de un plazo de tres días para impugnarla ante la autoridad
responsable del procedimiento de selección de candidaturas.
d) Todo el trámite de presentación de candidaturas no será inferior a quince días ni
superior a un mes.
Designación de representantes.
1. En el caso de que el número de candidaturas fuera inferior o igual al número
requerido en la convocatoria, se designará directamente por la persona que ejerza como
Secretario del Consejo de la Guardia Civil.
2. En el caso de que el número candidaturas fuera superior al número requerido, se
convocará al acto de designación a todas las asociaciones profesionales de guardias
civiles que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias
Civiles antes de la fecha de la publicación de la convocatoria para presentar las
candidaturas.
3. La designación de representantes se realizará mediante votación de las
asociaciones profesionales presentes en el acto de la designación. La candidatura que
obtenga más votos será la que represente a las asociaciones de guardias civiles.
4. En caso de empate se efectuará una segunda votación en la que se votará
únicamente por las candidaturas empatadas. Si persiste el empate, se resolverá
mediante sorteo.
5. Las condiciones de desarrollo del acto de votación se fijarán en la convocatoria
de presentación de candidaturas.
Artículo 5. Ponderación del voto.
El voto de las asociaciones contemplado en el artículo anterior será ponderado
conforme a las siguientes reglas:
a) A cada asociación profesional se le asignarán 5 votos; cada asociación
representativa obtendrá 15 votos adicionales.
cve: BOE-A-2023-14825
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 88576
2. La persona que ejerza como secretario del Consejo de la Guardia Civil será
quien dirija e impulse el procedimiento, que se iniciará con el anuncio de los puestos de
los órganos de participación a cubrir.
Las asociaciones profesionales dispondrán de un plazo de diez días para designar
de forma conjunta, y por un plazo máximo de dos años, al o los representantes que
deban integrarse en dichos órganos.
3. Finalizado el plazo sin que se haya llegado a un acuerdo para su designación de
forma conjunta, las asociaciones profesionales presentarán su candidatura en el plazo
que se señale en la convocatoria, que será como mínimo de cinco días, de acuerdo con
el siguiente procedimiento:
a) La candidatura será presentada ante la Oficina de Apoyo al Consejo por
cualquier persona perteneciente a la junta directiva nacional u órgano similar, de la
asociación profesional proponente, según el modelo que se incluirá en la convocatoria.
Solo se podrá presentar una candidatura por asociación.
La candidatura deberá expresar nombre, apellidos y número del Documento Nacional
de Identidad de tantas personas candidatas titulares y suplentes como se indiquen en la
convocatoria, quienes deberán tener la condición de representante de una asociación
profesional y aceptar por escrito tal designación.
b) En el plazo máximo de cinco días, a contar desde el momento de la recepción de
la última candidatura presentada, se dará traslado de la lista provisional de candidaturas
a las asociaciones que las hayan presentado, al efecto de que, en el plazo de cinco días,
se puedan subsanar los errores que se hayan podido producir, así como solicitar las
correcciones que se estimen oportunas.
c) Comunicada la lista definitiva a las asociaciones que hayan presentado
candidatura, éstas dispondrán de un plazo de tres días para impugnarla ante la autoridad
responsable del procedimiento de selección de candidaturas.
d) Todo el trámite de presentación de candidaturas no será inferior a quince días ni
superior a un mes.
Designación de representantes.
1. En el caso de que el número de candidaturas fuera inferior o igual al número
requerido en la convocatoria, se designará directamente por la persona que ejerza como
Secretario del Consejo de la Guardia Civil.
2. En el caso de que el número candidaturas fuera superior al número requerido, se
convocará al acto de designación a todas las asociaciones profesionales de guardias
civiles que figuren inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de Guardias
Civiles antes de la fecha de la publicación de la convocatoria para presentar las
candidaturas.
3. La designación de representantes se realizará mediante votación de las
asociaciones profesionales presentes en el acto de la designación. La candidatura que
obtenga más votos será la que represente a las asociaciones de guardias civiles.
4. En caso de empate se efectuará una segunda votación en la que se votará
únicamente por las candidaturas empatadas. Si persiste el empate, se resolverá
mediante sorteo.
5. Las condiciones de desarrollo del acto de votación se fijarán en la convocatoria
de presentación de candidaturas.
Artículo 5. Ponderación del voto.
El voto de las asociaciones contemplado en el artículo anterior será ponderado
conforme a las siguientes reglas:
a) A cada asociación profesional se le asignarán 5 votos; cada asociación
representativa obtendrá 15 votos adicionales.
cve: BOE-A-2023-14825
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4.