I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2023-14825)
Orden INT/656/2023, de 19 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Viernes 23 de junio de 2023

Sec. I. Pág. 88575

la disposición final primera, de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se
delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras
autoridades, al objeto de que la cesión del uso de estos espacios resulte más ágil.
También, cabe destacar la inclusión de la disposición final segunda, que modifica la
Orden PRE/266/2015, de 17 de febrero, por la que se establece el modelo y las normas
reguladoras del Informe Personal de Calificación del Guardia Civil, al objeto de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo,
relativo al derecho a la no discriminación en la promoción profesional de los miembros
del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación del personal del Cuerpo.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales
deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria, tal y como dispone el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, por lo que se refiere a los principios de necesidad y de eficacia, esta orden
cumple un mandato de desarrollo contemplado en normativa de rango superior, siendo la
publicación de esta orden la única forma en que se puede materializar el mismo.
Respecto al principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación
imprescindible para alcanzar el objetivo propuesto. En cuanto al principio de seguridad
jurídica, el contenido de esta orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y
genera un desarrollo normativo que facilita el ejercicio de los derechos de las
asociaciones profesionales de guardias civiles, sus representantes y los miembros del
Consejo de la Guardia Civil.
En aplicación del principio de transparencia, esta norma se ha sometido al trámite de
audiencia e información pública. También, se respeta el principio de eficiencia toda vez que la
reforma no impone cargas administrativas y no afecta la gestión de los recursos públicos.
Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley
Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo
de la Guardia Civil, que lo emitió en sentido favorable en su reunión del 29 de junio
de 2022.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función
Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14, y
la disposición final segunda del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se
desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus
representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil, elegidos en representación
de los miembros del Cuerpo.

1. La participación de las asociaciones profesionales en los órganos de participación o
de representación que afecte a los derechos sociales y económicos de guardias civiles, así
como en órganos de representación, gobierno y dirección de las mutualidades, asociaciones
y restantes entidades de previsión social y asistencial, oficialmente constituidas por personal
de la Guardia Civil, se regirá por su normativa específica.
2. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación en todo lo que dicha normativa
específica no establezca.
Artículo 3. Presentación de candidaturas para la elección de miembros a órganos de
participación o de representación.
1. La participación de las asociaciones profesionales en los órganos citados en el
artículo 2.1 se realizará mediante la presentación de candidaturas prevista en los
párrafos b) y c) del artículo 4 del Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo.

cve: BOE-A-2023-14825
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Participación de las asociaciones profesionales en determinados órganos.