I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2023-14825)
Orden INT/656/2023, de 19 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de los miembros del Cuerpo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 88574
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/656/2023, de 19 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto
175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las
asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de
los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de
los miembros del Cuerpo.
Los títulos VI y VII de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los
derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, establecen el marco normativo
que debe regir la constitución de las asociaciones profesionales, el contenido esencial de
sus derechos, organizativos, de funcionamiento y de ejercicio de su actividad, así como
los derechos de quienes integran el Consejo de la Guardia Civil en representación de los
miembros del Cuerpo.
Estos derechos, a su vez, han sido concretados por el Real Decreto 175/2022, de 4
de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de
guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia
Civil, elegidos en representación de los miembros del Cuerpo.
Además, con el objetivo de favorecer el ejercicio de las actividades derivadas del
asociacionismo profesional, el citado Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, incluye dos
disposiciones adicionales que acometen aspectos no previstos en la citada Ley
Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, como son las reuniones entre asociaciones
representativas y mandos de unidades del Cuerpo y la posibilidad de que se habiliten
locales en las dependencias oficiales del Cuerpo para su uso por las asociaciones
profesionales representativas en actividades asociativas.
Sin embargo, el citado real decreto no agota la regulación de la materia, ya que la
disposición final segunda difiere aspectos como el procedimiento para la designación del
personal del Cuerpo en los órganos contemplados, o las normas del uso del crédito de
tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de representante,
a un posterior desarrollo por parte de la persona titular del Ministerio del Interior.
A tal fin, esta orden da cumplimiento a la habilitación de la disposición final segunda
del citado Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo.
En primer lugar, regula el procedimiento para que las asociaciones profesionales de
guardias civiles puedan ejercer su derecho a promover candidaturas para la elección de
miembros de cualquier órgano de participación o de representación que se establezca,
así como para la elección de miembros de los órganos de representación, gobierno y
dirección de las mutualidades, asociaciones y restantes entes de previsión social y
asistencial oficialmente constituidos por miembros de la Guardia Civil, cuando así lo
prevea su normativa específica. Este procedimiento reviste carácter supletorio de los que
se establezcan en la normativa específica de cada órgano.
En segundo lugar, esta orden desarrolla los aspectos relacionados con las normas de
uso del crédito de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición
de representante.
Por último, y en el uso de la habilitación normativa, de carácter genérico, que se
contiene en el apartado 3 de la citada disposición final segunda, esta orden desarrolla el
régimen de ejercicio de los derechos a disponer de espacios para anuncios o
comunicaciones, y a celebrar reuniones en centros oficiales de la Guardia Civil, así como
la organización y participación en grupos de trabajo, el acceso a los acuartelamientos e
instalaciones para participar en actividades propias del asociacionismo profesional y la
posibilidad de que se habiliten locales en dependencias oficiales del Cuerpo para su uso
por las asociaciones profesionales representativas, que incluye la modificación, mediante
cve: BOE-A-2023-14825
Verificable en https://www.boe.es
14825
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 88574
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/656/2023, de 19 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto
175/2022, de 4 de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las
asociaciones profesionales de guardias civiles, de sus representantes y de
los miembros del Consejo de la Guardia Civil elegidos en representación de
los miembros del Cuerpo.
Los títulos VI y VII de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los
derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, establecen el marco normativo
que debe regir la constitución de las asociaciones profesionales, el contenido esencial de
sus derechos, organizativos, de funcionamiento y de ejercicio de su actividad, así como
los derechos de quienes integran el Consejo de la Guardia Civil en representación de los
miembros del Cuerpo.
Estos derechos, a su vez, han sido concretados por el Real Decreto 175/2022, de 4
de marzo, por el que se desarrollan los derechos de las asociaciones profesionales de
guardias civiles, de sus representantes y de los miembros del Consejo de la Guardia
Civil, elegidos en representación de los miembros del Cuerpo.
Además, con el objetivo de favorecer el ejercicio de las actividades derivadas del
asociacionismo profesional, el citado Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo, incluye dos
disposiciones adicionales que acometen aspectos no previstos en la citada Ley
Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, como son las reuniones entre asociaciones
representativas y mandos de unidades del Cuerpo y la posibilidad de que se habiliten
locales en las dependencias oficiales del Cuerpo para su uso por las asociaciones
profesionales representativas en actividades asociativas.
Sin embargo, el citado real decreto no agota la regulación de la materia, ya que la
disposición final segunda difiere aspectos como el procedimiento para la designación del
personal del Cuerpo en los órganos contemplados, o las normas del uso del crédito de
tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición de representante,
a un posterior desarrollo por parte de la persona titular del Ministerio del Interior.
A tal fin, esta orden da cumplimiento a la habilitación de la disposición final segunda
del citado Real Decreto 175/2022, de 4 de marzo.
En primer lugar, regula el procedimiento para que las asociaciones profesionales de
guardias civiles puedan ejercer su derecho a promover candidaturas para la elección de
miembros de cualquier órgano de participación o de representación que se establezca,
así como para la elección de miembros de los órganos de representación, gobierno y
dirección de las mutualidades, asociaciones y restantes entes de previsión social y
asistencial oficialmente constituidos por miembros de la Guardia Civil, cuando así lo
prevea su normativa específica. Este procedimiento reviste carácter supletorio de los que
se establezcan en la normativa específica de cada órgano.
En segundo lugar, esta orden desarrolla los aspectos relacionados con las normas de
uso del crédito de tiempo para el desarrollo de actividades relacionadas con la condición
de representante.
Por último, y en el uso de la habilitación normativa, de carácter genérico, que se
contiene en el apartado 3 de la citada disposición final segunda, esta orden desarrolla el
régimen de ejercicio de los derechos a disponer de espacios para anuncios o
comunicaciones, y a celebrar reuniones en centros oficiales de la Guardia Civil, así como
la organización y participación en grupos de trabajo, el acceso a los acuartelamientos e
instalaciones para participar en actividades propias del asociacionismo profesional y la
posibilidad de que se habiliten locales en dependencias oficiales del Cuerpo para su uso
por las asociaciones profesionales representativas, que incluye la modificación, mediante
cve: BOE-A-2023-14825
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