III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14880)
Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88804
4. Atendiendo a las características específicas de la ayuda, la convocatoria podrá
exigir al beneficiario la aportación de financiación propia para cubrir la actividad
financiada, como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera. En la
justificación de la ayuda deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación.
5. Las convocatorias podrán establecer cuantías mínimas del presupuesto del
proyecto para que éste sea considerado financiable. Igualmente, podrán establecer un
umbral mínimo de gasto obligatorio para la ejecución de indicadores de comunicación y
publicidad.
Artículo 10.
Subcontratación.
Sin perjuicio de lo regulado en el artículo 5.1 supra, no podrán subcontratarse las
actuaciones de CPI objeto de ayuda, debiendo ser ejecutadas directamente por el
beneficiario de la ayuda.
CAPÍTULO IV
Régimen de las ayudas
Artículo 11.
Modalidades de ayuda.
1. Las ayudas podrán concederse bajo las modalidades de subvención, préstamo,
anticipo reembolsable o una combinación de las mismas.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se
especifique en las convocatorias.
3. Las convocatorias establecerán las condiciones de los préstamos en cuanto a
plazos de amortización, periodo de carencia, interés y condiciones de reembolso, y las
limitaciones a las garantías según lo establecido en el artículo 16 de la presente orden.
4. Las convocatorias podrán ser cofinanciadas con fondos provenientes de la Unión
Europea.
Artículo 12.
Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.
1. El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la
actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará
atendiendo a alguno o algunos de los siguientes criterios, seleccionados por la
convocatoria:
2. Excepcionalmente, cuando se prevea que el volumen del importe de solicitudes
pudiera ser significativamente superior al importe global máximo presupuestado para la
convocatoria y no supusiera ninguna alteración de los requisitos o condiciones fijados,
las convocatorias podrán admitir la posibilidad del prorrateo entre los beneficiarios en el
porcentaje que resultare de exceso entre lo solicitado y el importe global máximo
presupuestado para la convocatoria, respetando en todo caso las intensidades máximas
de ayuda regional y la regionalización de la financiación FEDER.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley General de
Subvenciones, los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos
librados por anticipado no incrementarán el importe de la ayuda concedida. Debe tenerse
en cuenta que la actividad financiada por la orden de bases es la innovación y mejora de
cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es
a) El coste real financiable de la actuación.
b) Una parte del coste citado en el apartado anterior, en función del tipo y de las
características de la actuación y del beneficiario, o en función de la calificación crediticia
puesta en relación, en su caso, con la antigüedad de éste.
c) Los límites de ayuda establecidos en la normativa europea que sea de
aplicación.
d) Las disponibilidades presupuestarias.
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88804
4. Atendiendo a las características específicas de la ayuda, la convocatoria podrá
exigir al beneficiario la aportación de financiación propia para cubrir la actividad
financiada, como mecanismo que garantice la capacidad económica y financiera. En la
justificación de la ayuda deberá acreditarse el importe, procedencia y su aplicación.
5. Las convocatorias podrán establecer cuantías mínimas del presupuesto del
proyecto para que éste sea considerado financiable. Igualmente, podrán establecer un
umbral mínimo de gasto obligatorio para la ejecución de indicadores de comunicación y
publicidad.
Artículo 10.
Subcontratación.
Sin perjuicio de lo regulado en el artículo 5.1 supra, no podrán subcontratarse las
actuaciones de CPI objeto de ayuda, debiendo ser ejecutadas directamente por el
beneficiario de la ayuda.
CAPÍTULO IV
Régimen de las ayudas
Artículo 11.
Modalidades de ayuda.
1. Las ayudas podrán concederse bajo las modalidades de subvención, préstamo,
anticipo reembolsable o una combinación de las mismas.
2. Las ayudas podrán tener carácter anual o plurianual, con la duración que se
especifique en las convocatorias.
3. Las convocatorias establecerán las condiciones de los préstamos en cuanto a
plazos de amortización, periodo de carencia, interés y condiciones de reembolso, y las
limitaciones a las garantías según lo establecido en el artículo 16 de la presente orden.
4. Las convocatorias podrán ser cofinanciadas con fondos provenientes de la Unión
Europea.
Artículo 12.
Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.
1. El presupuesto financiable se establecerá en función del coste total de la
actividad financiada. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará
atendiendo a alguno o algunos de los siguientes criterios, seleccionados por la
convocatoria:
2. Excepcionalmente, cuando se prevea que el volumen del importe de solicitudes
pudiera ser significativamente superior al importe global máximo presupuestado para la
convocatoria y no supusiera ninguna alteración de los requisitos o condiciones fijados,
las convocatorias podrán admitir la posibilidad del prorrateo entre los beneficiarios en el
porcentaje que resultare de exceso entre lo solicitado y el importe global máximo
presupuestado para la convocatoria, respetando en todo caso las intensidades máximas
de ayuda regional y la regionalización de la financiación FEDER.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley General de
Subvenciones, los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos
librados por anticipado no incrementarán el importe de la ayuda concedida. Debe tenerse
en cuenta que la actividad financiada por la orden de bases es la innovación y mejora de
cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es
a) El coste real financiable de la actuación.
b) Una parte del coste citado en el apartado anterior, en función del tipo y de las
características de la actuación y del beneficiario, o en función de la calificación crediticia
puesta en relación, en su caso, con la antigüedad de éste.
c) Los límites de ayuda establecidos en la normativa europea que sea de
aplicación.
d) Las disponibilidades presupuestarias.