III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14880)
Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88803
innovadores, que satisfagan necesidades públicas debidamente identificadas y
justificadas, no pudiendo ser objeto de ayuda los proyectos que consistan en la simple
construcción de una infraestructura pública.
2. No obstante, quedan excluidas del alcance de estas ayudas las actividades
relacionadas en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y
al Fondo de Cohesión.
3. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, teniendo en cuenta que el
incumplimiento será causa de reintegro de los fondos.
4. La financiación concedida por medio de estas ayudas podrá cubrir las dos Fases
de la CPI:
a) Fase I: Desarrollo, validación y puesta en servicio de soluciones innovadoras,
mediante operaciones de CPP o CPTI. Costes de preparación, gestión, evaluación, etc.
de dichas soluciones.
b) Fase II: Despliegue de la solución innovadora.
5. Una cantidad significativa del presupuesto financiable con cargo a FEDER
deberá destinarse específicamente a las licitaciones de CPI. Las convocatorias fijarán el
porcentaje de dicha cuantía.
Artículo 9.
Costes susceptibles de ayuda. Presupuesto mínimo.
1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y
ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
2. La financiación podrá aplicarse, entre otros, a los siguientes costes en las
condiciones y con las limitaciones que establezca la convocatoria:
1.º Asistencia Técnica /Convenios /Encargos a medios propios.
2.º Equipamiento/inversiones materiales.
3.º Inversiones inmateriales.
4.º Adaptación de infraestructuras.
5.º Gastos de publicidad.
6.º Consultas preliminares al mercado (CPM).
7.º Informe vigilancia tecnológica (ITP) emitido por la Oficina Española de Patentes
y Marcas (OEPM).
8.º Otros estudios de viabilidad o trabajos preparatorios previos a la solicitud
realizados por el beneficiario, de conformidad con los recogidos en el artículo 15.5) infra.
c) Costes directamente relacionados con el despliegue de la solución innovadora
desarrollada en la Fase I.
3. Las convocatorias podrán especificar y desarrollar, de entre los conceptos
susceptibles de ayuda relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación, así
como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto, teniendo en cuenta asimismo y
en su caso, la normativa de ayudas de Estado y la de los FEIE que le sea de aplicación.
cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es
a) Costes directamente relacionados con la CPI, ya se trate de actuaciones de CPP
o CPTI.
b) Los costes de actuaciones de apoyo a la CPI, que incluyen los siguientes
subconceptos:
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88803
innovadores, que satisfagan necesidades públicas debidamente identificadas y
justificadas, no pudiendo ser objeto de ayuda los proyectos que consistan en la simple
construcción de una infraestructura pública.
2. No obstante, quedan excluidas del alcance de estas ayudas las actividades
relacionadas en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y
al Fondo de Cohesión.
3. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, teniendo en cuenta que el
incumplimiento será causa de reintegro de los fondos.
4. La financiación concedida por medio de estas ayudas podrá cubrir las dos Fases
de la CPI:
a) Fase I: Desarrollo, validación y puesta en servicio de soluciones innovadoras,
mediante operaciones de CPP o CPTI. Costes de preparación, gestión, evaluación, etc.
de dichas soluciones.
b) Fase II: Despliegue de la solución innovadora.
5. Una cantidad significativa del presupuesto financiable con cargo a FEDER
deberá destinarse específicamente a las licitaciones de CPI. Las convocatorias fijarán el
porcentaje de dicha cuantía.
Artículo 9.
Costes susceptibles de ayuda. Presupuesto mínimo.
1. Las ayudas se destinarán a cubrir los costes relacionados con el desarrollo y
ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
2. La financiación podrá aplicarse, entre otros, a los siguientes costes en las
condiciones y con las limitaciones que establezca la convocatoria:
1.º Asistencia Técnica /Convenios /Encargos a medios propios.
2.º Equipamiento/inversiones materiales.
3.º Inversiones inmateriales.
4.º Adaptación de infraestructuras.
5.º Gastos de publicidad.
6.º Consultas preliminares al mercado (CPM).
7.º Informe vigilancia tecnológica (ITP) emitido por la Oficina Española de Patentes
y Marcas (OEPM).
8.º Otros estudios de viabilidad o trabajos preparatorios previos a la solicitud
realizados por el beneficiario, de conformidad con los recogidos en el artículo 15.5) infra.
c) Costes directamente relacionados con el despliegue de la solución innovadora
desarrollada en la Fase I.
3. Las convocatorias podrán especificar y desarrollar, de entre los conceptos
susceptibles de ayuda relacionados en este artículo, cuáles serán de aplicación, así
como limitar la cantidad de ayuda para cada concepto, teniendo en cuenta asimismo y
en su caso, la normativa de ayudas de Estado y la de los FEIE que le sea de aplicación.
cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es
a) Costes directamente relacionados con la CPI, ya se trate de actuaciones de CPP
o CPTI.
b) Los costes de actuaciones de apoyo a la CPI, que incluyen los siguientes
subconceptos: