III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14880)
Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88802
referencia de la identificación del proyecto. Además, deberán publicar la concesión de la
ayuda en su página web, en todas las actividades informativas o de promoción en
relación con las actuaciones contempladas en esta Orden, conforme a lo dispuesto en el
artículo 31 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Dado que el proyecto está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional (en adelante, FEDER), los beneficiarios reconocerán la ayuda de los Fondos a
la operación conforme a lo dispuesto en el artículo 50 y anexo IX Reglamento de
disposiciones comunes, y, especialmente, aceptar aparecer en una lista pública de
operaciones, prevista en el artículo 49 Reglamento de disposiciones comunes.
Con el fin de garantizar líneas de actuaciones conjuntas en esta materia, así como
para potenciar el intercambio de buenas prácticas y el intercambio de experiencias en
materia de información y publicidad entre todos los participantes, están constituidas las
redes GERIP (Grupo Español de Responsables en materia de Información y Publicidad);
y GRECO-AGE (Grupo de Responsables de Comunicación de la AGE). En estas redes
se han diseñado la estrategia de comunicación que se plasma, con sus características
específicas, en cada uno de los Planes de Comunicación presentados por el Estado
español a la Comisión Europea y las medidas de Comunicación que los participantes
deben poner en práctica en el período de programación 2021-2027, por lo que los
beneficiarios estarán obligados a adoptar los comportamientos y a realizar las
actuaciones para la consecución de los indicadores en materia de comunicación y
publicidad que se establezcan. Dichas actuaciones e indicadores serán publicados en las
resoluciones de convocatoria de ayudas con base en la presente Orden.
6. La instancia electrónica de solicitud de ayuda incluye las declaraciones de
conformidad FEDER y de prestación de servicio público. Los modelos de solicitud
electrónica se publicarán como anexos de las distintas convocatorias.
Asimismo, dicha instancia incluye cuantas declaraciones responsables y
autorizaciones se precisaren, así como aquellas que sustituyan la presentación de
determinados documentos en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley
General de Subvenciones.
Artículo 7. Entidades colaboradoras.
1. Las convocatorias podrán determinar la participación de entidades colaboradoras
en la gestión de la subvención.
2. Podrán obtener la condición de entidad colaboradora, siempre que cumplan con
los requisitos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
los organismos y demás entes de derecho público, las sociedades mercantiles
participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, organismos o
entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional
quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así
como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de
solvencia y eficacia que se establezcan en las convocatorias, si fuere el caso.
3. Dichas entidades, con las que se formalizará, conforme al artículo 16 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el correspondiente convenio de colaboración, podrán
llevar a cabo, en todo o en parte, la gestión de las ayudas, o efectuar la entrega a los
beneficiarios de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán
integrantes de su patrimonio.
CAPÍTULO III
Requisitos de la actividad financiable
Artículo 8. Actividades objeto de ayuda.
1. Podrá solicitarse ayuda para cualquier proyecto que suponga la mejora de los
servicios e infraestructuras públicas, mediante la incorporación de bienes o servicios
cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88802
referencia de la identificación del proyecto. Además, deberán publicar la concesión de la
ayuda en su página web, en todas las actividades informativas o de promoción en
relación con las actuaciones contempladas en esta Orden, conforme a lo dispuesto en el
artículo 31 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Dado que el proyecto está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional (en adelante, FEDER), los beneficiarios reconocerán la ayuda de los Fondos a
la operación conforme a lo dispuesto en el artículo 50 y anexo IX Reglamento de
disposiciones comunes, y, especialmente, aceptar aparecer en una lista pública de
operaciones, prevista en el artículo 49 Reglamento de disposiciones comunes.
Con el fin de garantizar líneas de actuaciones conjuntas en esta materia, así como
para potenciar el intercambio de buenas prácticas y el intercambio de experiencias en
materia de información y publicidad entre todos los participantes, están constituidas las
redes GERIP (Grupo Español de Responsables en materia de Información y Publicidad);
y GRECO-AGE (Grupo de Responsables de Comunicación de la AGE). En estas redes
se han diseñado la estrategia de comunicación que se plasma, con sus características
específicas, en cada uno de los Planes de Comunicación presentados por el Estado
español a la Comisión Europea y las medidas de Comunicación que los participantes
deben poner en práctica en el período de programación 2021-2027, por lo que los
beneficiarios estarán obligados a adoptar los comportamientos y a realizar las
actuaciones para la consecución de los indicadores en materia de comunicación y
publicidad que se establezcan. Dichas actuaciones e indicadores serán publicados en las
resoluciones de convocatoria de ayudas con base en la presente Orden.
6. La instancia electrónica de solicitud de ayuda incluye las declaraciones de
conformidad FEDER y de prestación de servicio público. Los modelos de solicitud
electrónica se publicarán como anexos de las distintas convocatorias.
Asimismo, dicha instancia incluye cuantas declaraciones responsables y
autorizaciones se precisaren, así como aquellas que sustituyan la presentación de
determinados documentos en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley
General de Subvenciones.
Artículo 7. Entidades colaboradoras.
1. Las convocatorias podrán determinar la participación de entidades colaboradoras
en la gestión de la subvención.
2. Podrán obtener la condición de entidad colaboradora, siempre que cumplan con
los requisitos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
los organismos y demás entes de derecho público, las sociedades mercantiles
participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, organismos o
entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional
quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así
como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de
solvencia y eficacia que se establezcan en las convocatorias, si fuere el caso.
3. Dichas entidades, con las que se formalizará, conforme al artículo 16 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el correspondiente convenio de colaboración, podrán
llevar a cabo, en todo o en parte, la gestión de las ayudas, o efectuar la entrega a los
beneficiarios de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán
integrantes de su patrimonio.
CAPÍTULO III
Requisitos de la actividad financiable
Artículo 8. Actividades objeto de ayuda.
1. Podrá solicitarse ayuda para cualquier proyecto que suponga la mejora de los
servicios e infraestructuras públicas, mediante la incorporación de bienes o servicios
cve: BOE-A-2023-14880
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Núm. 149