III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14880)
Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88801
e) Aquellas entidades que no puedan acreditar que se encuentran al corriente del
pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado con
carácter previo a la concesión de ayuda, conforme a lo establecido en la Disposición
Adicional Primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2023, o normativa que la sustituya.
f) Las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5.
Pluralidad de beneficiarios.
1. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
convocatorias podrán establecer que las entidades que tengan con el beneficiario una
relación o vínculo de carácter no contractual, que se encuentre recogido en sus
estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución y que se
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la
concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se
trate de una persona jurídica, tengan también la consideración de beneficiarios.
2. No se admitirán solicitudes para llevar a cabo proyectos en colaboración,
coordinados o subordinados.
3. Las entidades a las que se refiere este artículo deberán pertenecer a alguna de
las categorías enumeradas en el artículo 4, y cumplir los requisitos que se establezcan
para los beneficiarios.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General
de Subvenciones (en adelante, Reglamento de la Ley General de Subvenciones) así
como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.
2. En el caso de ayudas cofinanciadas con los Fondos Estructurales y de Inversión
Europeos (FEIE), los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en los
Reglamentos que los desarrollan. En especial, de conformidad con el
artículo 74.1.a.i).4.b) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24 de junio de 2021 (en adelante, REGLAMENTO DE DISPOSICIONES
COMUNES) por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al
Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así
como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e
Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la
Gestión de Fronteras y la Política de Visados, deberán mantener registros contables
independientes o utilizan códigos de contabilidad apropiados para todas las
transacciones relacionadas con la operación.
3. Con el fin de evitar una ayuda indirecta de Estado a través de las licitaciones de
CPI mediante las que se ejecuten los proyectos objeto de ayuda, estas deberán
efectuarse conforme a lo dispuesto en el apartado 2.3. del Marco Europeo sobre ayudas
de Estado a la I+D+i C (2022) 7388 final (en adelante, Marco I+D+i). Especialmente, los
pliegos de licitaciones de CPP deberán incluir cláusulas mediante las que se garantice el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 2.3.4. del Marco I+D+i.
4. Los beneficiarios deberán hacer constar la colaboración del MICIN (y en su caso,
del FEDER) en la publicidad de las ayudas recibidas en cualesquiera contratos (tanto de
suministros, de servicios, laborales…), o convenios relacionados con la ejecución de la
actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, ponencias, equipos,
material inventariable, actividades de difusión de resultados y cualquier otra actuación
financiada con ellas, mencionando expresamente su convocatoria, origen, cuantía y
cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88801
e) Aquellas entidades que no puedan acreditar que se encuentran al corriente del
pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos
concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado con
carácter previo a la concesión de ayuda, conforme a lo establecido en la Disposición
Adicional Primera de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2023, o normativa que la sustituya.
f) Las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5.
Pluralidad de beneficiarios.
1. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
convocatorias podrán establecer que las entidades que tengan con el beneficiario una
relación o vínculo de carácter no contractual, que se encuentre recogido en sus
estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución y que se
comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la
concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se
trate de una persona jurídica, tengan también la consideración de beneficiarios.
2. No se admitirán solicitudes para llevar a cabo proyectos en colaboración,
coordinados o subordinados.
3. Las entidades a las que se refiere este artículo deberán pertenecer a alguna de
las categorías enumeradas en el artículo 4, y cumplir los requisitos que se establezcan
para los beneficiarios.
Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordantes del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General
de Subvenciones (en adelante, Reglamento de la Ley General de Subvenciones) así
como las que se establezcan en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.
2. En el caso de ayudas cofinanciadas con los Fondos Estructurales y de Inversión
Europeos (FEIE), los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en los
Reglamentos que los desarrollan. En especial, de conformidad con el
artículo 74.1.a.i).4.b) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 24 de junio de 2021 (en adelante, REGLAMENTO DE DISPOSICIONES
COMUNES) por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al
Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así
como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e
Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la
Gestión de Fronteras y la Política de Visados, deberán mantener registros contables
independientes o utilizan códigos de contabilidad apropiados para todas las
transacciones relacionadas con la operación.
3. Con el fin de evitar una ayuda indirecta de Estado a través de las licitaciones de
CPI mediante las que se ejecuten los proyectos objeto de ayuda, estas deberán
efectuarse conforme a lo dispuesto en el apartado 2.3. del Marco Europeo sobre ayudas
de Estado a la I+D+i C (2022) 7388 final (en adelante, Marco I+D+i). Especialmente, los
pliegos de licitaciones de CPP deberán incluir cláusulas mediante las que se garantice el
cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 2.3.4. del Marco I+D+i.
4. Los beneficiarios deberán hacer constar la colaboración del MICIN (y en su caso,
del FEDER) en la publicidad de las ayudas recibidas en cualesquiera contratos (tanto de
suministros, de servicios, laborales…), o convenios relacionados con la ejecución de la
actuación, incluida la subcontratación, y en ayudas, publicaciones, ponencias, equipos,
material inventariable, actividades de difusión de resultados y cualquier otra actuación
financiada con ellas, mencionando expresamente su convocatoria, origen, cuantía y
cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.