III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14880)
Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88800
9. «Innovación»: Una innovación es un producto o proceso (o una combinación de
ambos) nuevo o mejorado, que difiere significativamente de los productos o procesos
anteriores.
10. «Organismo de Derecho público»: A los efectos de esta Orden, serán todos los
comprendidos en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014. Ley de Contratos del Sector Público.
11. «Poderes adjudicadores»: el Estado, las autoridades regionales o locales, los
organismos de Derecho público o las asociaciones formadas por uno o varios de dichos
poderes o uno o varios de dichos organismos de Derecho público, conforme son
definidos en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la
Directiva 2004/18/CE. A los efectos de esta Orden, los comprendidos como tal en el
artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en
adelante, Ley de Contratos del Sector Público).
12. «Procedimiento de licitación»: procedimiento de licitación no discriminatorio que
vele por la participación de un número suficiente de empresas y la concesión de ayuda
sobre la base de la oferta inicial presentada por el licitador o un precio de adjudicación;
además, el presupuesto o el volumen asignados al procedimiento de licitación
constituyen una limitación estricta que lleva a una situación en la que no todos los
licitadores pueden recibir ayuda. A los efectos de esta Orden, los contratos recogidos en
la Ley de Contratos del Sector Público.
13. «Subvención Bruta Equivalente (SBE)»: la Comisión, a través de la
Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de
referencia y de actualización (2008/C 14/02), establece la metodología, para la fijación
de los tipos de referencia y actualización, aplicables para calcular el equivalente en
subvención en los regímenes de préstamos bonificados. El tipo de base indicado en la
Comunicación 2008/C 14/02 puede obtenerse en la siguiente página web: http://
ec.europa.eu/competition/state_aid/legislation/reference_rates.html.
CAPÍTULO II
Beneficiarios y entidades colaboradoras
Artículo 4.
Beneficiarios.
a) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una
decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el Mercado Común.
b) Las entidades que no acrediten los requisitos de solvencia económica y
financiera establecidos, en su caso, en las correspondientes convocatorias.
c) Las entidades en crisis, de conformidad con la definición proporcionada en el
artículo 3 de la presente orden.
d) Aquellas entidades que, precisándolo, no cuenten con informe favorable del
Ministerio de Hacienda y Función Pública con carácter previo a la concesión de ayuda,
conforme a lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, o normativa que
la sustituya.
cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrán tener la condición de beneficiarios en el marco de las convocatorias
efectuadas al amparo de esta Orden, los organismos y entidades del Sector Público que
tengan la condición de poder adjudicador y presten un servicio público del que sean titulares.
2. Las convocatorias podrán restringir, en su caso, las clases de organismos y
entes del sector público que pudieren ser considerados como beneficiarios.
3. No tendrán la condición de beneficiario los siguientes sujetos:
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88800
9. «Innovación»: Una innovación es un producto o proceso (o una combinación de
ambos) nuevo o mejorado, que difiere significativamente de los productos o procesos
anteriores.
10. «Organismo de Derecho público»: A los efectos de esta Orden, serán todos los
comprendidos en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014. Ley de Contratos del Sector Público.
11. «Poderes adjudicadores»: el Estado, las autoridades regionales o locales, los
organismos de Derecho público o las asociaciones formadas por uno o varios de dichos
poderes o uno o varios de dichos organismos de Derecho público, conforme son
definidos en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de
febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la
Directiva 2004/18/CE. A los efectos de esta Orden, los comprendidos como tal en el
artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, (en
adelante, Ley de Contratos del Sector Público).
12. «Procedimiento de licitación»: procedimiento de licitación no discriminatorio que
vele por la participación de un número suficiente de empresas y la concesión de ayuda
sobre la base de la oferta inicial presentada por el licitador o un precio de adjudicación;
además, el presupuesto o el volumen asignados al procedimiento de licitación
constituyen una limitación estricta que lleva a una situación en la que no todos los
licitadores pueden recibir ayuda. A los efectos de esta Orden, los contratos recogidos en
la Ley de Contratos del Sector Público.
13. «Subvención Bruta Equivalente (SBE)»: la Comisión, a través de la
Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de
referencia y de actualización (2008/C 14/02), establece la metodología, para la fijación
de los tipos de referencia y actualización, aplicables para calcular el equivalente en
subvención en los regímenes de préstamos bonificados. El tipo de base indicado en la
Comunicación 2008/C 14/02 puede obtenerse en la siguiente página web: http://
ec.europa.eu/competition/state_aid/legislation/reference_rates.html.
CAPÍTULO II
Beneficiarios y entidades colaboradoras
Artículo 4.
Beneficiarios.
a) Las entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una
decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el Mercado Común.
b) Las entidades que no acrediten los requisitos de solvencia económica y
financiera establecidos, en su caso, en las correspondientes convocatorias.
c) Las entidades en crisis, de conformidad con la definición proporcionada en el
artículo 3 de la presente orden.
d) Aquellas entidades que, precisándolo, no cuenten con informe favorable del
Ministerio de Hacienda y Función Pública con carácter previo a la concesión de ayuda,
conforme a lo establecido en la Disposición adicional primera de la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, o normativa que
la sustituya.
cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrán tener la condición de beneficiarios en el marco de las convocatorias
efectuadas al amparo de esta Orden, los organismos y entidades del Sector Público que
tengan la condición de poder adjudicador y presten un servicio público del que sean titulares.
2. Las convocatorias podrán restringir, en su caso, las clases de organismos y
entes del sector público que pudieren ser considerados como beneficiarios.
3. No tendrán la condición de beneficiario los siguientes sujetos: