III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14880)
Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88805
la prestación de servicios públicos universales mediante adquisición de I+D+i que
redunda y promueve el interés general de la sociedad, y que la aplicación de los fondos
se realizará de modo inmediato.
4. En el caso de préstamos, el importe de la ayuda se expresará en términos de
subvención bruta equivalente. Por otra parte, en el caso de los préstamos regulados en
esta orden de bases y por aplicación del artículo 1.2 de la misma, los rendimientos
financieros que se pudieran generar por los préstamos librados por anticipado no
incrementarán el importe de la ayuda concedida.
5. La parte de la actuación objeto de ayuda deberá pertenecer íntegramente a una
o varias de las categorías de las señaladas en el artículo 9.
6. Cuando un proyecto conste de diferentes tareas, la financiación de cada tarea
corresponderá a una categoría específica de las contempladas en el artículo 11.1.
7. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad que se
incentiva, sin que, en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, se supere el coste
real de la actividad financiada.
8. Las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los gastos de la actuación
financiada. Las convocatorias podrán establecer porcentajes de ayuda diferentes para
los distintos tipos de beneficiarios, en función de la modalidad de actuación.
9. En relación a la cofinanciación nacional que corresponde aportar al beneficiario,
las convocatorias podrán establecer porcentajes mínimos de aportación de fondos
propios.
Artículo 13.
Concurrencia y acumulación de las ayudas.
Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales,
internacionales, o de la Unión Europea, siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
a) Que el importe en conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad financiada, la intensidad
máxima de ayuda regional permitida pop el PPE 2021-2027 o no implique una
disminución del importe de la financiación no pública exigida al beneficiario, en su caso,
para cubrir la actividad financiada.
b) Que las ayudas financien distintos costes, en cuyo caso no existirá concurrencia
de ayudas y las ayudas se podrán acumular.
c) En todo caso, cuando las ayudas se refieran a actuaciones cofinanciadas por un
fondo EIE, se respetará el régimen de concurrencia y acumulación de ayudas previsto en
su normativa específica.
d) En todo caso, la entidad deberá comunicar, de conformidad con el modelo del
anexo I de esta Orden, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su
existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, de
acuerdo con el artículo 14.d) de la Ley General de Subvenciones.
Ejecución de la actividad. Plazo de ejecución y justificación.
1. La actividad objeto de ayuda se realizará, en cada actuación, dentro del periodo
de ejecución que determinen las convocatorias o las resoluciones de concesión teniendo
en cuenta, en su caso, el objeto o la finalidad de la ayuda, sin que en ningún caso el final
del plazo de ejecución pueda superar el 31/12/2028, o la fecha que la Autoridad de
Gestión determine en caso de ampliación del actual Periodo de Programación 2021-2027
2. Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario podrán realizarse durante
todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las particularidades
que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión.
cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88805
la prestación de servicios públicos universales mediante adquisición de I+D+i que
redunda y promueve el interés general de la sociedad, y que la aplicación de los fondos
se realizará de modo inmediato.
4. En el caso de préstamos, el importe de la ayuda se expresará en términos de
subvención bruta equivalente. Por otra parte, en el caso de los préstamos regulados en
esta orden de bases y por aplicación del artículo 1.2 de la misma, los rendimientos
financieros que se pudieran generar por los préstamos librados por anticipado no
incrementarán el importe de la ayuda concedida.
5. La parte de la actuación objeto de ayuda deberá pertenecer íntegramente a una
o varias de las categorías de las señaladas en el artículo 9.
6. Cuando un proyecto conste de diferentes tareas, la financiación de cada tarea
corresponderá a una categoría específica de las contempladas en el artículo 11.1.
7. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad que se
incentiva, sin que, en ningún caso, incluida la posible cofinanciación, se supere el coste
real de la actividad financiada.
8. Las ayudas podrán financiar hasta el cien por cien de los gastos de la actuación
financiada. Las convocatorias podrán establecer porcentajes de ayuda diferentes para
los distintos tipos de beneficiarios, en función de la modalidad de actuación.
9. En relación a la cofinanciación nacional que corresponde aportar al beneficiario,
las convocatorias podrán establecer porcentajes mínimos de aportación de fondos
propios.
Artículo 13.
Concurrencia y acumulación de las ayudas.
Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales,
internacionales, o de la Unión Europea, siempre que se cumplan las siguientes
condiciones:
a) Que el importe en conjunto de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad financiada, la intensidad
máxima de ayuda regional permitida pop el PPE 2021-2027 o no implique una
disminución del importe de la financiación no pública exigida al beneficiario, en su caso,
para cubrir la actividad financiada.
b) Que las ayudas financien distintos costes, en cuyo caso no existirá concurrencia
de ayudas y las ayudas se podrán acumular.
c) En todo caso, cuando las ayudas se refieran a actuaciones cofinanciadas por un
fondo EIE, se respetará el régimen de concurrencia y acumulación de ayudas previsto en
su normativa específica.
d) En todo caso, la entidad deberá comunicar, de conformidad con el modelo del
anexo I de esta Orden, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su
existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, de
acuerdo con el artículo 14.d) de la Ley General de Subvenciones.
Ejecución de la actividad. Plazo de ejecución y justificación.
1. La actividad objeto de ayuda se realizará, en cada actuación, dentro del periodo
de ejecución que determinen las convocatorias o las resoluciones de concesión teniendo
en cuenta, en su caso, el objeto o la finalidad de la ayuda, sin que en ningún caso el final
del plazo de ejecución pueda superar el 31/12/2028, o la fecha que la Autoridad de
Gestión determine en caso de ampliación del actual Periodo de Programación 2021-2027
2. Las inversiones y gastos efectuados por el beneficiario podrán realizarse durante
todo el periodo de ejecución para el que se conceda la ayuda, con las particularidades
que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión.
cve: BOE-A-2023-14880
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Artículo 14.