III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14880)
Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88806
3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de
ejecución y sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de
justificación, si así lo permiten las convocatorias o resoluciones de concesión.
4. En el caso de bienes adquiridos durante el periodo de ejecución,
excepcionalmente podrá admitirse su instalación, puesta en marcha y alta en inventario
durante el mes inmediatamente posterior al final del plazo de ejecución, siempre que la
fecha de la factura del bien adquirido esté dentro del periodo de ejecución concedido.
5. No obstante lo establecido en el apartado 1,2 y 3 de este artículo, los gastos de
consultoría técnica y auditoría relacionados con la elaboración y presentación de la
cuenta justificativa de la ayuda concedida podrán ejecutarse durante el periodo de
justificación de dicha ayuda.
6. Con carácter general, el periodo de justificación de las ayudas concedidas será
de tres meses desde el día siguiente al fin del de periodo de ejecución, aunque las
convocatorias podrán establecer otro distinto.
7. Durante el periodo de justificación podrán realizarse pagos efectivos de los
gastos efectuados durante el periodo de ejecución, respetando en todo caso los plazos
de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
8. Las posibles prórrogas del periodo inicial de justificación no supondrán en ningún
caso la ampliación del plazo para efectuar el pago del gasto ejecutado conforme a lo
dispuesto en el apartado anterior.
Artículo 15.
Periodo de elegibilidad. Efecto incentivador.
1. El periodo de elegibilidad de los gastos de la operación coincidirá con el de
ejecución dispuesto por las distintas convocatorias de ayudas.
El periodo de elegibilidad del pago de los gastos referidos en el punto anterior
comprenderá desde el inicio del periodo de ejecución de la operación objeto de ayuda hasta
el final del periodo de justificación dispuesto por las distintas convocatorias de ayudas.
2. Si se tratara de ayudas cofinanciadas con cargo a FEIE, sin perjuicio de lo
anterior, el periodo de elegibilidad será el establecido para cada Periodo de
Programación por la Comisión Europea.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1, y 2 de este artículo los
Informes de vigilancia tecnológica, las consultas al mercado y los estudios de viabilidad
previos realizados por el beneficiario, incluidos en la solicitud de ayuda, no se tendrán en
cuenta para la determinación de la fecha de inicio de la actividad. Si la solicitud de ayuda
es concedida, estos gastos serán elegibles siempre que se hayan realizado dentro del
periodo de elegibilidad del actual Periodo de Programación FEDER (2021-2027), desde
el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2029.
4. Las ayudas podrán tener efecto incentivador. Se considerará que tienen efecto
incentivador si, antes de comenzar la actividad, el beneficiario ha presentado una
solicitud de ayuda a la correspondiente convocatoria, con el contenido señalado en el
artículo 20.3 de la presente Orden.
5. Las actuaciones relacionadas en el apartado 3 de este artículo no se
considerarán a la hora de determinar el efecto incentivador de la ayuda.
1. Las entidades previstas en el artículo 42.2, apartado a) del Reglamento de
desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estarán exentas de la presentación de
garantías.
2. No obstante lo anterior, cuando la ayuda revista la forma de préstamo, o si así lo
exigiere una normativa comunitaria, las convocatorias podrán establecer la constitución
de garantías.
cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Garantías.
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88806
3. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de
ejecución y sea efectivamente pagado, durante el mismo, o dentro del periodo de
justificación, si así lo permiten las convocatorias o resoluciones de concesión.
4. En el caso de bienes adquiridos durante el periodo de ejecución,
excepcionalmente podrá admitirse su instalación, puesta en marcha y alta en inventario
durante el mes inmediatamente posterior al final del plazo de ejecución, siempre que la
fecha de la factura del bien adquirido esté dentro del periodo de ejecución concedido.
5. No obstante lo establecido en el apartado 1,2 y 3 de este artículo, los gastos de
consultoría técnica y auditoría relacionados con la elaboración y presentación de la
cuenta justificativa de la ayuda concedida podrán ejecutarse durante el periodo de
justificación de dicha ayuda.
6. Con carácter general, el periodo de justificación de las ayudas concedidas será
de tres meses desde el día siguiente al fin del de periodo de ejecución, aunque las
convocatorias podrán establecer otro distinto.
7. Durante el periodo de justificación podrán realizarse pagos efectivos de los
gastos efectuados durante el periodo de ejecución, respetando en todo caso los plazos
de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
8. Las posibles prórrogas del periodo inicial de justificación no supondrán en ningún
caso la ampliación del plazo para efectuar el pago del gasto ejecutado conforme a lo
dispuesto en el apartado anterior.
Artículo 15.
Periodo de elegibilidad. Efecto incentivador.
1. El periodo de elegibilidad de los gastos de la operación coincidirá con el de
ejecución dispuesto por las distintas convocatorias de ayudas.
El periodo de elegibilidad del pago de los gastos referidos en el punto anterior
comprenderá desde el inicio del periodo de ejecución de la operación objeto de ayuda hasta
el final del periodo de justificación dispuesto por las distintas convocatorias de ayudas.
2. Si se tratara de ayudas cofinanciadas con cargo a FEIE, sin perjuicio de lo
anterior, el periodo de elegibilidad será el establecido para cada Periodo de
Programación por la Comisión Europea.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1, y 2 de este artículo los
Informes de vigilancia tecnológica, las consultas al mercado y los estudios de viabilidad
previos realizados por el beneficiario, incluidos en la solicitud de ayuda, no se tendrán en
cuenta para la determinación de la fecha de inicio de la actividad. Si la solicitud de ayuda
es concedida, estos gastos serán elegibles siempre que se hayan realizado dentro del
periodo de elegibilidad del actual Periodo de Programación FEDER (2021-2027), desde
el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2029.
4. Las ayudas podrán tener efecto incentivador. Se considerará que tienen efecto
incentivador si, antes de comenzar la actividad, el beneficiario ha presentado una
solicitud de ayuda a la correspondiente convocatoria, con el contenido señalado en el
artículo 20.3 de la presente Orden.
5. Las actuaciones relacionadas en el apartado 3 de este artículo no se
considerarán a la hora de determinar el efecto incentivador de la ayuda.
1. Las entidades previstas en el artículo 42.2, apartado a) del Reglamento de
desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estarán exentas de la presentación de
garantías.
2. No obstante lo anterior, cuando la ayuda revista la forma de préstamo, o si así lo
exigiere una normativa comunitaria, las convocatorias podrán establecer la constitución
de garantías.
cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Garantías.