III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14880)
Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88807
CAPÍTULO V
Comunicaciones
Artículo 17. Comunicaciones electrónicas.
1. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley
de Procedimiento Administrativo Común) y en atención a la condición de personas
jurídicas de los solicitantes y potenciales beneficiarios de las ayudas, las comunicaciones
de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el
procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en el desarrollo de
su ejecución, en su justificación y en la petición de informes de avance intermedio y en
los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a
través de medios electrónicos.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también
para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que
deberán hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente o en la del
organismo que establezca la convocatoria y utilizar un sistema de firma electrónica
cualificada. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá
cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley de Procedimiento
Administrativo Común.
3. La representación podrá acreditarse ante la Administración con un certificado
electrónico cualificado de representante de persona jurídica que sea acorde a lo previsto
en el artículo 28 y el anexo I del al Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios
de confianza para las transacciones, electrónicas en el mercado interior y por la que se
deroga la Directiva 1999/93/CE (en adelante, Reglamento eIDAS) y a la Política marco
de Firma Electrónica y de certificados a que hace referencia el Esquema Nacional de
Interoperabilidad y, además, haya sido expedido a quien tenga un poder general para
llevar a cabo cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley de
Procedimiento Administrativo Común, los actos integrantes del procedimiento de
concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva serán objeto de
publicación, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.
5. Las sucesivas publicaciones se realizarán en la dirección o sede electrónica del
órgano concedente o en la del organismo que establezca la convocatoria, en la forma
que se determine en ella, surtiendo estas publicaciones los efectos de notificación
practicada.
6. Complementariamente y por necesidades de confidencialidad vinculadas a la
naturaleza de las actividades de I+D+i, las convocatorias podrán establecer la
notificación por comparecencia de algunos de los trámites administrativos del
procedimiento de concesión.
7. Posteriormente, se procederá a la publicación de las listas de los solicitantes o
beneficiarios incluidos en dichos trámites con fines puramente informativos.
8. Conforme a lo dispuesto el artículo 41 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos los
solicitantes de estas ayudas se declaran como sujetos obligados a notificaciones
electrónicas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de Ley 39/2015, En estos
casos la notificación se realizará en la sede electrónica del órgano concedente y se
entenderá realizada en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La
notificación se entenderá rechazada, dándose por practicada, cuando hayan transcurrido
diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a
su contenido.
9. Cuando se practique una notificación, se enviará un aviso de cortesía al
dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste
haya comunicado en la solicitud de la ayuda, informándole de la puesta a disposición de
cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88807
CAPÍTULO V
Comunicaciones
Artículo 17. Comunicaciones electrónicas.
1. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley
de Procedimiento Administrativo Común) y en atención a la condición de personas
jurídicas de los solicitantes y potenciales beneficiarios de las ayudas, las comunicaciones
de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el
procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, en el desarrollo de
su ejecución, en su justificación y en la petición de informes de avance intermedio y en
los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a
través de medios electrónicos.
2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también
para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que
deberán hacerlo a través de la sede electrónica del órgano concedente o en la del
organismo que establezca la convocatoria y utilizar un sistema de firma electrónica
cualificada. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá
cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley de Procedimiento
Administrativo Común.
3. La representación podrá acreditarse ante la Administración con un certificado
electrónico cualificado de representante de persona jurídica que sea acorde a lo previsto
en el artículo 28 y el anexo I del al Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios
de confianza para las transacciones, electrónicas en el mercado interior y por la que se
deroga la Directiva 1999/93/CE (en adelante, Reglamento eIDAS) y a la Política marco
de Firma Electrónica y de certificados a que hace referencia el Esquema Nacional de
Interoperabilidad y, además, haya sido expedido a quien tenga un poder general para
llevar a cabo cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley de
Procedimiento Administrativo Común, los actos integrantes del procedimiento de
concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva serán objeto de
publicación, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada.
5. Las sucesivas publicaciones se realizarán en la dirección o sede electrónica del
órgano concedente o en la del organismo que establezca la convocatoria, en la forma
que se determine en ella, surtiendo estas publicaciones los efectos de notificación
practicada.
6. Complementariamente y por necesidades de confidencialidad vinculadas a la
naturaleza de las actividades de I+D+i, las convocatorias podrán establecer la
notificación por comparecencia de algunos de los trámites administrativos del
procedimiento de concesión.
7. Posteriormente, se procederá a la publicación de las listas de los solicitantes o
beneficiarios incluidos en dichos trámites con fines puramente informativos.
8. Conforme a lo dispuesto el artículo 41 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos los
solicitantes de estas ayudas se declaran como sujetos obligados a notificaciones
electrónicas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de Ley 39/2015, En estos
casos la notificación se realizará en la sede electrónica del órgano concedente y se
entenderá realizada en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La
notificación se entenderá rechazada, dándose por practicada, cuando hayan transcurrido
diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a
su contenido.
9. Cuando se practique una notificación, se enviará un aviso de cortesía al
dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que éste
haya comunicado en la solicitud de la ayuda, informándole de la puesta a disposición de
cve: BOE-A-2023-14880
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