III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14880)
Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88808
una notificación en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que
la notificación sea considerada plenamente válida.
10. Los interesados que presenten cualquier tipo de solicitud, escrito o
comunicación, deberán estar previamente acreditados en los registros telemáticos que
determinen las convocatorias.
11. Los ficheros deberán adjuntarse en formato «pdf», «rtf», «txt» o «doc», salvo
aquellos que requieran firma electrónica cualificada, que se adjuntarán en formato «.xsig».
12. Las convocatorias podrán limitar el tamaño y el formato de los ficheros
electrónicos que deban anexarse.
13. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de
Datos, le informamos que:
a) El Responsable del tratamiento de sus datos personales es el Ministerio de
Ciencia e Innovación cuya dirección es P.º de la Castellana 162 planta 19, 28035 Madrid.
b) Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección
electrónica dpd@ciencia.gob.es
c) Los datos personales que nos indica se incorporan a la actividad de tratamiento
de tramitación de las solicitudes de ayudas para el desarrollo de productos o servicios
innovadores adquiridos por parte de compradores públicos a través del mecanismo de la
Compra Pública de Innovación (CPI), con la finalidad de gestionar dichas subvenciones;
la licitud de dicho tratamiento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD: tratamiento
necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el
ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento; Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 64.1 y 64.2.; Real
Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, artículo 4; Ley General de Subvenciones;
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
d) Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de
decisiones individuales automatizadas, como se explica en la siguiente
direcciónelectrónica:https://ciencia.sede.gob.es/pagina/index/directorio/
ayuda_procedimiento_datos_personales
e) No están previstas cesiones de datos, salvo a la Dirección General de Fondos
Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a la IGAE, o de las derivadas
de obligación legal.
f) No obstante lo anterior, los beneficiarios de estas ayudas aceptan la cesión de
datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto
en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
14. A fin de garantizar la protección de la privacidad de los datos personales de las
personas físicas y la confidencialidad comercial de las entidades jurídicas de
conformidad con la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1 y el
Reglamento (UE) 2016/679, los beneficiarios recibirán firmado una NDA (Non Disclouser
Agreement) por parte de la Administración en el momento de cerrar la solicitud.
15. Los beneficiarios de estas ayudas autorizan al órgano gestor de la ayuda para
que se pueda proceder a la cesión de la información correspondiente, cuando se
establezcan mecanismos telemáticos para poder obtener esa información, y acepta ser
incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 49.3) del Reglamento de
Disposiciones Comunes.
16. Igualmente autorizan que, de conformidad con el Reglamento (CE) número
45/2001, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión, sus datos personales
podrán transferirse a los servicios de auditoría interna, al Tribunal de Cuentas o a la
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como entre los ordenadores de
cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
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una notificación en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que
la notificación sea considerada plenamente válida.
10. Los interesados que presenten cualquier tipo de solicitud, escrito o
comunicación, deberán estar previamente acreditados en los registros telemáticos que
determinen las convocatorias.
11. Los ficheros deberán adjuntarse en formato «pdf», «rtf», «txt» o «doc», salvo
aquellos que requieran firma electrónica cualificada, que se adjuntarán en formato «.xsig».
12. Las convocatorias podrán limitar el tamaño y el formato de los ficheros
electrónicos que deban anexarse.
13. En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de
Datos, le informamos que:
a) El Responsable del tratamiento de sus datos personales es el Ministerio de
Ciencia e Innovación cuya dirección es P.º de la Castellana 162 planta 19, 28035 Madrid.
b) Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección
electrónica dpd@ciencia.gob.es
c) Los datos personales que nos indica se incorporan a la actividad de tratamiento
de tramitación de las solicitudes de ayudas para el desarrollo de productos o servicios
innovadores adquiridos por parte de compradores públicos a través del mecanismo de la
Compra Pública de Innovación (CPI), con la finalidad de gestionar dichas subvenciones;
la licitud de dicho tratamiento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD: tratamiento
necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el
ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento; Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 64.1 y 64.2.; Real
Decreto 404/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, artículo 4; Ley General de Subvenciones;
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
d) Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión,
portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de
decisiones individuales automatizadas, como se explica en la siguiente
direcciónelectrónica:https://ciencia.sede.gob.es/pagina/index/directorio/
ayuda_procedimiento_datos_personales
e) No están previstas cesiones de datos, salvo a la Dirección General de Fondos
Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a la IGAE, o de las derivadas
de obligación legal.
f) No obstante lo anterior, los beneficiarios de estas ayudas aceptan la cesión de
datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto
en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
14. A fin de garantizar la protección de la privacidad de los datos personales de las
personas físicas y la confidencialidad comercial de las entidades jurídicas de
conformidad con la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo1 y el
Reglamento (UE) 2016/679, los beneficiarios recibirán firmado una NDA (Non Disclouser
Agreement) por parte de la Administración en el momento de cerrar la solicitud.
15. Los beneficiarios de estas ayudas autorizan al órgano gestor de la ayuda para
que se pueda proceder a la cesión de la información correspondiente, cuando se
establezcan mecanismos telemáticos para poder obtener esa información, y acepta ser
incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 49.3) del Reglamento de
Disposiciones Comunes.
16. Igualmente autorizan que, de conformidad con el Reglamento (CE) número
45/2001, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión, sus datos personales
podrán transferirse a los servicios de auditoría interna, al Tribunal de Cuentas o a la
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como entre los ordenadores de
cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149