III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14880)
Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88809
la Comisión y las agencias ejecutivas a que se refiere el artículo 69 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 y los organismos de la Unión mencionados en los artículos 70 y 71
del mismo Reglamento.
CAPÍTULO VI
Reglas de procedimiento de concesión
Artículo 18.
Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley. El
procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen
estas bases reguladoras.
2. No obstante lo anterior, se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de
prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el
caso de que el crédito regionalizado consignado en la convocatoria fuera suficiente,
atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto del mismo en el «Boletín Oficial del
Estado».
Artículo 19.
Órganos competentes.
1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será la persona titular
del Ministerio de Ciencia e Innovación, u órgano en el que se haya delegado la
competencia.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección
General de Fomento de la Innovación (en adelante, SGFI).
3. La resolución del procedimiento de concesión corresponderá a la persona titular
del Ministerio de Ciencia e Innovación, u órgano en el que se haya delegado la
competencia.
Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada
convocatoria, y, cuando así proceda por la naturaleza de las actuaciones, indicarán el
carácter abierto de la misma, conforme al artículo 59 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones.
2. Las solicitudes deberán tener el contenido mínimo al que se refiere el
artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como indicar el tipo de ayuda
(subvención, préstamo, anticipo reembolsable, u otros) que se solicita. Cuando las
convocatorias establezcan expresa e inequívocamente el tipo de ayuda a conceder, no
será necesario optar por un tipo de financiación en el formulario de solicitud de ayuda,
debiendo indicarse solamente el importe de la financiación solicitada.
3. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico
correspondiente, disponible en la sede electrónica del órgano concedente junto con la
documentación que se especifique en dicha convocatoria como parte integrante de la
solicitud, que podrá proponer modelos específicos/ formatos de esa documentación.
cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88809
la Comisión y las agencias ejecutivas a que se refiere el artículo 69 del Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 y los organismos de la Unión mencionados en los artículos 70 y 71
del mismo Reglamento.
CAPÍTULO VI
Reglas de procedimiento de concesión
Artículo 18.
Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y
utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley. El
procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen
estas bases reguladoras.
2. No obstante lo anterior, se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de
prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el
caso de que el crédito regionalizado consignado en la convocatoria fuera suficiente,
atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto del mismo en el «Boletín Oficial del
Estado».
Artículo 19.
Órganos competentes.
1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será la persona titular
del Ministerio de Ciencia e Innovación, u órgano en el que se haya delegado la
competencia.
2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección
General de Fomento de la Innovación (en adelante, SGFI).
3. La resolución del procedimiento de concesión corresponderá a la persona titular
del Ministerio de Ciencia e Innovación, u órgano en el que se haya delegado la
competencia.
Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en la forma y en el plazo establecido en cada
convocatoria, y, cuando así proceda por la naturaleza de las actuaciones, indicarán el
carácter abierto de la misma, conforme al artículo 59 del Reglamento de la Ley General
de Subvenciones.
2. Las solicitudes deberán tener el contenido mínimo al que se refiere el
artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como indicar el tipo de ayuda
(subvención, préstamo, anticipo reembolsable, u otros) que se solicita. Cuando las
convocatorias establezcan expresa e inequívocamente el tipo de ayuda a conceder, no
será necesario optar por un tipo de financiación en el formulario de solicitud de ayuda,
debiendo indicarse solamente el importe de la financiación solicitada.
3. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico
correspondiente, disponible en la sede electrónica del órgano concedente junto con la
documentación que se especifique en dicha convocatoria como parte integrante de la
solicitud, que podrá proponer modelos específicos/ formatos de esa documentación.
cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.