III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14880)
Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88810

4. La solicitud será acompañada de los siguientes documentos que deberán cumplir
los estándares de digitalización establecidos en el artículo 3.7 supra:
a) Memoria técnica conforme al modelo que figura como anexo II de esta orden de
Bases, que incluirá un apartado sobre alineamiento de la operación de CPI propuesta
con los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación (EECTI);
una estimación de los indicadores de publicidad de los que se determinaren en la
resolución de convocatoria, y del montante económico de los mismos; una estimación de
consecución de los indicadores de realización (RCO 04 Empresas con apoyo no
financiero) y resultado (RCR 03 Pequeñas y medianas empresas que innovan en
productos o en procesos) en función del resultado de las consultas preliminares al
mercado (CPM) efectuadas.
b) Copia de la norma jurídica que otorga al organismo público solicitante la
titularidad para prestar el servicio público en el que se desplegará la solución innovadora.
c) Informe sobre el estado del arte emitido por la Oficina Española de Patentes y
Marcas (OEPM) – «Informe Tecnológico de Patentes (ITP)».
d) Informe final sobre los resultados de la Consulta Preliminar al Mercado efectuada
por el beneficiario.
e) Compromiso de despliegue de la solución innovadora en el ámbito del servicio
público en el que se ha detectado la necesidad no cubierta por el mercado (incluido en la
instancia electrónica de solicitud de ayuda).
f) Una declaración responsable (incluida en la instancia electrónica de solicitud de
ayuda) de que se dispone de (o se están tramitando) la inscripción en registro, o bien de
los certificados emitidos de conformidad con la normativa vigente, acreditativos de los
siguientes extremos:
i. La existencia de planes de igualdad y protocolos de prevención y abordaje del
acoso sexual y sexista, conforme a lo establecido en la siguiente normativa: Real
Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de
trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación; Real
Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su
registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; y Real Decreto 902/2020, de 13
de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
ii. La existencia de un compromiso de tolerancia cero con el acoso sexual y sexista,
firmado al más alto nivel y publicitado entre todo el personal de la entidad solicitante,
conforme al modelo que figura como anexo III de esta orden de Bases.
iii. La existencia de un Plan de Conciliación Laboral y Familiar incluido en un
certificado voluntario en conciliación familiar y laboral.
iv. La existencia de un sistema de gestión de Responsabilidad Social Corporativa
certificado en la Norma ISO 26000 de Responsabilidad Social Corporativa.
v. Que la página web del organismo beneficiario, así como la página web de la
operación cofinanciada, cumplen con las normas de accesibilidad para personas
mayores o con capacidades sensoriales diferentes conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y
aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
La disposición de los anteriores elementos será objeto de comprobación en la
justificación de la ayuda.
g) Soporte documental sobre el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente (DNSH). Las convocatorias determinarán la forma de
acreditación de dicho cumplimiento en la solicitud, pudiendo exigir alguno o la totalidad
de los siguientes documentos:
i. Una declaración responsable del beneficiario de cumplimiento del principio
DNSH, siguiendo el formato indicado en la guía del Ministerio para la Transición

cve: BOE-A-2023-14880
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Núm. 149