III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14880)
Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88811

Ecológica y el Reto Demográfico: «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones
acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», cuyo
modelo se adjunta en el anexo IV de esta Orden.
ii. Una autoevaluación del beneficiario sobre el cumplimiento del principio DNSH
siguiendo el formato indicado en la guía del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico: «Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el
principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente», cuyo modelo se
adjunta en el anexo V de esta Orden.
iii. Un informe elaborado por parte de una entidad independiente y acreditada,
válida en el territorio español, que cumpla con el Reglamento (CE) número 765/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los
requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los
productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 339/93, validando el
contenido de la autoevaluación sobre el cumplimiento del principio DNHS.
h) En su caso, acuerdos del organismo solicitante con agentes de I+D+i para el
desarrollo del proyecto.
i) En su caso, compromisos de despliegue o de adquisición de la solución
innovadora por otros prestadores de servicios públicos distintos del solicitante.
j) Con el fin de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago
contemplados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas
de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberá presentarse
certificación, emitida por auditor inscrito en el «Registro Oficial de Auditores de
Cuentas», que atenderá al plazo efectivo de los pagos del solicitante con independencia
de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley General de Subvenciones.
5. Con el fin de garantizar lo dispuesto en el artículo 72 y anexo XVII Reglamento
de Disposiciones Comunes, las convocatorias podrán solicitar información sobre todos
los titulares reales del beneficiario, en su caso, tal como se definen en el artículo 3,
apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/849, sobre los siguientes aspectos:
a) El nombre y apellidos, la fecha o fechas de nacimiento y el número o números de
identificación a efectos del IVA o el número o números de identificación fiscal.
b) Si forma parte de un grupo empresarial.
c) Además, se solicitará en ese caso una copia del libro de socios actualizada. Si
los socios son personas jurídicas y superan el 50 % de participación, deberá incluirse
datos de los tres últimos años: los datos del balance, cifra de negocio bruta y plantilla
media.
6. En caso de entidades sujetas a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido, cuando el coste total de la operación (IVA incluido) sea superior
a 5.000.000 EUR, deberán aportar los certificados de la AEAT de la exención total,
parcial o de la regla de prorrata que fuere de aplicación sobre si el IVA sobre los gastos
efectuados por el beneficiario no es recuperable con arreglo a la legislación nacional
sobre el IVA.
7. Certificación del órgano competente, conforme al modelo anexo VI de esta
Orden, de encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de
cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional
Segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023.
8. Certificación bancaria de titularidad de la cuenta donde se desee el abono de la
ayuda en caso de ser seleccionado.
9. Solamente se considerarán aquellas solicitudes debidamente presentadas y
firmadas mediante firma electrónica cualificada a través del registro electrónico del
órgano convocante o, en su caso, de los organismos colaboradores que establezca la

cve: BOE-A-2023-14880
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Núm. 149