III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14880)
Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Viernes 23 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88812

convocatoria, dentro de plazo establecido en la convocatoria, y que incluyan tanto el
formulario de solicitud como aquellos documentos que la convocatoria haya considerado
como esenciales y que deben formar parte de la solicitud, y cuya ausencia o invalidez del
contenido determinarán su inadmisión. Las personas jurídicas deberán contar con la
firma electrónica cualificada del representante legal de la entidad solicitante especificada
en el artículo 17.2 y 17.3 de esta orden.
10. La presentación de la solicitud conllevará la autorización para que el órgano
concedente obtenga directamente, por medios telemáticos, la acreditación del
cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el
solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces
las certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en el
artículo 24 de esta orden.
11. Las convocatorias podrán establecer la necesidad de completar la solicitud con
documentación adicional en materia medioambiental y de lucha contra el fraude.
12. El solicitante podrá contar con una Guía de Presentación de Solicitudes que
oportunamente se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia e
Innovación.
Artículo 21.

Instrucción del procedimiento.

1. Una vez expirado el plazo de presentación de solicitud, el órgano instructor
procederá a revisar el contenido de las mismas. Aquellas que estuvieran completas
pasarán a ser evaluadas conforme a lo establecido en el artículo 22 de esta orden.
2. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el
órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no
lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
3. Asimismo, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información
que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no
presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el
cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el
procedimiento dando lugar a la desestimación de la ayuda o en su caso su revocación o
reintegro sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que
hubiere lugar.
Evaluación y selección de operaciones.

1. El procedimiento de evaluación de las solicitudes se realizará en una sola fase.
2. Los solicitantes aportarán junto con la solicitud la información necesaria para
evaluar la propuesta conforme a todos los criterios de evaluación establecidos en el
anexo VII de esta Orden. Quedarán denegadas las solicitudes que no cumplan el criterio
o criterios a los que se otorgue carácter excluyente o que no superen el umbral que se
fije para uno o algunos de los criterios.
3. La evaluación administrativa de solicitudes se realizará por personal
perteneciente a la SGFI.
4. La evaluación técnica del contenido en I+D+i de la propuesta se realizará por
evaluadores externos independientes o pertenecientes a la Agencia Estatal de
Investigación, Organismos Públicos de Investigación u otras entidades generadoras de
conocimiento, mediante la comparación de las solicitudes conforme a los criterios
establecidos.
5. Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, aquellas calificadas
positivamente serán valoradas por una Comisión de Selección de Operaciones (en

cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22.