III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14880)
Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88813
adelante, CSO), quién comprobará la adecuación de los proyectos presentados para su
cofinanciación a cargo del FEDER conforme a los criterios de selección de operaciones
del PPE 2021-2027.
6. La Comisión de Selección de Operaciones (en adelante, CSO) será designada
por la Secretaría General de Innovación y estará compuesta por representantes de las
unidades dependientes de la misma y, en su caso, de otras unidades del MCIN. Podrán
asimismo formar parte de la CSO expertos independientes.
7. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán
el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
8. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria,
el funcionamiento de la CSO se regirá por lo establecido en sección 3.ª del capítulo II de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
9. El funcionamiento de la CSO será atendido con los medios personales, técnicos
o presupuestarios asignados al órgano convocante, y no implicarán incremento de
dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector
público.
10. En aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) número 966/2012 (en adelante, RF 2018) así como en la Comunicación de la
Comisión (2021/C 121/01) Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones
de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero, todos los miembros de la
CSO firmarán una declaración responsable de ausencia de conflicto de interés,
entendido este último conforme a la definición establecida en el artículo 61 del RF 2018.
Artículo 23. Criterios de evaluación y priorización de solicitudes y selección de
operaciones para su cofinanciación.
1. Las convocatorias podrán desarrollar los criterios relativos a los aspectos que se
relacionan en cada uno de los siguientes apartados:
a) Criterios de admisión a trámite excluyentes relativos al cumplimiento de
requisitos básicos; el incumplimiento de estos criterios implicará la desestimación de la
solicitud sin que se valoren el resto de los criterios.
b) Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda presentadas.
c) Criterios de priorización de solicitudes. Una vez evaluadas positivamente, se
asignará la puntuación acumulativa obtenida, para establecer un orden de prelación
conforme a lo dispuesto en el artículo 26.9 infra a fin de priorizar la asignación de
recursos financieros provenientes del FEDER.
d) Criterios de selección de operaciones cofinanciadas con FEDER a través del
PPE 2021-2027. Quedarán denegadas las solicitudes que no cumplan el criterio o
criterios de selección de operaciones, que poseen carácter excluyente.
2. Los criterios de admisión a trámite, evaluación, priorización de las solicitudes y
selección de operaciones son los especificados en el anexo VII.
Artículo 24. Propuesta de resolución.
1. La CSO, con arreglo a los criterios establecidos, emitirá un informe motivado
sobre la selección o no de las operaciones, así como sobre la prelación de las
solicitudes, ordenándolas individualmente o por categorías, siempre que, en este último
caso, proporcionen un juicio inequívoco para su selección. No obstante, no será
necesario fijar dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para
atender todas las solicitudes presentadas que satisfagan los requisitos exigidos.
cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88813
adelante, CSO), quién comprobará la adecuación de los proyectos presentados para su
cofinanciación a cargo del FEDER conforme a los criterios de selección de operaciones
del PPE 2021-2027.
6. La Comisión de Selección de Operaciones (en adelante, CSO) será designada
por la Secretaría General de Innovación y estará compuesta por representantes de las
unidades dependientes de la misma y, en su caso, de otras unidades del MCIN. Podrán
asimismo formar parte de la CSO expertos independientes.
7. Las comisiones que puedan conformarse al amparo de este artículo procurarán
el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, conforme a lo dispuesto en
la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
8. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria,
el funcionamiento de la CSO se regirá por lo establecido en sección 3.ª del capítulo II de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
9. El funcionamiento de la CSO será atendido con los medios personales, técnicos
o presupuestarios asignados al órgano convocante, y no implicarán incremento de
dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros costes de personal al servicio del sector
público.
10. En aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (UE,
Euratom) número 966/2012 (en adelante, RF 2018) así como en la Comunicación de la
Comisión (2021/C 121/01) Orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones
de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero, todos los miembros de la
CSO firmarán una declaración responsable de ausencia de conflicto de interés,
entendido este último conforme a la definición establecida en el artículo 61 del RF 2018.
Artículo 23. Criterios de evaluación y priorización de solicitudes y selección de
operaciones para su cofinanciación.
1. Las convocatorias podrán desarrollar los criterios relativos a los aspectos que se
relacionan en cada uno de los siguientes apartados:
a) Criterios de admisión a trámite excluyentes relativos al cumplimiento de
requisitos básicos; el incumplimiento de estos criterios implicará la desestimación de la
solicitud sin que se valoren el resto de los criterios.
b) Criterios de evaluación de las solicitudes de ayuda presentadas.
c) Criterios de priorización de solicitudes. Una vez evaluadas positivamente, se
asignará la puntuación acumulativa obtenida, para establecer un orden de prelación
conforme a lo dispuesto en el artículo 26.9 infra a fin de priorizar la asignación de
recursos financieros provenientes del FEDER.
d) Criterios de selección de operaciones cofinanciadas con FEDER a través del
PPE 2021-2027. Quedarán denegadas las solicitudes que no cumplan el criterio o
criterios de selección de operaciones, que poseen carácter excluyente.
2. Los criterios de admisión a trámite, evaluación, priorización de las solicitudes y
selección de operaciones son los especificados en el anexo VII.
Artículo 24. Propuesta de resolución.
1. La CSO, con arreglo a los criterios establecidos, emitirá un informe motivado
sobre la selección o no de las operaciones, así como sobre la prelación de las
solicitudes, ordenándolas individualmente o por categorías, siempre que, en este último
caso, proporcionen un juicio inequívoco para su selección. No obstante, no será
necesario fijar dicho orden de prelación cuando el crédito consignado sea suficiente para
atender todas las solicitudes presentadas que satisfagan los requisitos exigidos.
cve: BOE-A-2023-14880
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Núm. 149