III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14880)
Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88814
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y de los informes emitidos por de la
CSO, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada y la notificará a los
interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen alegaciones si lo
estiman oportuno. Este plazo podrá ser superior, si así se establece expresamente en
función de las características de la actuación. Dicha propuesta incluirá, como mínimo:
a) La entidad o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la
ayuda, junto con la cuantía y condiciones de la misma.
b) Cuando corresponda, la relación de las solicitudes, ordenadas según su
prelación, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento
de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) La entidad o entidades solicitantes a las que se deniega la concesión de la
ayuda.
3. Con ocasión del trámite de audiencia, y cuando así lo prevea la convocatoria,
podrá recabarse en el mismo acto la aceptación de la ayuda por los solicitantes
seleccionados, así como la presentación de los justificantes o documentos requeridos
que son de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario. Dichos documentos serán
especificados en cada convocatoria junto con los plazos para su presentación.
4. Podrá requerirse, en este trámite, la constitución de las garantías que, en su
caso, pudieran exigirse en virtud del artículo 16, en la forma y plazos establecidos en
dicho artículo.
5. A falta de respuesta del solicitante la ayuda se entenderá aceptada, salvo que no
se aporten los justificantes y documentos requeridos en los plazos establecidos, en cuyo
caso se desestimará por no reunir los requisitos para ser beneficiario.
6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los casos previstos en el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Cuando resulte procedente y así lo disponga la convocatoria, el órgano instructor
notificará a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios la propuesta
de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen la
aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o
documentos requeridos y, en su caso, constituyan las garantías exigibles en virtud del
artículo 16, si no lo hubieran hecho con anterioridad, siendo de aplicación lo dispuesto en
el tercer párrafo del apartado 3 de este artículo.
8. En el caso de ayudas cofinanciadas con FEIE, la citada notificación incluirá, para
cada ayuda, la información prevista en el artículo 73.3.c) del Reglamento de
Disposiciones Comunes.
9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido
notificada la resolución de concesión.
10. En caso de ayudas cofinanciadas con FEIE, la aceptación de la ayuda implica
la aceptación de lo establecido en los Reglamentos europeos que regulan los fondos con
los que se cofinancien las ayudas, a los que se hace referencia en la disposición
adicional tercera de esta Orden.
Cuando el importe de la ayuda de la propuesta de resolución provisional sea inferior
al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a la reformulación
de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable, en los
términos previstos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 61 de su Reglamento de desarrollo, si así se establece en las convocatorias.
Artículo 26. Resolución.
1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente, éste
dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa.
cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 25. Reformulación de solicitudes.
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88814
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y de los informes emitidos por de la
CSO, emitirá una propuesta de resolución provisional motivada y la notificará a los
interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen alegaciones si lo
estiman oportuno. Este plazo podrá ser superior, si así se establece expresamente en
función de las características de la actuación. Dicha propuesta incluirá, como mínimo:
a) La entidad o entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la
ayuda, junto con la cuantía y condiciones de la misma.
b) Cuando corresponda, la relación de las solicitudes, ordenadas según su
prelación, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento
de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) La entidad o entidades solicitantes a las que se deniega la concesión de la
ayuda.
3. Con ocasión del trámite de audiencia, y cuando así lo prevea la convocatoria,
podrá recabarse en el mismo acto la aceptación de la ayuda por los solicitantes
seleccionados, así como la presentación de los justificantes o documentos requeridos
que son de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario. Dichos documentos serán
especificados en cada convocatoria junto con los plazos para su presentación.
4. Podrá requerirse, en este trámite, la constitución de las garantías que, en su
caso, pudieran exigirse en virtud del artículo 16, en la forma y plazos establecidos en
dicho artículo.
5. A falta de respuesta del solicitante la ayuda se entenderá aceptada, salvo que no
se aporten los justificantes y documentos requeridos en los plazos establecidos, en cuyo
caso se desestimará por no reunir los requisitos para ser beneficiario.
6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia en los casos previstos en el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. Cuando resulte procedente y así lo disponga la convocatoria, el órgano instructor
notificará a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios la propuesta
de resolución definitiva para que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen la
aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aporten los justificantes o
documentos requeridos y, en su caso, constituyan las garantías exigibles en virtud del
artículo 16, si no lo hubieran hecho con anterioridad, siendo de aplicación lo dispuesto en
el tercer párrafo del apartado 3 de este artículo.
8. En el caso de ayudas cofinanciadas con FEIE, la citada notificación incluirá, para
cada ayuda, la información prevista en el artículo 73.3.c) del Reglamento de
Disposiciones Comunes.
9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no le haya sido
notificada la resolución de concesión.
10. En caso de ayudas cofinanciadas con FEIE, la aceptación de la ayuda implica
la aceptación de lo establecido en los Reglamentos europeos que regulan los fondos con
los que se cofinancien las ayudas, a los que se hace referencia en la disposición
adicional tercera de esta Orden.
Cuando el importe de la ayuda de la propuesta de resolución provisional sea inferior
al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario a la reformulación
de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la ayuda otorgable, en los
términos previstos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el
artículo 61 de su Reglamento de desarrollo, si así se establece en las convocatorias.
Artículo 26. Resolución.
1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente, éste
dictará la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa.
cve: BOE-A-2023-14880
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Artículo 25. Reformulación de solicitudes.