III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14880)
Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88815
2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, con referencias a
la presente orden y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano
instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas
se indicará el motivo de desestimación, y, en su caso, se mencionará, si no se ha
alcanzado alguno de los umbrales.
3. Por razones de confidencialidad en la comunicación de las condiciones
particulares vinculadas a la naturaleza de las actividades de I+D+i a financiar, las
convocatorias podrán establecer dentro del régimen especial de publicación de todos los
tramites del procedimiento, las especialidades en relación a la notificación de la
resolución, establecidas en el artículo 17 de esta Orden.
4. La resolución de concesión deberá contener, al menos:
a) La relación de solicitantes a quienes se concede la ayuda, en la que figure la
identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada solicitante y la
modalidad de ayuda, así como desestimación expresa de las restantes solicitudes.
b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada ayuda.
c) El presupuesto financiable, la forma y la cuantía de la ayuda concedida, así
como la forma de pago.
d) El régimen de recursos.
e) Cuando proceda, la cita del Reglamento de minimis.
f) En su caso, el equivalente en subvención bruto de la ayuda propuesta.
g) Cuando proceda, se hará mención a la financiación con cargo a FEIE.
5. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de
seis meses contados desde el día siguiente al de publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma difiera sus efectos a
una fecha posterior.
6. El citado plazo para la resolución de concesión podrá ser interrumpido y se
suspenderá obligatoriamente el procedimiento de acuerdo con lo previsto
respectivamente en el artículo 22.1 y 22.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en los
supuestos previstos en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. El plazo máximo para resolver podrá ampliarse por un periodo máximo de seis
meses en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La falta de resolución expresa en el plazo indicado legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
8. Asegurando la observancia del principio de igualdad en el otorgamiento, el
órgano concedente podrá dictar resoluciones de concesión parciales o sucesivas, sobre
la totalidad de solicitudes presentadas, a medida que el órgano correspondiente formule
las correspondientes propuestas de resolución provisionales y definitivas parciales. En
este caso, la convocatoria deberá establecer las medidas que garanticen dicho principio
de igualdad en el otorgamiento.
9. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las
solicitudes, atendiendo a la puntuación o prioridad alcanzada, que, cumpliendo con las
condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de
desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el
órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de
la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación,
siempre y cuando con la renuncia liberase crédito suficiente para atender al menos una
de las solicitudes denegadas.
Podrá procederse igualmente en el caso de que la Línea FID viera aumentada su
financiación por absorción de excedentes originados en reprogramaciones efectuadas
por la Autoridad de Gestión del FEDER.
cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88815
2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, con referencias a
la presente orden y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano
instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas
se indicará el motivo de desestimación, y, en su caso, se mencionará, si no se ha
alcanzado alguno de los umbrales.
3. Por razones de confidencialidad en la comunicación de las condiciones
particulares vinculadas a la naturaleza de las actividades de I+D+i a financiar, las
convocatorias podrán establecer dentro del régimen especial de publicación de todos los
tramites del procedimiento, las especialidades en relación a la notificación de la
resolución, establecidas en el artículo 17 de esta Orden.
4. La resolución de concesión deberá contener, al menos:
a) La relación de solicitantes a quienes se concede la ayuda, en la que figure la
identificación de la actuación o actuaciones, la cantidad concedida a cada solicitante y la
modalidad de ayuda, así como desestimación expresa de las restantes solicitudes.
b) Las condiciones generales y las condiciones particulares establecidas para cada ayuda.
c) El presupuesto financiable, la forma y la cuantía de la ayuda concedida, así
como la forma de pago.
d) El régimen de recursos.
e) Cuando proceda, la cita del Reglamento de minimis.
f) En su caso, el equivalente en subvención bruto de la ayuda propuesta.
g) Cuando proceda, se hará mención a la financiación con cargo a FEIE.
5. La resolución del procedimiento será dictada y notificada en el plazo máximo de
seis meses contados desde el día siguiente al de publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la misma difiera sus efectos a
una fecha posterior.
6. El citado plazo para la resolución de concesión podrá ser interrumpido y se
suspenderá obligatoriamente el procedimiento de acuerdo con lo previsto
respectivamente en el artículo 22.1 y 22.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en los
supuestos previstos en el artículo 24.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. El plazo máximo para resolver podrá ampliarse por un periodo máximo de seis
meses en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La falta de resolución expresa en el plazo indicado legitima a los interesados para
entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
8. Asegurando la observancia del principio de igualdad en el otorgamiento, el
órgano concedente podrá dictar resoluciones de concesión parciales o sucesivas, sobre
la totalidad de solicitudes presentadas, a medida que el órgano correspondiente formule
las correspondientes propuestas de resolución provisionales y definitivas parciales. En
este caso, la convocatoria deberá establecer las medidas que garanticen dicho principio
de igualdad en el otorgamiento.
9. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las
solicitudes, atendiendo a la puntuación o prioridad alcanzada, que, cumpliendo con las
condiciones administrativas y técnicas establecidas en esta orden para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas, en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de
desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el
órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de
la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación,
siempre y cuando con la renuncia liberase crédito suficiente para atender al menos una
de las solicitudes denegadas.
Podrá procederse igualmente en el caso de que la Línea FID viera aumentada su
financiación por absorción de excedentes originados en reprogramaciones efectuadas
por la Autoridad de Gestión del FEDER.
cve: BOE-A-2023-14880
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Núm. 149