III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14880)
Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88816
10. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los
interesados, a fin de que acepten a la propuesta de subvención en el plazo
improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o
solicitantes, el órgano concedente dictará resolución de concesión y procederá a su
notificación al beneficiario en la forma indicada en el artículo 17 de esta orden.
11. Los supuestos contemplados en los apartados 8 y 9 supra se aplicarán con
criterios de regionalización.
Artículo 27.
Modificación de la resolución.
1. Las operaciones objeto de financiación deberán ejecutarse en el tiempo y forma que
se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta
para la concesión de la ayuda, entendiendo como tales el contenido de la memoria técnica y
el presupuesto y cronograma del proyecto/operación, y siempre que esté previsto en la
convocatoria, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en la forma
que se establezca en la misma, y de conformidad con lo establecido en la Disposición
adicional primera, apartado Dos, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023 o norma que la sustituya.
2. Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:
a) Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de la
operación o, en su caso, la anualidad correspondiente, y sea autorizado expresamente
por el órgano concedente. Las convocatorias podrán establecer un plazo máximo para la
solicitud de modificación.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas, de carácter general,
que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los
de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes
para la concesión de la ayuda, para la determinación del beneficiario, ni dañe derechos
de terceros.
En este sentido, para actuaciones cofinanciadas con FEIE, se ha de tener en cuenta
lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento de Disposiciones Comunes, relativo a la
durabilidad de las operaciones cofinanciadas.
3. No obstante, en relación con la determinación del beneficiario, sólo si lo permite
la convocatoria, se podrán autorizar:
4. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se
expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las
condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos
expuestos en el apartado 1 de este artículo.
5. Las convocatorias podrán autorizar, de forma genérica, incrementos hasta del 30
por ciento en los subconceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de
concesión, que se compensen con disminuciones de otros subconceptos, siempre que
no se altere el importe total de la ayuda ni se incumpla su objetivo, y que se justifique
adecuadamente el cambio en la documentación de justificación. Las convocatorias
podrán establecer un plazo y un número máximo de solicitudes de modificación por año.
cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es
a) Las relacionadas con la fusión, absorción y escisión de entidades.
b) El cambio de beneficiario de la ayuda, siempre que el nuevo cumpla los
requisitos establecidos en los artículos 4 y 6 de esta Orden, y los demás establecidos en
la convocatoria, y se comprometa a mantener la actividad objeto de la ayuda
En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria
deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de
beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución.
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88816
10. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los
interesados, a fin de que acepten a la propuesta de subvención en el plazo
improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o
solicitantes, el órgano concedente dictará resolución de concesión y procederá a su
notificación al beneficiario en la forma indicada en el artículo 17 de esta orden.
11. Los supuestos contemplados en los apartados 8 y 9 supra se aplicarán con
criterios de regionalización.
Artículo 27.
Modificación de la resolución.
1. Las operaciones objeto de financiación deberán ejecutarse en el tiempo y forma que
se determine en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta
para la concesión de la ayuda, entendiendo como tales el contenido de la memoria técnica y
el presupuesto y cronograma del proyecto/operación, y siempre que esté previsto en la
convocatoria, se podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en la forma
que se establezca en la misma, y de conformidad con lo establecido en la Disposición
adicional primera, apartado Dos, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023 o norma que la sustituya.
2. Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:
a) Que el mismo sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de la
operación o, en su caso, la anualidad correspondiente, y sea autorizado expresamente
por el órgano concedente. Las convocatorias podrán establecer un plazo máximo para la
solicitud de modificación.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas, de carácter general,
que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los
de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes
para la concesión de la ayuda, para la determinación del beneficiario, ni dañe derechos
de terceros.
En este sentido, para actuaciones cofinanciadas con FEIE, se ha de tener en cuenta
lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento de Disposiciones Comunes, relativo a la
durabilidad de las operaciones cofinanciadas.
3. No obstante, en relación con la determinación del beneficiario, sólo si lo permite
la convocatoria, se podrán autorizar:
4. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se
expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las
condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos
expuestos en el apartado 1 de este artículo.
5. Las convocatorias podrán autorizar, de forma genérica, incrementos hasta del 30
por ciento en los subconceptos susceptibles de ayuda que figuren en la resolución de
concesión, que se compensen con disminuciones de otros subconceptos, siempre que
no se altere el importe total de la ayuda ni se incumpla su objetivo, y que se justifique
adecuadamente el cambio en la documentación de justificación. Las convocatorias
podrán establecer un plazo y un número máximo de solicitudes de modificación por año.
cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es
a) Las relacionadas con la fusión, absorción y escisión de entidades.
b) El cambio de beneficiario de la ayuda, siempre que el nuevo cumpla los
requisitos establecidos en los artículos 4 y 6 de esta Orden, y los demás establecidos en
la convocatoria, y se comprometa a mantener la actividad objeto de la ayuda
En este caso, el remanente de ayuda no gastado por la entidad beneficiaria originaria
deberá ser transferido directamente a la nueva entidad, que adquirirá la condición de
beneficiaria desde la fecha de la modificación de la resolución.