III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14880)
Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Viernes 23 de junio de 2023
Artículo 28.

Sec. III. Pág. 88817

Pago.

Artículo 29.

Justificación económica y científico-técnica. Plazo de justificación.

1. La justificación económica y científico técnica se realizará en los términos
previstos en cada convocatoria, mediante los procedimientos establecidos en el
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo y, en
su caso, en la normativa aplicable de la Unión Europea.
2. La forma de justificación deberá realizarse por los medios y en los formatos que
se establezcan al efecto.

cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es

1. Las ayudas que se concedan podrán tener una dotación económica fija o
variable, entendida esta última como un porcentaje sobre el presupuesto elegible del
proyecto, y el pago podrá hacerse en forma de pago único o fraccionado, anual o
plurianual, y de forma anticipada, a cuenta, con posterioridad a la realización de la
actividad objeto de ayuda, o en una combinación de las formas anteriormente citadas.
Las convocatorias determinarán las formas de pago de entre las anteriormente citadas.
2. Cada pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano
gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34.5 de
la Ley General de Subvenciones. Asimismo, los pagos podrán condicionarse a la
presentación de la documentación que se exija en la convocatoria o en las resoluciones
de concesión.
3. Cuando los pagos se realicen en varias anualidades se podrán condicionar a la
presentación de la documentación requerida para la justificación científico-técnica y
económica o a la presentación de los informes científico-técnicos y/o económicos de
avance intermedio de la actuación que se soliciten. Asimismo, las convocatorias podrán
condicionar el pago de la anualidad posterior a la valoración de los informes de
seguimiento científico-técnico intermedios, en la forma y circunstancias que se
especifiquen en la convocatoria, y en su caso a la constitución de las garantías previstas
en el artículo 16.
4. En todos estos casos se podrá requerir al beneficiario para que aporte la
documentación en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación
del requerimiento. La no aportación de la documentación conllevará la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades previamente
percibidas, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones.
5. Cuando la ayuda contemple la modalidad de préstamo o anticipo reembolsable, los
pagos estarán condicionados a que el beneficiario acredite encontrarse al corriente de pago de
sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos reembolsables
concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
6. El órgano concedente de la ayuda podrá acordar, como medida cautelar a raíz
de la intervención de las autoridades de control competentes, nacionales o europeas, la
retención del pago a la que se alude en el artículo 88.c) de Reglamento de desarrollo de
la Ley General de Subvenciones. Dicha retención se realizará sobre las cantidades
pendientes de abonar al beneficiario en el supuesto de indicios racionales de fraude y/o
de la incorrecta obtención, destino o justificación de la ayuda percibida.
La retención se levantará cuando desaparezcan las circunstancias que la originaron
o, si así lo establecen las convocatorias, cuando el interesado proponga la sustitución de
esta medida cautelar por la constitución de una garantía por el importe de la retención.
Se perderá el derecho al cobro del importe retenido si pasados doce meses desde
que se practicó la retención, no hubiera desaparecido la causa que la originó.
7. La utilización de la figura del pago anticipado se ajustará al principio de eficiencia
en la asignación y utilización de los recursos públicos contemplado en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.