III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14880)
Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88818
3. La justificación económica y científico-técnica revestirá la forma de cuenta
justificativa y contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
a) Para la justificación científico-técnica: Una memoria justificativa del cumplimiento
de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación como mínimo
de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento
de los indicadores estimados por el beneficiario en la solicitud.
Adicionalmente, para poder llevar a cabo, en su caso, el análisis ex post de la misma,
podrá solicitarse información adicional relativa al impacto de la actuación financiada
incluso una vez finalizada la actuación, especialmente si se ha considerado al proyecto
beneficiario como posible generador de ingresos.
Las convocatorias podrán determinar los indicadores asociados al objetivo de cada
actuación que permitan realizar la comprobación y/o el análisis ex post y que podrán ser
requeridos en cada justificación científico-técnica o en los informes de avance intermedio
de seguimiento a los que se hace referencia en el párrafo segundo del apartado 6 de
este artículo. Igualmente, las convocatorias determinarán la forma de justificación de la
consecución de indicadores de realización, resultado y comunicación mencionados en el
Reglamento de Disposiciones Comunes.
En todos los casos deberá aportarse:
1.º Justificante de la inscripción del Plan de Igualdad del beneficiario en el Registro
de Acuerdos y Convenios Colectivos (REGCON), de conformidad con lo establecido en
el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la
ocupación.
2.º Justificante de publicación oficial o, en su caso, de la inscripción en el REGCON
de la Aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno del beneficiario de su
protocolo de prevención y abordaje del acoso sexual y sexista.
3.º Copia del compromiso de tolerancia cero con el acoso sexual y sexista, firmado
al más alto nivel en la organización del beneficiario.
4.º Justificante de la difusión en la web del beneficiario y, en su caso, en su Intranet
o correo electrónico institucional, de su protocolo de prevención y abordaje del acoso
sexual y sexista, y del compromiso de tolerancia cero con el acoso sexual y sexista,
firmado al más alto nivel de su organización.
5.º Copia de la publicación oficial o del certificado voluntario del Plan de
Conciliación Laboral y Familiar del beneficiario.
6.º Copia del certificado en la Norma ISO 26000 del sistema de gestión de
Responsabilidad Social Corporativa del beneficiario.
7.º El certificado acreditativo del cumplimiento del principio DNSH emitido por una
entidad independiente y acreditada válidamente en el territorio español, que cumpla con
el Reglamento (CE) número 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de
julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del
mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el
Reglamento (CEE) número 339/93 al finalizar la actuación.
8.º Certificación conforme a la Norma UNE-EN 301549:2022 que la página web del
beneficiario, y en su caso la página web del proyecto, cumple con las normas de
accesibilidad para personas mayores o con capacidades sensoriales diferentes.
b) Para la justificación económica: Una memoria justificativa del coste de las
actividades realizadas se podrá optar por la cuenta justificativa ordinaria prevista en el
artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones o bien por
la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. Esta última se regirá por lo
previsto en el artículo 74 del referido reglamento, y contendrá una memoria económica
abreviada con el contenido de los apartados a), d), e) y g) del artículo 72.2 del mismo.
cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88818
3. La justificación económica y científico-técnica revestirá la forma de cuenta
justificativa y contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
a) Para la justificación científico-técnica: Una memoria justificativa del cumplimiento
de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación como mínimo
de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento
de los indicadores estimados por el beneficiario en la solicitud.
Adicionalmente, para poder llevar a cabo, en su caso, el análisis ex post de la misma,
podrá solicitarse información adicional relativa al impacto de la actuación financiada
incluso una vez finalizada la actuación, especialmente si se ha considerado al proyecto
beneficiario como posible generador de ingresos.
Las convocatorias podrán determinar los indicadores asociados al objetivo de cada
actuación que permitan realizar la comprobación y/o el análisis ex post y que podrán ser
requeridos en cada justificación científico-técnica o en los informes de avance intermedio
de seguimiento a los que se hace referencia en el párrafo segundo del apartado 6 de
este artículo. Igualmente, las convocatorias determinarán la forma de justificación de la
consecución de indicadores de realización, resultado y comunicación mencionados en el
Reglamento de Disposiciones Comunes.
En todos los casos deberá aportarse:
1.º Justificante de la inscripción del Plan de Igualdad del beneficiario en el Registro
de Acuerdos y Convenios Colectivos (REGCON), de conformidad con lo establecido en
el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la
ocupación.
2.º Justificante de publicación oficial o, en su caso, de la inscripción en el REGCON
de la Aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno del beneficiario de su
protocolo de prevención y abordaje del acoso sexual y sexista.
3.º Copia del compromiso de tolerancia cero con el acoso sexual y sexista, firmado
al más alto nivel en la organización del beneficiario.
4.º Justificante de la difusión en la web del beneficiario y, en su caso, en su Intranet
o correo electrónico institucional, de su protocolo de prevención y abordaje del acoso
sexual y sexista, y del compromiso de tolerancia cero con el acoso sexual y sexista,
firmado al más alto nivel de su organización.
5.º Copia de la publicación oficial o del certificado voluntario del Plan de
Conciliación Laboral y Familiar del beneficiario.
6.º Copia del certificado en la Norma ISO 26000 del sistema de gestión de
Responsabilidad Social Corporativa del beneficiario.
7.º El certificado acreditativo del cumplimiento del principio DNSH emitido por una
entidad independiente y acreditada válidamente en el territorio español, que cumpla con
el Reglamento (CE) número 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de
julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del
mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el
Reglamento (CEE) número 339/93 al finalizar la actuación.
8.º Certificación conforme a la Norma UNE-EN 301549:2022 que la página web del
beneficiario, y en su caso la página web del proyecto, cumple con las normas de
accesibilidad para personas mayores o con capacidades sensoriales diferentes.
b) Para la justificación económica: Una memoria justificativa del coste de las
actividades realizadas se podrá optar por la cuenta justificativa ordinaria prevista en el
artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones o bien por
la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. Esta última se regirá por lo
previsto en el artículo 74 del referido reglamento, y contendrá una memoria económica
abreviada con el contenido de los apartados a), d), e) y g) del artículo 72.2 del mismo.
cve: BOE-A-2023-14880
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Núm. 149