III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14880)
Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88819
Las convocatorias determinarán qué documentos adicionales podrán exigirse para la
justificación económico-administrativa de la ayuda.
i. El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007,
de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas
en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en
el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de
desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
ii. Cuando el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor
sometido al texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobada por Real
Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a
cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el «Registro Oficial de
Auditores de Cuentas». En las actuaciones cofinanciadas con FEIE se seguirá la
normativa específica que resulte de aplicación. En el caso de que se opte por la cuenta
justificativa ordinaria prevista en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la
Ley 38/2003, las facturas y documentos de pago deberán ser electrónicos.
1.º En todos los casos, en cumplimiento del artículo 53, apartado 1, letra a)
Reglamento de Disposiciones Comunes, deberá adjuntarse copia de los documentos
contables generados en cada fase de la contratación pública.
2.º Cuando se trate de procedimientos de contratación pública que superen los
umbrales de contratación armonizada deberá aportarse además información sobre si el
beneficiario u otras entidades que ejecutan la operación de conformidad con las normas
de contratación pública de la Unión Europea utilizan contratistas y, en caso afirmativo,
una vez firmados los contratos correspondientes, información sobre:
a) Todos los contratistas, incluidos el nombre y el número de identificación fiscal o
de identificación a efectos del IVA del contratista o contratistas.
b) Los titulares reales del contratista, tal como se definen en el artículo 3,
apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/849, es decir, el nombre y apellidos, la fecha o
fechas de nacimiento y el número o números de identificación a efectos del IVA o el
número o números de identificación fiscal de dichos titulares reales.
c) Los contratos (fecha del contrato, nombre, referencia e importe del contrato).
3.º De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá aportar declaración responsable expresa
de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran
afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda, conforme a lo
establecido en los artículo 13 de esta Orden, según proceda, incluyendo de forma
diferenciada la relación de las ayudas de minimis solicitadas y recibidas en el ejercicio en
curso, así como de las recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores, de
conformidad con el modelo del anexo I a esta Orden de Bases.
4.º De acuerdo con la naturaleza de la ayuda, las convocatorias podrán exigir
documentación específica acreditativa de la actuación junto con la declaración
responsable del cumplimiento de lo establecido en los anexos de esta Orden.
5.º Las convocatorias podrán determinar para el caso de actuaciones plurianuales
si se realiza una única justificación a la finalización de la actuación o si se incluyen
justificaciones intermedias.
6.º En el caso en que se opte por realizar una única justificación a la finalización de
la actuación, las convocatorias podrán prever la solicitud de informes científico-técnicos
y /o económicos de avance intermedio del proyecto.
7.º La falta de la presentación de la documentación requerida tanto en el caso de
justificación científico-técnica y económica como en el caso de solicitar informes
científico-técnicos y/ o económicos de avance intermedio del proyecto, podrá condicionar
la realización del pago de las anualidades posteriores, en los términos establecidos en el
cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88819
Las convocatorias determinarán qué documentos adicionales podrán exigirse para la
justificación económico-administrativa de la ayuda.
i. El informe del auditor se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007,
de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas
en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en
el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de
desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
ii. Cuando el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor
sometido al texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobada por Real
Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a
cabo por el mismo auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el «Registro Oficial de
Auditores de Cuentas». En las actuaciones cofinanciadas con FEIE se seguirá la
normativa específica que resulte de aplicación. En el caso de que se opte por la cuenta
justificativa ordinaria prevista en el artículo 72 del Reglamento de desarrollo de la
Ley 38/2003, las facturas y documentos de pago deberán ser electrónicos.
1.º En todos los casos, en cumplimiento del artículo 53, apartado 1, letra a)
Reglamento de Disposiciones Comunes, deberá adjuntarse copia de los documentos
contables generados en cada fase de la contratación pública.
2.º Cuando se trate de procedimientos de contratación pública que superen los
umbrales de contratación armonizada deberá aportarse además información sobre si el
beneficiario u otras entidades que ejecutan la operación de conformidad con las normas
de contratación pública de la Unión Europea utilizan contratistas y, en caso afirmativo,
una vez firmados los contratos correspondientes, información sobre:
a) Todos los contratistas, incluidos el nombre y el número de identificación fiscal o
de identificación a efectos del IVA del contratista o contratistas.
b) Los titulares reales del contratista, tal como se definen en el artículo 3,
apartado 6, de la Directiva (UE) 2015/849, es decir, el nombre y apellidos, la fecha o
fechas de nacimiento y el número o números de identificación a efectos del IVA o el
número o números de identificación fiscal de dichos titulares reales.
c) Los contratos (fecha del contrato, nombre, referencia e importe del contrato).
3.º De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá aportar declaración responsable expresa
de no haber recibido subvenciones concurrentes o, en su caso, la relación exhaustiva de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran
afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda, conforme a lo
establecido en los artículo 13 de esta Orden, según proceda, incluyendo de forma
diferenciada la relación de las ayudas de minimis solicitadas y recibidas en el ejercicio en
curso, así como de las recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores, de
conformidad con el modelo del anexo I a esta Orden de Bases.
4.º De acuerdo con la naturaleza de la ayuda, las convocatorias podrán exigir
documentación específica acreditativa de la actuación junto con la declaración
responsable del cumplimiento de lo establecido en los anexos de esta Orden.
5.º Las convocatorias podrán determinar para el caso de actuaciones plurianuales
si se realiza una única justificación a la finalización de la actuación o si se incluyen
justificaciones intermedias.
6.º En el caso en que se opte por realizar una única justificación a la finalización de
la actuación, las convocatorias podrán prever la solicitud de informes científico-técnicos
y /o económicos de avance intermedio del proyecto.
7.º La falta de la presentación de la documentación requerida tanto en el caso de
justificación científico-técnica y económica como en el caso de solicitar informes
científico-técnicos y/ o económicos de avance intermedio del proyecto, podrá condicionar
la realización del pago de las anualidades posteriores, en los términos establecidos en el
cve: BOE-A-2023-14880
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Núm. 149