III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14880)
Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88820
artículo 28.3 de la presente orden de bases. Asimismo, las convocatorias podrán
condicionar el pago de la anualidad posterior a la valoración del informe científico técnico
intermedio.
8.º En cualquier caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.6 y anexo
XIII del Reglamento de Disposiciones Comunes, los beneficiarios deberán custodiar los
originales de todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos
objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano
concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.
9.º En relación al apartado anterior, el beneficiario deberá declarar
responsablemente el lugar de custodia de los originales, comunicando inmediatamente
cualquier cambio de ubicación de los mismos si se produjere
10.º En el caso de que, en virtud de lo previsto en el artículo 27.2, si se hubiera
producido una sustitución del beneficiario, las convocatorias podrán establecer que cada
beneficiario será responsable de la ejecución y justificación de la parte de la ayuda que
le corresponda o bien que el último beneficiario se subrogue en todos los derechos y
obligaciones del anterior.
4. El beneficiario podrá contar con una Guía de Presentación de Justificación, que
oportunamente se publicará en la sede electrónica del MCIN.
1. El órgano que determinen las convocatorias llevará a cabo el seguimiento o
comprobación científico técnico de las actuaciones basándose en la revisión de la
memoria justificativa científico-técnica a la que se alude en el artículo 29.3.a) o de los
informes de avance intermedio a que se hace referencia en el artículo 29.6 y cuando se
estime necesario, en presentaciones o visitas.
2. Asimismo, con la información aportada a la que se alude en el artículo 29.3.a) se
podrá realizar un análisis ex post del impacto de las actuaciones financiadas. A tal
efecto, si fuese necesario, se podrán realizar cuantas presentaciones o visitas se
consideren necesarias y se podrá solicitar información adicional a los beneficiarios en
cualquier momento incluso después de finalizada la justificación de las actuaciones, para
comprobar el mantenimiento de la inversión durante un plazo de cinco años desde la
finalización de la ejecución del proyecto, sin que sufra una modificación sustancial que
afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución y aprobación, siendo
considerados cambios sustanciales todos aquellos que alteren el objetivo o resultado de
la subvención; el despliegue de la solución innovadora en su caso; especialmente, si se
ha considerado al proyecto beneficiario como posible generador de ingresos.
3. El órgano encargado de la comprobación científico-técnica y del análisis ex post
podrá realizarlos directamente (con su propio personal) o indirectamente (a través de
personas u organismos externos autorizados al efecto). Las convocatorias deberán
establecer la frecuencia y el procedimiento, que deberá ser eficaz, transparente y basado
en la calidad de las actuaciones financiadas para lo cual podrán prever la creación de
cuantas comisiones estimen necesario.
4. Las convocatorias podrán establecer la forma en la que los resultados de los
seguimientos o comprobaciones de las actuaciones financiadas por esa convocatoria
pudieren ser tenidos en consideración cuando el interesado solicite una nueva ayuda a la
Línea FID.
Artículo 31.
Actuaciones de comprobación y control económico. Pista de auditoría.
1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por
el órgano concedente, así como al control por parte de la Intervención General de la
Administración del Estado y por parte del Tribunal de Cuentas y, en su caso, por la
Comisión Europea en virtud del artículo 108.1 del Tratado de Funcionamiento de la
cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30. Seguimiento o comprobación científico-técnica y análisis ex post de las
actuaciones.
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88820
artículo 28.3 de la presente orden de bases. Asimismo, las convocatorias podrán
condicionar el pago de la anualidad posterior a la valoración del informe científico técnico
intermedio.
8.º En cualquier caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.6 y anexo
XIII del Reglamento de Disposiciones Comunes, los beneficiarios deberán custodiar los
originales de todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos
objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y quedarán a disposición del órgano
concedente, que podrá requerirlas para su comprobación en cualquier momento.
9.º En relación al apartado anterior, el beneficiario deberá declarar
responsablemente el lugar de custodia de los originales, comunicando inmediatamente
cualquier cambio de ubicación de los mismos si se produjere
10.º En el caso de que, en virtud de lo previsto en el artículo 27.2, si se hubiera
producido una sustitución del beneficiario, las convocatorias podrán establecer que cada
beneficiario será responsable de la ejecución y justificación de la parte de la ayuda que
le corresponda o bien que el último beneficiario se subrogue en todos los derechos y
obligaciones del anterior.
4. El beneficiario podrá contar con una Guía de Presentación de Justificación, que
oportunamente se publicará en la sede electrónica del MCIN.
1. El órgano que determinen las convocatorias llevará a cabo el seguimiento o
comprobación científico técnico de las actuaciones basándose en la revisión de la
memoria justificativa científico-técnica a la que se alude en el artículo 29.3.a) o de los
informes de avance intermedio a que se hace referencia en el artículo 29.6 y cuando se
estime necesario, en presentaciones o visitas.
2. Asimismo, con la información aportada a la que se alude en el artículo 29.3.a) se
podrá realizar un análisis ex post del impacto de las actuaciones financiadas. A tal
efecto, si fuese necesario, se podrán realizar cuantas presentaciones o visitas se
consideren necesarias y se podrá solicitar información adicional a los beneficiarios en
cualquier momento incluso después de finalizada la justificación de las actuaciones, para
comprobar el mantenimiento de la inversión durante un plazo de cinco años desde la
finalización de la ejecución del proyecto, sin que sufra una modificación sustancial que
afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución y aprobación, siendo
considerados cambios sustanciales todos aquellos que alteren el objetivo o resultado de
la subvención; el despliegue de la solución innovadora en su caso; especialmente, si se
ha considerado al proyecto beneficiario como posible generador de ingresos.
3. El órgano encargado de la comprobación científico-técnica y del análisis ex post
podrá realizarlos directamente (con su propio personal) o indirectamente (a través de
personas u organismos externos autorizados al efecto). Las convocatorias deberán
establecer la frecuencia y el procedimiento, que deberá ser eficaz, transparente y basado
en la calidad de las actuaciones financiadas para lo cual podrán prever la creación de
cuantas comisiones estimen necesario.
4. Las convocatorias podrán establecer la forma en la que los resultados de los
seguimientos o comprobaciones de las actuaciones financiadas por esa convocatoria
pudieren ser tenidos en consideración cuando el interesado solicite una nueva ayuda a la
Línea FID.
Artículo 31.
Actuaciones de comprobación y control económico. Pista de auditoría.
1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por
el órgano concedente, así como al control por parte de la Intervención General de la
Administración del Estado y por parte del Tribunal de Cuentas y, en su caso, por la
Comisión Europea en virtud del artículo 108.1 del Tratado de Funcionamiento de la
cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30. Seguimiento o comprobación científico-técnica y análisis ex post de las
actuaciones.