III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14880)
Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88821

Unión Europea, y a lo establecido en la normativa relativa a la gestión de las ayudas
financiadas con los FEIE, y a cualquier otra normativa aplicable.
2. El órgano concedente podrá realizar las acciones de comprobación que
establezca la convocatoria para verificar el cumplimiento de las condiciones económicas
exigidas al beneficiario.
3. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las
cuentas justificativas presentadas. Las facturas y justificantes de pago o documentos de
valor probatorio análogo que sustenten dichos informes serán objeto de comprobación
en los cuatro años siguientes desde la finalización del plazo de presentación de la
justificación final de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Sin perjuicio de lo anterior, todos los documentos justificativos relacionados con
una operación que reciba ayuda de los Fondos se conservarán en el soporte adecuado
durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad
de gestión efectúe el último pago al beneficiario, y como mínimo hasta 31 de diciembre
de 2034, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 Reglamento de Disposiciones
Comunes.
5. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 69, 82 y anexo XIII
del Reglamento de Disposiciones Comunes, los documentos deben conservarse en
soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de
documentos originales o existentes únicamente en versión electrónica. También pueden
conservarse como originales o sus copias compulsadas.
6. Cuando los documentos se conserven en soportes de datos generalmente
aceptados, no se requerirán los originales.
7. Se consideran soportes de datos generalmente aceptados, al menos, los
siguientes:
a) Fotocopias de documentos originales.
b) Microfichas de documentos originales.
c) Versiones electrónicas de documentos originales.
d) Documentos que solo existan en versión electrónica.
8. No obstante lo anterior, a fin de cumplir lo dispuesto en el artículo 69,
apartados 3 y 8, y en los anexos XIII y XIV del Reglamento de Disposiciones Comunes
los documentos que conforman la pista de auditoría solo se admitirán en versión
electrónica, por lo que los sistemas informáticos utilizados deben cumplir las normas de
seguridad que garanticen su ajuste a los requisitos legales nacionales y su fiabilidad para
auditorías. Así:
a) En caso de facturas electrónicas, se estará a lo dispuesto en la Ley 25/2013,
de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable
de facturas en el Sector Público, en la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que
se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de
Entrada de Facturas Electrónicas, en la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la
que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de
las entidades del ámbito de Aplicación de la Ley 25/2013, y a lo dispuesto en Orden
HAP/1650/2015, de 31 de julio, por la que se modifican la Orden HAP/492/2014, de 27
de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable
de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de
diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de
facturas en el Sector Público, y la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se
regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de
Entrada de Facturas Electrónicas.
b) En el caso de facturas, nóminas y otros documentos con repercusión contable,
se cumplirán los estándares de digitalización certificada, proceso de digitalización
admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para permitir la destrucción
de los originales en papel. Para ello es necesario usar una aplicación de digitalización

cve: BOE-A-2023-14880
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Núm. 149