III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14880)
Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Viernes 23 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88822

homologada por la Agencia Tributaria, conforme se recoge en el artículo 7 de la Orden
EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones
sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el
Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación.
c) En un ámbito más general, la implantación del Esquema Nacional de
Interoperabilidad (Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica) establece la
serie de Normas Técnicas de Interoperabilidad que son de obligado cumplimiento por las
Administraciones Públicas y que desarrollan aspectos concretos de la interoperabilidad
entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos. Entre ellas están las de
«Documento electrónico» y «Digitalización de documentos», aprobadas ambas por dos
Resoluciones de 19 de julio de 2011 (BOE de 30 de julio), de la Secretaría de Estado
para la Función Pública, por la que se aprueban las Normas Técnicas de
Interoperabilidad de Documento Electrónico y Digitalización de Documentos, y que serán
de aplicación a aquellos documentos que no tengan estricta repercusión contable.
9. En caso de duda sobre la posible repercusión contable o no de un documento,
se asumirá que la tiene y que se cumplirán los estándares de digitalización certificada.
10. La comprobación podrá realizarse sobre la base de una muestra representativa
a cuyo fin el órgano gestor podrá requerir a los beneficiarios la remisión de los
justificantes que compongan dicha muestra.
11. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al
beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio
equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos
constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo
en la contabilidad del beneficiario.
Reintegro y pérdida de derecho al cobro.

1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como los intereses de demora
correspondientes, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el Título II de la misma, y en el
Título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de
incumplimiento.
2. Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda y el
reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el
incumplimiento, desde el momento de la concesión o de forma sobrevenida, de los
requisitos para obtener la condición de beneficiario establecidos en el artículo 13 de la
Ley General de Subvenciones o cuando proceda lo establecido en los artículos 18 y
siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
3. En estos casos se podrá requerir al beneficiario para que aporte la
documentación en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación
del requerimiento. La no aportación o aportación fuera de plazo conllevará la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda y en su caso, el reintegro de la misma.
4. Si el reembolso de los fondos FEDER recibido por el MICIN no fuere suficiente
para amortizar el anticipo realizado al beneficiario éste reintegrará al Tesoro Público la
diferencia, más los correspondientes intereses de demora, conforme a lo establecido en
el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones tras la comunicación por parte del
MICINN de esta circunstancia mediante resolución de reintegro.
Artículo 33.

Criterios de graduación de incumplimientos.

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
la orden de bases, en la resolución de convocatoria de ayuda, en su caso, en la

cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32.