III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14880)
Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88823
normativa europea y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se
establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida
del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta, conforme a lo
dispuesto en el artículo 32 de esta orden.
2. El incumplimiento total de los objetivos científicos y técnicos o de las actividades
para las que se aprobó la ayuda, determinado a través de los mecanismos de
comprobación científico técnico y económica, será causa de reintegro total de la ayuda.
3. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera
ejecutado un porcentaje adecuado en relación con las actividades, gastos e inversiones
previstos en la actuación, en concreto la cuando la ejecución de la operación no haya
alcanzado los siguientes umbrales:
a) 60 % de ejecución técnica, entendiendo como tal la funcionalidad completa de
los elementos ejecutados conforme a la memoria de solicitud, siempre que el conjunto
alcanzado tenga carácter innovador.
b) 70 % del presupuesto dedicado a las actuaciones directamente relacionadas con
la CPI (licitaciones).
c) 50 % del total del presupuesto.
4. En el caso de que se produjere una devolución de remanentes no aplicados
debido a las bajas económicas producidas en los procedimientos de licitación, el importe
de la devolución se detraerá de su correspondiente partida a efectos del cómputo de los
umbrales indicados en los subapartados anteriores 33.3.a), b) y c).
5. Solo en el caso de las operaciones de CPP, si la inejecución es motivada por
fracaso tecnológico en el desarrollo de la solución demandada, aun cuando se incurriera
en las causas de incumplimiento previstas en el anterior artículo 33.3, solo se exigirá la
devolución las cantidades no empleadas más los intereses de demora que cupieren. El
fracaso tecnológico deberá ser debidamente documentado por el beneficiario y
apreciado por el Organismo concedente de la ayuda.
6. La cancelación total del proyecto por causas imputables a cualquiera de los
organismos beneficiarios o a sus contratistas/subcontratistas dará lugar al reintegro total
de la ayuda. Si el importe ejecutado hasta ese momento es mayor o igual que el 50 % del
presupuesto total elegible, se considerará que se ha producido una cancelación parcial
que daría lugar al reintegro en la parte proporcional de la ayuda cancelada, siempre que
se cumpla lo dispuesto en el anterior apartado 33.3.a).
7. La falta de presentación de los documentos para justificar la realización del gasto
financiable dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano
concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el
artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. La falta de presentación de los documentos que conformaren la cuenta
justificativa de la realización técnica del proyecto, especialmente los relacionados en el
artículo 29.a) de esta Orden, dará lugar, pasados quince días hábiles tras el
requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida,
de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
9. La obstrucción o limitación al alcance durante las posibles verificaciones in situ
efectuadas en el ejercicio de las tareas de justificación y control de la ayuda concedida
dará lugar al reintegro total de la ayuda.
10. El incumplimiento de las obligaciones en materia de suministro de información
en la consecución de los indicadores de resultado y realización del PPE 2021-2027 será
causa de reintegro total de ayuda.
11. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en
los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y de lo establecido en el artículo 6.3 de esta Orden será causa del reintegro
total de la ayuda, conforme al artículo 93 del Reglamento de Desarrollo de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
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normativa europea y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se
establezcan en las correspondientes resoluciones de concesión, dará lugar a la pérdida
del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de reintegrar ésta, conforme a lo
dispuesto en el artículo 32 de esta orden.
2. El incumplimiento total de los objetivos científicos y técnicos o de las actividades
para las que se aprobó la ayuda, determinado a través de los mecanismos de
comprobación científico técnico y económica, será causa de reintegro total de la ayuda.
3. Especialmente, se considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera
ejecutado un porcentaje adecuado en relación con las actividades, gastos e inversiones
previstos en la actuación, en concreto la cuando la ejecución de la operación no haya
alcanzado los siguientes umbrales:
a) 60 % de ejecución técnica, entendiendo como tal la funcionalidad completa de
los elementos ejecutados conforme a la memoria de solicitud, siempre que el conjunto
alcanzado tenga carácter innovador.
b) 70 % del presupuesto dedicado a las actuaciones directamente relacionadas con
la CPI (licitaciones).
c) 50 % del total del presupuesto.
4. En el caso de que se produjere una devolución de remanentes no aplicados
debido a las bajas económicas producidas en los procedimientos de licitación, el importe
de la devolución se detraerá de su correspondiente partida a efectos del cómputo de los
umbrales indicados en los subapartados anteriores 33.3.a), b) y c).
5. Solo en el caso de las operaciones de CPP, si la inejecución es motivada por
fracaso tecnológico en el desarrollo de la solución demandada, aun cuando se incurriera
en las causas de incumplimiento previstas en el anterior artículo 33.3, solo se exigirá la
devolución las cantidades no empleadas más los intereses de demora que cupieren. El
fracaso tecnológico deberá ser debidamente documentado por el beneficiario y
apreciado por el Organismo concedente de la ayuda.
6. La cancelación total del proyecto por causas imputables a cualquiera de los
organismos beneficiarios o a sus contratistas/subcontratistas dará lugar al reintegro total
de la ayuda. Si el importe ejecutado hasta ese momento es mayor o igual que el 50 % del
presupuesto total elegible, se considerará que se ha producido una cancelación parcial
que daría lugar al reintegro en la parte proporcional de la ayuda cancelada, siempre que
se cumpla lo dispuesto en el anterior apartado 33.3.a).
7. La falta de presentación de los documentos para justificar la realización del gasto
financiable dará lugar, pasados quince días hábiles tras el requerimiento del órgano
concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda no justificada, de acuerdo con el
artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. La falta de presentación de los documentos que conformaren la cuenta
justificativa de la realización técnica del proyecto, especialmente los relacionados en el
artículo 29.a) de esta Orden, dará lugar, pasados quince días hábiles tras el
requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida,
de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
9. La obstrucción o limitación al alcance durante las posibles verificaciones in situ
efectuadas en el ejercicio de las tareas de justificación y control de la ayuda concedida
dará lugar al reintegro total de la ayuda.
10. El incumplimiento de las obligaciones en materia de suministro de información
en la consecución de los indicadores de resultado y realización del PPE 2021-2027 será
causa de reintegro total de ayuda.
11. El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en
los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y de lo establecido en el artículo 6.3 de esta Orden será causa del reintegro
total de la ayuda, conforme al artículo 93 del Reglamento de Desarrollo de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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