III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14880)
Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88824
12. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las
sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta letra, y si fuera aún posible su cumplimiento en los
términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de
publicidad, el órgano concedente, conforme a lo establecido en el artículo 31.3 del
Reglamento de Desarrollo de la Ley General de Subvenciones, requerirá al beneficiario
para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince
días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento
pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
13. El incumplimiento de los dispuesto en el artículo 31, apartados 4), 5) y 8), en al
deber de custodia de la documentación original que permita mantener una pista de
auditoria, supondrá el reintegro total de la ayuda concedida.
14. El incumplimiento parcial de los objetivos, o actividades concretas de la
actuación o de los resultados o de la obligación de dar acceso abierto a las
publicaciones, conllevará la devolución o la perdida de derecho al cobro de aquella parte
de la ayuda destinada a tales objetivos, actividades, resultados, u obligaciones. En caso
de que las convocatorias exijan la autorización de modificaciones del presupuesto
financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de
las cantidades desviadas.
15. La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley General de Subvenciones, significará la inelegibilidad del gasto correspondiente a
cada contrato afectado.
16. El incumplimiento parcial de las obligaciones del beneficiario en materia de
comunicación y publicidad podrá ser objeto de corrección a tanto alzado, conformen
dispongan las directrices de la Comisión Europea al respecto.
17. El interés de demora aplicable en todos los casos será el interés legal del
dinero incrementado en un 25 por ciento de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de
la Ley General de Subvenciones, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del
Estado vigente disponga otro.
Artículo 34.
Devolución voluntaria de remanentes no aplicados.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, los interesados podrán realizar la devolución voluntaria de
remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda. Para ello, deberán
solicitar la emisión del correspondiente Modelo 069 a la SGFI mediante solicitud a través
la aplicación FAcilit@. Procederá la exigencia de interés de demora desde la fecha de
pago de la subvención hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por
parte del beneficiario El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero
incrementado en un 25 por ciento de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado dispongan otro.
Normativa nacional aplicable.
1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto
en la misma y en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas
normas vigentes resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, así como en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas., en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la
Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; en el Real Decreto 203/2021,
cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88824
12. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa europea y de las
sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta letra, y si fuera aún posible su cumplimiento en los
términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de la falta de
publicidad, el órgano concedente, conforme a lo establecido en el artículo 31.3 del
Reglamento de Desarrollo de la Ley General de Subvenciones, requerirá al beneficiario
para que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince
días hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento
pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
13. El incumplimiento de los dispuesto en el artículo 31, apartados 4), 5) y 8), en al
deber de custodia de la documentación original que permita mantener una pista de
auditoria, supondrá el reintegro total de la ayuda concedida.
14. El incumplimiento parcial de los objetivos, o actividades concretas de la
actuación o de los resultados o de la obligación de dar acceso abierto a las
publicaciones, conllevará la devolución o la perdida de derecho al cobro de aquella parte
de la ayuda destinada a tales objetivos, actividades, resultados, u obligaciones. En caso
de que las convocatorias exijan la autorización de modificaciones del presupuesto
financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de
las cantidades desviadas.
15. La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley General de Subvenciones, significará la inelegibilidad del gasto correspondiente a
cada contrato afectado.
16. El incumplimiento parcial de las obligaciones del beneficiario en materia de
comunicación y publicidad podrá ser objeto de corrección a tanto alzado, conformen
dispongan las directrices de la Comisión Europea al respecto.
17. El interés de demora aplicable en todos los casos será el interés legal del
dinero incrementado en un 25 por ciento de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de
la Ley General de Subvenciones, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del
Estado vigente disponga otro.
Artículo 34.
Devolución voluntaria de remanentes no aplicados.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, los interesados podrán realizar la devolución voluntaria de
remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda. Para ello, deberán
solicitar la emisión del correspondiente Modelo 069 a la SGFI mediante solicitud a través
la aplicación FAcilit@. Procederá la exigencia de interés de demora desde la fecha de
pago de la subvención hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por
parte del beneficiario El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero
incrementado en un 25 por ciento de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que las Leyes de Presupuestos Generales del
Estado dispongan otro.
Normativa nacional aplicable.
1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto
en la misma y en la respectiva convocatoria y resolución de concesión, por cuantas
normas vigentes resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, así como en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas., en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
en la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la
Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera; en el Real Decreto 203/2021,
cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional primera.