III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14880)
Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88825
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos.
2. Las actuaciones para las que se concede la ayuda, en cuanto a que son
contrataciones del sector público, aplicarán en los procedimientos de adjudicación
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
3. Las actuaciones para las que se concede la ayuda, en cuanto a que están
cofinanciadas por el FEDER, se regirán por la vigente Orden HFP/1979/2016, de 29 de
diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los
programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el
período 2014-2020, o norma que la sustituya; y la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero,
por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se
aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del
Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, o norma que la
sustituya.
4. En el caso de que la ayuda concedida sea un anticipo reembolsable FEDER, por
la Orden CIN/3050/2011, de 7 de noviembre, por la que se aprueba la normativa
reguladora de las ayudas concedidas por el Ministerio de Ciencia e Innovación en forma
de anticipo reembolsable con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, o norma
que la sustituya. La contabilización del anticipo FEDER deberá realizarse por cada
beneficiario, de acuerdo con los principios contables que le resulten de aplicación, como
un ingreso de fondos cuya contrapartida es una deuda. Más tarde, una vez recibida la
ayuda FEDER de la Comisión Europea e informado de que dicho anticipo ha sido
cancelado, deberá contabilizarlo como una ayuda recibida de la Unión Europea y
cancelar la correspondiente deuda.
Disposición adicional segunda.
Legislación comunitaria aplicable.
1. Las ayudas otorgadas al sector público cumplen con los requisitos que la
normativa vigente establece para no ser consideradas como ayudas de Estado, y caen
fuera del ámbito definido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea.
2. El régimen jurídico aplicable a las ayudas otorgadas previstas en esta orden, en
cuanto sean cofinanciadas por el FEDER, será el establecido en la normativa
comunitaria relativa a la aplicación de dicho Fondo, en particular:
a) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
b) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al
Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así
como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e
Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la
Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
c) COCOF 09/0003/00-ES Nota informativa sobre indicadores de fraude para el
FEDER, el FSE y el FC.
d) Directrices de la Comisión Europea y la Dirección General de Fondos Europeos
para la determinación de las correcciones financieras que hayan de aplicarse a los
gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en caso de
incumplimiento de las normas en materia de contratación pública
e) El régimen jurídico aplicable a las ayudas otorgadas previstas en esta orden, en
cuanto que ayudas de I+D+i, será el establecido en la normativa comunitaria, en
particular, el Marco Europeo sobre ayudas de Estado a la I+D+i C (2022) 7388 final.
cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88825
de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos.
2. Las actuaciones para las que se concede la ayuda, en cuanto a que son
contrataciones del sector público, aplicarán en los procedimientos de adjudicación
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
3. Las actuaciones para las que se concede la ayuda, en cuanto a que están
cofinanciadas por el FEDER, se regirán por la vigente Orden HFP/1979/2016, de 29 de
diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los
programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el
período 2014-2020, o norma que la sustituya; y la Orden HAC/114/2021, de 5 de febrero,
por la que se modifica la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se
aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del
Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, o norma que la
sustituya.
4. En el caso de que la ayuda concedida sea un anticipo reembolsable FEDER, por
la Orden CIN/3050/2011, de 7 de noviembre, por la que se aprueba la normativa
reguladora de las ayudas concedidas por el Ministerio de Ciencia e Innovación en forma
de anticipo reembolsable con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, o norma
que la sustituya. La contabilización del anticipo FEDER deberá realizarse por cada
beneficiario, de acuerdo con los principios contables que le resulten de aplicación, como
un ingreso de fondos cuya contrapartida es una deuda. Más tarde, una vez recibida la
ayuda FEDER de la Comisión Europea e informado de que dicho anticipo ha sido
cancelado, deberá contabilizarlo como una ayuda recibida de la Unión Europea y
cancelar la correspondiente deuda.
Disposición adicional segunda.
Legislación comunitaria aplicable.
1. Las ayudas otorgadas al sector público cumplen con los requisitos que la
normativa vigente establece para no ser consideradas como ayudas de Estado, y caen
fuera del ámbito definido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea.
2. El régimen jurídico aplicable a las ayudas otorgadas previstas en esta orden, en
cuanto sean cofinanciadas por el FEDER, será el establecido en la normativa
comunitaria relativa a la aplicación de dicho Fondo, en particular:
a) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
b) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al
Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así
como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e
Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la
Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
c) COCOF 09/0003/00-ES Nota informativa sobre indicadores de fraude para el
FEDER, el FSE y el FC.
d) Directrices de la Comisión Europea y la Dirección General de Fondos Europeos
para la determinación de las correcciones financieras que hayan de aplicarse a los
gastos financiados por la Unión en el marco de la gestión compartida, en caso de
incumplimiento de las normas en materia de contratación pública
e) El régimen jurídico aplicable a las ayudas otorgadas previstas en esta orden, en
cuanto que ayudas de I+D+i, será el establecido en la normativa comunitaria, en
particular, el Marco Europeo sobre ayudas de Estado a la I+D+i C (2022) 7388 final.
cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es
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