III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14880)
Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Viernes 23 de junio de 2023
Disposición adicional tercera.

Sec. III. Pág. 88826

Legislación comunitaria aplicable.

1. Las ayudas otorgadas al sector público cumplen con los requisitos que la
normativa vigente establece para no ser consideradas como ayudas de Estado, y caen
fuera del ámbito definido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea.
2. El régimen jurídico aplicable a las ayudas otorgadas previstas en esta orden, en
cuanto sean cofinanciadas por el FEDER, será el establecido en la normativa
comunitaria relativa a la aplicación de dicho Fondo, en particular:
a) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
b) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al
Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así
como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e
Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la
Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
3. El régimen jurídico aplicable a las ayudas otorgadas previstas en esta orden, en
cuanto que ayudas de I+D+i, será el establecido en la normativa comunitaria, en
particular:
a)

Marco Europeo sobre ayudas de Estado a la I+D+i C(2022) 7388 final

Disposición final primera. Carácter supletorio de la norma en las ayudas con cargo a
FEIE de la Unión Europea.
Los procedimientos de concesión y de control de las ayudas que se regulan en la Ley
General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, tendrán carácter supletorio
respecto de la normativa europea que sea de aplicación directa a las ayudas financiadas
con cargo a FEIE de la Unión Europea contempladas en esta orden.
Disposición final segunda.

Título competencial.

Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».

cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 16 de junio de 2023.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant
Ripoll.