III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14880)
Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88835
ANEXO V
Principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)
Evaluación del DNSH (1)
Parte 1: Evaluación simplificada.
Indicar si los siguientes objetivos medioambientales requieren una evaluación susutantiva del principio DNSH del
SÍ NO
tipo de acción
Si ha seleccionado "NO"
explicar los motivos
Mitigación del cambio climático (2)
Adaptación al cambio climático (3)
Utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos (4)
Economia circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos (5)
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera. El agua o suelo (6)
Protección de la biodiversidad y los ecosistemas (7)
Parte 2: Evaluación sustantiva.
Aquellos criterios que se haya señalado SI en el paso 1 deberán realizar esta parte 2
de la evaluación.
NO
Justificación
sustantiva
Mitigación del cambio climático: ¿Se espera que la medida dé lugar a emisiones significativas de gases de efecto invernadero?.
Adaptación al cambio climático: ¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones
climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos?.
Utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos: ¿Se espera que la medida sea perjudicial:
i) para el buen estado o el buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas; o
ii) para el buen estado medioambiental de las aguas marinas?.
EconomÍa circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: ¿Se espera que la medida:
i) dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de
residuos peligrosos no reciclables; o
ii) genere importantes ineficiencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales en cualquiera de las fases de su ciclo de
vida, que no se minimicen con medidas adecuadas; o
iii) dé lugar a un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente en relación a la economía circular?.
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo: ¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento
significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo?.
Protección de la biodiversidad y los ecosistemas: ¿Se espera que la medida
(i) vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas; o
(ii) vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión?.
La evaluación del DNSH se hará conforme a la «Guia técnica sobre aplicación del
principio DNSH en virtud del Reglamenteo relativo al MRR» de la CE (2021/C 58/01) y la
Guía del MITERD «Guía para el diseño del desarrollo de actuaciones acordes con el
principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente».
(2)
Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del
cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
(3)
Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al
cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones
(1)
cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es
Instrucciones
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88835
ANEXO V
Principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH)
Evaluación del DNSH (1)
Parte 1: Evaluación simplificada.
Indicar si los siguientes objetivos medioambientales requieren una evaluación susutantiva del principio DNSH del
SÍ NO
tipo de acción
Si ha seleccionado "NO"
explicar los motivos
Mitigación del cambio climático (2)
Adaptación al cambio climático (3)
Utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos (4)
Economia circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos (5)
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera. El agua o suelo (6)
Protección de la biodiversidad y los ecosistemas (7)
Parte 2: Evaluación sustantiva.
Aquellos criterios que se haya señalado SI en el paso 1 deberán realizar esta parte 2
de la evaluación.
NO
Justificación
sustantiva
Mitigación del cambio climático: ¿Se espera que la medida dé lugar a emisiones significativas de gases de efecto invernadero?.
Adaptación al cambio climático: ¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones
climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos?.
Utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos: ¿Se espera que la medida sea perjudicial:
i) para el buen estado o el buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas; o
ii) para el buen estado medioambiental de las aguas marinas?.
EconomÍa circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos: ¿Se espera que la medida:
i) dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de
residuos peligrosos no reciclables; o
ii) genere importantes ineficiencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales en cualquiera de las fases de su ciclo de
vida, que no se minimicen con medidas adecuadas; o
iii) dé lugar a un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente en relación a la economía circular?.
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo: ¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento
significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo?.
Protección de la biodiversidad y los ecosistemas: ¿Se espera que la medida
(i) vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas; o
(ii) vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión?.
La evaluación del DNSH se hará conforme a la «Guia técnica sobre aplicación del
principio DNSH en virtud del Reglamenteo relativo al MRR» de la CE (2021/C 58/01) y la
Guía del MITERD «Guía para el diseño del desarrollo de actuaciones acordes con el
principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente».
(2)
Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del
cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
(3)
Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al
cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones
(1)
cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es
Instrucciones