III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14880)
Orden CIN/676/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en el marco de la Línea de Fomento de Innovación desde la Demanda (Línea FID) para la Compra Pública de Innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88834
ii) inversiones en tecnologías para recuperar materiales de desechos residuales
con fines de economía circular;
5. La inversión relacionada con la producción, la transformación, el transporte, la
distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles, con las
siguientes excepciones:
i) la sustitución de combustibles fósiles sólidos, concretamente el carbón, la turba, el
lignito, el esquisto bituminoso, y sistemas de calefacción alimentados por gas con fines de:
– Mejora de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración hasta el nivel de
«sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración» según se definen en el
artículo 2, punto 41, de la Directiva 2012/27/UE,
– mejora de las instalaciones combinadas de calefacción y energía hasta el nivel de
«cogeneración de alta eficiencia», según se define en el artículo 2, punto 34, de la
Directiva 2012/27/UE,
– inversión en calderas y sistemas de calefacción alimentados por gas natural en
viviendas y edificios en sustitución de las instalaciones de carbón, turba, lignito o
esquisto bituminoso,
ii) inversión en la expansión y reorientación, la reconversión o reacondicionamiento
de las redes de transmisión y distribución de gas siempre que dicha inversión prepare las
redes para que se añadan gases renovables y de bajo contenido en carbono, tales como
el hidrógeno, el biometano y el gas de síntesis, al sistema y se permita la sustitución de
las instalaciones de combustibles fósiles sólidos,
iii) inversión en:
– vehículos limpios, según se definen en la Directiva 2009/33/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo (22), con fines públicos, y
– vehículos, aeronaves o buques diseñados y construidos o adaptados para su uso
por parte de servicios de protección civil y de bomberos.
F. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el
medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo
como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la
actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración
dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de
demora correspondientes.
Fecha:
Firmado electrónicamente por (cargo)
(Nombre completo y apellidos)
cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es
Firma del representante de la Entidad
(Firma electrónica en formato XAdES)
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88834
ii) inversiones en tecnologías para recuperar materiales de desechos residuales
con fines de economía circular;
5. La inversión relacionada con la producción, la transformación, el transporte, la
distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles, con las
siguientes excepciones:
i) la sustitución de combustibles fósiles sólidos, concretamente el carbón, la turba, el
lignito, el esquisto bituminoso, y sistemas de calefacción alimentados por gas con fines de:
– Mejora de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración hasta el nivel de
«sistemas urbanos eficientes de calefacción y refrigeración» según se definen en el
artículo 2, punto 41, de la Directiva 2012/27/UE,
– mejora de las instalaciones combinadas de calefacción y energía hasta el nivel de
«cogeneración de alta eficiencia», según se define en el artículo 2, punto 34, de la
Directiva 2012/27/UE,
– inversión en calderas y sistemas de calefacción alimentados por gas natural en
viviendas y edificios en sustitución de las instalaciones de carbón, turba, lignito o
esquisto bituminoso,
ii) inversión en la expansión y reorientación, la reconversión o reacondicionamiento
de las redes de transmisión y distribución de gas siempre que dicha inversión prepare las
redes para que se añadan gases renovables y de bajo contenido en carbono, tales como
el hidrógeno, el biometano y el gas de síntesis, al sistema y se permita la sustitución de
las instalaciones de combustibles fósiles sólidos,
iii) inversión en:
– vehículos limpios, según se definen en la Directiva 2009/33/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo (22), con fines públicos, y
– vehículos, aeronaves o buques diseñados y construidos o adaptados para su uso
por parte de servicios de protección civil y de bomberos.
F. Las actividades que se desarrollan no causan efectos directos sobre el
medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo
como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la
actividad.
El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración
dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de
demora correspondientes.
Fecha:
Firmado electrónicamente por (cargo)
(Nombre completo y apellidos)
cve: BOE-A-2023-14880
Verificable en https://www.boe.es
Firma del representante de la Entidad
(Firma electrónica en formato XAdES)