III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-14887)
Decreto 76/2023, de 19 de mayo, del Consell, por el que se complementa la declaración de bien de interés cultural de la Torre de los Moros, situada en Vinaròs (Castellón).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88869
8. Se prohibirá la construcción de sótanos.
9. Se acondicionará la parcela con tratamiento vegetal en superficie, un mínimo
del 60 % de la parcela libre de construcción, se plantarán al menos 10 árboles de
especies autóctonas, buscando la máxima integración de la nueva construcción en el
paisaje, tanto en la elección de las especies como en la localización de la plantación de
los mismos. Se evitarán los árboles de alto porte que puedan incidir en la contemplación
del poblado ibérico o del paisaje desde este.
10. Por encima de la altura de cornisa máxima, podrán admitirse las siguientes
construcciones:
a) Las vertientes de la cubierta, que no podrán sobrepasar una pendiente superior
al 35% y cuya cumbrera no podrá situarse en ningún caso a más de 2,50 metros de la
altura de cornisa.
b) Los remates de escalera, con una superficie máxima construida de 30 m2 y que
no podrá sobrepasar una altura de 3 metros sobre la altura de cornisa.
c) Otras instalaciones (antenas y pararrayos, paneles de captación de energía
solar, etc.). Se separarán 3 metros de la línea de fachada. No podrán tener una
superficie construida mayor de 10 m2 (incluidos los elementos y construcciones
auxiliares). En el caso de los paneles de captación de energía solar deberán colocarse
con la misma inclinación que los faldones de cubierta. En las cubiertas planas no
sobrepasarán los 3 metros de altura.
d) Se permitirá la construcción de antepechos, barandillas y remates ornamentales,
que no podrán rebasar en más de 1,5 metros la altura de cornisa.
e) Las chimeneas de ventilación o de evacuación de humos, calefacción y
acondicionamiento de aire, con las alturas que en orden a su correcto funcionamiento
determine la reglamentación específica vigente o en su defecto las normas de buena
práctica de la construcción.
11. En los proyectos se justificará la propuesta paisajística de los cerramientos,
edificaciones, urbanización y jardinería.
Disposición adicional primera.
Cultural Valenciano.
Inscripción en el Inventario General del Patrimonio
La presente complementación de la declaración de bien de interés cultural, con la
categoría de monumento, de la Torre de los Moros, situada en el término municipal de
Vinaròs (Castellón), se inscribirá en la sección primera del Inventario General del
Patrimonio Cultural Valenciano y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural,
dependiente de la Administración General del Estado.
Disposición adicional segunda.
presente disposición.
Ausencia de incidencia en el gasto público de la
Disposición final primera.
Entrada en vigor.
El presente decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor
el día siguiente a su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Disposición final segunda.
Plan especial de protección del entorno.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34.2 y 39.4 de la Ley 4/1998, de 11 de
junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, el Plan especial de protección del entorno del
cve: BOE-A-2023-14887
Verificable en https://www.boe.es
La implementación y posterior desarrollo del presente decreto no podrá tener
incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada
a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y en todo caso se deberá atender con
los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88869
8. Se prohibirá la construcción de sótanos.
9. Se acondicionará la parcela con tratamiento vegetal en superficie, un mínimo
del 60 % de la parcela libre de construcción, se plantarán al menos 10 árboles de
especies autóctonas, buscando la máxima integración de la nueva construcción en el
paisaje, tanto en la elección de las especies como en la localización de la plantación de
los mismos. Se evitarán los árboles de alto porte que puedan incidir en la contemplación
del poblado ibérico o del paisaje desde este.
10. Por encima de la altura de cornisa máxima, podrán admitirse las siguientes
construcciones:
a) Las vertientes de la cubierta, que no podrán sobrepasar una pendiente superior
al 35% y cuya cumbrera no podrá situarse en ningún caso a más de 2,50 metros de la
altura de cornisa.
b) Los remates de escalera, con una superficie máxima construida de 30 m2 y que
no podrá sobrepasar una altura de 3 metros sobre la altura de cornisa.
c) Otras instalaciones (antenas y pararrayos, paneles de captación de energía
solar, etc.). Se separarán 3 metros de la línea de fachada. No podrán tener una
superficie construida mayor de 10 m2 (incluidos los elementos y construcciones
auxiliares). En el caso de los paneles de captación de energía solar deberán colocarse
con la misma inclinación que los faldones de cubierta. En las cubiertas planas no
sobrepasarán los 3 metros de altura.
d) Se permitirá la construcción de antepechos, barandillas y remates ornamentales,
que no podrán rebasar en más de 1,5 metros la altura de cornisa.
e) Las chimeneas de ventilación o de evacuación de humos, calefacción y
acondicionamiento de aire, con las alturas que en orden a su correcto funcionamiento
determine la reglamentación específica vigente o en su defecto las normas de buena
práctica de la construcción.
11. En los proyectos se justificará la propuesta paisajística de los cerramientos,
edificaciones, urbanización y jardinería.
Disposición adicional primera.
Cultural Valenciano.
Inscripción en el Inventario General del Patrimonio
La presente complementación de la declaración de bien de interés cultural, con la
categoría de monumento, de la Torre de los Moros, situada en el término municipal de
Vinaròs (Castellón), se inscribirá en la sección primera del Inventario General del
Patrimonio Cultural Valenciano y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural,
dependiente de la Administración General del Estado.
Disposición adicional segunda.
presente disposición.
Ausencia de incidencia en el gasto público de la
Disposición final primera.
Entrada en vigor.
El presente decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor
el día siguiente a su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Disposición final segunda.
Plan especial de protección del entorno.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34.2 y 39.4 de la Ley 4/1998, de 11 de
junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, el Plan especial de protección del entorno del
cve: BOE-A-2023-14887
Verificable en https://www.boe.es
La implementación y posterior desarrollo del presente decreto no podrá tener
incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada
a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, y en todo caso se deberá atender con
los medios personales y materiales de la conselleria competente por razón de la materia.