III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-14887)
Decreto 76/2023, de 19 de mayo, del Consell, por el que se complementa la declaración de bien de interés cultural de la Torre de los Moros, situada en Vinaròs (Castellón).
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Viernes 23 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88868

catálogo de bienes y espacios protegidos como área de vigilancia arqueológica el Corral
de la Closa d’Alejo.
Artículo 11.

Bienes de relevancia local.

Todos los bienes de relevancia local señalados en el anexo I del presente decreto y
referenciados en los planos primero y segundo del anexo II, documentación gráfica,
deberán incluirse en la sección segunda del Inventario General del Patrimonio Cultural
Valenciano. Dicha inclusión determina la obligación para los ayuntamientos de
inscribirlos en el catálogo municipal de bienes y espacios protegidos, conforme a lo
establecido en el Decreto 62/2011, de 20 de mayo, de la Generalitat, por el que se regula
el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los bienes de relevancia
local. Hasta ese momento, estos bienes quedan sujetos a lo dispuesto en los artículos 1
y 2 de la presente normativa de protección.
Sección segunda.
Artículo 12.

Entorno de protección (Zona 2, identificada en el anexo II)

Usos.

El uso permitido será únicamente el residencial unifamiliar.
Artículo 13.

Aprovechamiento urbanístico.

1. La parcela mínima será de ochocientos metros cuadrados.
2. El número máximo de plantas será de dos sobre rasante con las siguientes
alturas de cornisa:

3.
4.

Número de plantas

Altura de cornisa

1

4m

2

7m

La ocupación máxima será del 30% de la superficie de la parcela.
El número máximo de viviendas será de una por parcela.

Artículo 14.

Condiciones de volumen y forma de la edificación.

Madera, fábrica de piedra y ladrillo y el hormigón, con alturas máximas de un metro
sesenta centímetros. Podrán ejecutarse cerramientos vegetales de setos o arbustos
hasta una altura de dos metros. Los cerramientos diáfanos metálicos como rejas, mallas
o alambres, soportados con postes o pilares a distancia mínima de dos metros y altura
total máxima de dos metros.
6. No se autorizan movimientos de tierra que supongan una modificación de las
cotas naturales del terreno en más o menos un metro. Estos deberán ejecutarse fuera de
los espacios de retranqueo.
7. Los pavimentos, terrazas, aceras, piscinas o similares, al margen de la
edificación principal, no podrán superar en un metro las cotas naturales del terreno.

cve: BOE-A-2023-14887
Verificable en https://www.boe.es

1. Es obligatoria la ordenación por edificación aislada.
2. La edificación tendrá un tratamiento de igual calidad de los materiales en todas
sus fachadas.
3. La edificación se retranqueará como mínimo seis metros de las fachadas a vial y
cinco metros de los demás linderos.
4. En los espacios libres y de retranqueo no se autoriza ningún tipo de
construcciones o instalaciones, ni siquiera las de carácter temporal o precario.
5. Los materiales de cerramiento de las parcelas, serán: