III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-14887)
Decreto 76/2023, de 19 de mayo, del Consell, por el que se complementa la declaración de bien de interés cultural de la Torre de los Moros, situada en Vinaròs (Castellón).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149

Viernes 23 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88867

protección se distinguen dos zonas integradas por las parcelas descritas en el anexo I de
este decreto.
2. Todas las intervenciones requerirán, para su trámite de autorización, la definición
precisa de su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les
corresponda, y con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la
situación de partida y su trascendencia patrimonial.
Artículo 5.

Excepciones al régimen general.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante informe técnico
municipal, se podrá derivar la no necesidad de trámite de autorización previo en
actuaciones que se sitúen fuera del presente marco por su falta de trascendencia
patrimonial y siempre que se justifique su idoneidad respecto de los valores protegidos
del ámbito monumental, como son las actuaciones dirigidas a la mera conservación,
reparación y decoración interior de los inmuebles residenciales que se encuentran en el
mismo y que, por tanto, no comporten alteración alguna de la situación preexistente.
2. En estos casos, el Ayuntamiento comunicará a la conselleria competente en
materia de cultura en el plazo de 10 días la concesión de licencia municipal, adjuntando
como mínimo el informe técnico que se menciona en el párrafo anterior, un plano de
ubicación y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de partida y su falta de
trascendencia patrimonial.
Artículo 6. Actuaciones ilegales.
La contravención de lo previsto en los artículos anteriores determinará la
responsabilidad del Ayuntamiento de Vinaròs en los términos establecidos en el
artículo 37 de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano.
Sección primera.
Artículo 7.

Entorno de protección (Zona 1, identificada en el anexo II)

Preservación del paisaje histórico.

A fin de preservar el paisaje histórico del monumento, no se autorizarán nuevas
edificaciones excepto construcciones auxiliares de las labores agrícolas y las de uso
cultural y puesta en valor encaminada a la divulgación y disfrute del entorno que sean
ambientalmente compatibles, quedando expresamente prohibidos los vertidos de
residuos, desmontes, terraplenes y explanaciones. Cualquier otro movimiento de tierras
requerirá el informe preceptivo indicado en el artículo 4 de esta normativa.
Artículo 8.

Edificaciones existentes.

Los edificios existentes no podrán aumentar su volumen edificado.
Artículo 9.

Usos permitidos.

Artículo 10.

Protección del patrimonio arqueológico.

1. En cualquier intervención que afecte al subsuelo del inmueble o su entorno de
protección, resultará de aplicación el régimen tutelar establecido en el título III de la
Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del
patrimonio arqueológico.
2. Además de los bienes de relevancia local con la categoría de espacios de
protección arqueológica señalados en el artículo siguiente, deberá incluirse en el

cve: BOE-A-2023-14887
Verificable en https://www.boe.es

Los usos permitidos serán los agrícolas, forestales y los residenciales existentes en
la actualidad, pudiendo ser ampliado el uso forestal.