III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-14887)
Decreto 76/2023, de 19 de mayo, del Consell, por el que se complementa la declaración de bien de interés cultural de la Torre de los Moros, situada en Vinaròs (Castellón).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88866
órgano competente en materia de cultura para cualesquiera actuaciones que pretendan
realizarse en el monumento y las de transcendencia patrimonial que se detallan en la
normativa con relación al entorno, sin perjuicio del régimen tutelar que resulta de
aplicación al patrimonio arqueológico a los solos efectos de salvaguardar sus
preexistencias, tal y como aparecen descritas en el presente decreto declarativo, en
relación de causa-efecto.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 18.f)
y 28. c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el resto de normativa
referenciada y de aplicación, a iniciativa y propuesta de la consellera de Educación,
Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,
y previa deliberación del Consell en su reunión del día 19 de mayo de 2023, decreto:
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1.
Objeto.
El presente decreto tiene como objeto complementar la declaración de bien de
interés cultural de la Torre de los Moros, situada en el término municipal de Vinaròs
(Castellón), mediante la delimitación de su entorno de protección de acuerdo con la
delimitación descriptiva y gráfica que figura en los anexos primero y segundo de este
decreto y establecimiento de la normativa protectora para el mismo, describiéndose y
señalándose expresamente además como bienes de relevancia local en el anexo I, a los
efectos de su inclusión en la sección segunda del Inventario General del Patrimonio
Cultural Valenciano, otros bienes patrimoniales de destacada significación patrimonial
que se localizan en sus inmediaciones, a cuya tutela debe proveerse acumulativamente
por su colindancia con la Torre de los Moros.
CAPÍTULO II
Monumento y normativa de protección aplicable al mismo
Artículo 2.
Régimen del monumento.
Se atenderá a lo dispuesto en la sección 2.ª, del capítulo III, del título II, de la
Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, relativa
al régimen de los bienes inmuebles de interés cultural.
Artículo 3. Usos permitidos.
Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles y contribuyan a la
conservación de los restos, su adecuación para la visita pública y el disfrute patrimonial
del bien. La autorización particularizada de uso se regirá por lo dispuesto en el
artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Entorno de protección y normativa de protección aplicable al mismo
Artículo 4. Régimen general de intervenciones.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley 4/1998, de 11
de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda
realizarse en el entorno de protección del monumento requerirá de la previa autorización
de la conselleria competente en materia de patrimonio cultural. En el entorno de
cve: BOE-A-2023-14887
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO III
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88866
órgano competente en materia de cultura para cualesquiera actuaciones que pretendan
realizarse en el monumento y las de transcendencia patrimonial que se detallan en la
normativa con relación al entorno, sin perjuicio del régimen tutelar que resulta de
aplicación al patrimonio arqueológico a los solos efectos de salvaguardar sus
preexistencias, tal y como aparecen descritas en el presente decreto declarativo, en
relación de causa-efecto.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 18.f)
y 28. c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el resto de normativa
referenciada y de aplicación, a iniciativa y propuesta de la consellera de Educación,
Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,
y previa deliberación del Consell en su reunión del día 19 de mayo de 2023, decreto:
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1.
Objeto.
El presente decreto tiene como objeto complementar la declaración de bien de
interés cultural de la Torre de los Moros, situada en el término municipal de Vinaròs
(Castellón), mediante la delimitación de su entorno de protección de acuerdo con la
delimitación descriptiva y gráfica que figura en los anexos primero y segundo de este
decreto y establecimiento de la normativa protectora para el mismo, describiéndose y
señalándose expresamente además como bienes de relevancia local en el anexo I, a los
efectos de su inclusión en la sección segunda del Inventario General del Patrimonio
Cultural Valenciano, otros bienes patrimoniales de destacada significación patrimonial
que se localizan en sus inmediaciones, a cuya tutela debe proveerse acumulativamente
por su colindancia con la Torre de los Moros.
CAPÍTULO II
Monumento y normativa de protección aplicable al mismo
Artículo 2.
Régimen del monumento.
Se atenderá a lo dispuesto en la sección 2.ª, del capítulo III, del título II, de la
Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, relativa
al régimen de los bienes inmuebles de interés cultural.
Artículo 3. Usos permitidos.
Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles y contribuyan a la
conservación de los restos, su adecuación para la visita pública y el disfrute patrimonial
del bien. La autorización particularizada de uso se regirá por lo dispuesto en el
artículo 18 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Entorno de protección y normativa de protección aplicable al mismo
Artículo 4. Régimen general de intervenciones.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley 4/1998, de 11
de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, cualquier intervención que pretenda
realizarse en el entorno de protección del monumento requerirá de la previa autorización
de la conselleria competente en materia de patrimonio cultural. En el entorno de
cve: BOE-A-2023-14887
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CAPÍTULO III