III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-14887)
Decreto 76/2023, de 19 de mayo, del Consell, por el que se complementa la declaración de bien de interés cultural de la Torre de los Moros, situada en Vinaròs (Castellón).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 88865

complementar la declaración de bien de interés cultural de la Torre de los Moros, situada
en Vinaròs (Castellón), mediante la delimitación de su entorno de protección y
establecimiento de normativa de protección para el mismo, sometiéndose el expediente
incoado a trámite de información pública.
Se han cumplido todos los trámites legalmente preceptivos de acuerdo con las
disposiciones vigentes.
III. De conformidad con la fórmula aprobatoria determinada en los artículos 13 y 14
del Decreto 24/2009, consta en el expediente el informe preceptivo favorable a la
complementación declarativa de bien de interés cultural del Consell Valencià de Cultura y
de la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos, que han prestado su conformidad a
la propuesta que se les ha elevado, de conformidad con lo que establece el artículo 27.5
de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Asimismo, se han recabado de las consellerias afectadas los informes exigidos por el
artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, sin que se haya formulado
por las mismas alegación alguna.
Se han formulado alegaciones en el trámite de información pública y en el de
audiencia, a las que se ha dado respuesta razonada de conformidad con el informe de
los Servicios Técnicos.
IV. El presente decreto de complementación declarativa se adecúa a los principios
de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 30 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiéndose
acreditado la concurrencia en esta iniciativa normativa de los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia en su proceso de
elaboración y eficiencia.
En cumplimiento del principio de necesidad y eficacia, el Estatuto de Autonomía de la
Comunitat Valenciana preceptúa en su artículo 12 que la Generalitat velará por la
protección y defensa de la identidad y los valores del Pueblo Valenciano y el respeto a su
diversidad y a su patrimonio histórico. En este sentido, la Torre de los Moros constituye
un enclave de relevante significación patrimonial, no solamente por los valores que
incorpora este inmueble monumental, sino por los que manifiestan en grado tan
significativo otros bienes arqueológicos y arquitectónicos radicados en sus
inmediaciones, a cuya protección debe proveerse en orden a salvaguardar en la medida
de lo posible los referentes espaciales o preexistencias a los que se asocian estos,
asumiendo en cuanto no resulten incompatibles con los valores protegidos las
transformaciones ya operadas que ha experimentado el ámbito tutelado de resultas de la
ordenación municipal en vigor.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, el presente decreto declarativo
constituye la herramienta necesaria e imprescindible para la preservación, puesta en
valor y divulgación al máximo nivel de la Torre de los Moros y del espacio cultural en que
se localiza, al confluir en el mismo otros bienes arquitectónicos y arqueológicos de
destacada significación patrimonial.
En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la presente formalización tutelar
y la normativa que en la misma se establece concilia la protección a unos bienes de
destacada significación patrimonial con la definición precisa del estatuto jurídico de los
titulares de derechos afectados, cuyo régimen se articula de forma que se haga posible
cuanto menos la preservación de los bienes patrimoniales existentes, propiciando en la
medida de lo posible que no se degrade más la silueta paisajística.
En cumplimiento del principio de transparencia para potenciar la participación activa
de los destinatarios en la elaboración de la presente iniciativa normativa, se ha suscitado
la intervención activa de los ciudadanos a través del trámite de información pública,
confiriéndose finalmente audiencia a los titulares dominicales y demás interesados, que
han formulado alegaciones, a las que se ha dado respuesta motivada de conformidad
con el informe de los Servicios Técnicos.
En cumplimiento del principio de eficiencia, la presente disposición reglamentaria tan
solamente implementa el trámite de la previa y preceptiva autorización administrativa del

cve: BOE-A-2023-14887
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