III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-14887)
Decreto 76/2023, de 19 de mayo, del Consell, por el que se complementa la declaración de bien de interés cultural de la Torre de los Moros, situada en Vinaròs (Castellón).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88864
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNITAT VALENCIANA
14887
Decreto 76/2023, de 19 de mayo, del Consell, por el que se complementa la
declaración de bien de interés cultural de la Torre de los Moros, situada en
Vinaròs (Castellón).
I. El artículo 49.1.5.º del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana
establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico,
artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que
dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. El
artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone
que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante decreto del Consell, a
propuesta de la conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de
las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, reserva a la Administración General del Estado.
La Torre de los Moros, situada en el término municipal de Vinaròs, tiene la condición
de bien de interés cultural con la categoría de monumento, por atribución directa de la
ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la
Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en atención a su
adscripción indubitada a la arquitectura histórico-militar o defensiva, hallándose inscrita
como tal en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, con el código de
identificación número R-I-51-0010763.
La disposición transitoria primera, párrafo segundo, de la Ley 4/1998, de 11 de junio,
del Patrimonio Cultural Valenciano, permite a la Conselleria de Educación, Cultura y
Deporte complementar las declaraciones de bienes de interés cultural producidas antes
de la entrada en vigor de la referida ley a fin de adaptar su contenido a los requisitos que
en esta se establecen.
II. Con fecha 23 de septiembre de 2008 (DOGV de 21 de octubre de 2008), la
Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano adoptó la Resolución por la que se
incoó expediente para complementar la declaración de bien de interés cultural de la Torre
de los Moros de Vinaròs mediante la delimitación de su entorno de protección y el
establecimiento de la normativa protectora del mismo, procedimiento este último que ha
caducado por el transcurso del plazo legal de veinte meses en el que debería haber sido
resuelto, habiendo vencido además con mucho el plazo de tres años de espera que el
artículo 27.7 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, impone
para volver a plantear o retomar la incoación de la complementación declarativa, desde
que se produjo la caducidad de la inicialmente resuelta.
El informe de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Cultura y Patrimonio
de fecha 2 de septiembre de 2021, habida cuenta de los bienes patrimoniales que
radican en el entorno de protección del bien de interés cultural y la transformación a la
que se ha visto sometido el mismo, propone la incoación de nuevo expediente para
complementar la declaración de bien de interés cultural de la Torre de los Moros,
mediante la delimitación de su entorno de protección. Se señalan además expresamente
como bienes de relevancia local, a los efectos de su inclusión en la Sección Segunda del
Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, los bienes patrimoniales de
relevante significación patrimonial existentes en este ámbito, y se establece la normativa
de protección del mismo.
Mediante Resolución de 14 de enero de 2022 (DOGV de 24 de enero de 2022), de la
Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se acordó incoar de nuevo expediente para
cve: BOE-A-2023-14887
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PREÁMBULO
Núm. 149
Viernes 23 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 88864
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNITAT VALENCIANA
14887
Decreto 76/2023, de 19 de mayo, del Consell, por el que se complementa la
declaración de bien de interés cultural de la Torre de los Moros, situada en
Vinaròs (Castellón).
I. El artículo 49.1.5.º del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana
establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de patrimonio histórico,
artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que
dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española. El
artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, dispone
que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante decreto del Consell, a
propuesta de la conselleria competente en materia de cultura. Todo ello sin perjuicio de
las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español, reserva a la Administración General del Estado.
La Torre de los Moros, situada en el término municipal de Vinaròs, tiene la condición
de bien de interés cultural con la categoría de monumento, por atribución directa de la
ley, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la
Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en atención a su
adscripción indubitada a la arquitectura histórico-militar o defensiva, hallándose inscrita
como tal en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, con el código de
identificación número R-I-51-0010763.
La disposición transitoria primera, párrafo segundo, de la Ley 4/1998, de 11 de junio,
del Patrimonio Cultural Valenciano, permite a la Conselleria de Educación, Cultura y
Deporte complementar las declaraciones de bienes de interés cultural producidas antes
de la entrada en vigor de la referida ley a fin de adaptar su contenido a los requisitos que
en esta se establecen.
II. Con fecha 23 de septiembre de 2008 (DOGV de 21 de octubre de 2008), la
Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano adoptó la Resolución por la que se
incoó expediente para complementar la declaración de bien de interés cultural de la Torre
de los Moros de Vinaròs mediante la delimitación de su entorno de protección y el
establecimiento de la normativa protectora del mismo, procedimiento este último que ha
caducado por el transcurso del plazo legal de veinte meses en el que debería haber sido
resuelto, habiendo vencido además con mucho el plazo de tres años de espera que el
artículo 27.7 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, impone
para volver a plantear o retomar la incoación de la complementación declarativa, desde
que se produjo la caducidad de la inicialmente resuelta.
El informe de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Cultura y Patrimonio
de fecha 2 de septiembre de 2021, habida cuenta de los bienes patrimoniales que
radican en el entorno de protección del bien de interés cultural y la transformación a la
que se ha visto sometido el mismo, propone la incoación de nuevo expediente para
complementar la declaración de bien de interés cultural de la Torre de los Moros,
mediante la delimitación de su entorno de protección. Se señalan además expresamente
como bienes de relevancia local, a los efectos de su inclusión en la Sección Segunda del
Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, los bienes patrimoniales de
relevante significación patrimonial existentes en este ámbito, y se establece la normativa
de protección del mismo.
Mediante Resolución de 14 de enero de 2022 (DOGV de 24 de enero de 2022), de la
Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se acordó incoar de nuevo expediente para
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